ATS, 29 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:2800A |
Número de Recurso | 747/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Guillermo , presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 506/2014 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario n.º 12/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz.
Mediante diligencia de ordenación se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
La procuradora D.ª Azucena Sebastián González, en representación de "Axa Seguros Generales, S.A", presentó el día 9 de marzo de 2015 escrito personándose como recurrida. Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2015, se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Valentina López Valero en nombre y representación de D. Guillermo en concepto de recurrente.
El recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por providencia de fecha 18 de enero de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
La representación de la recurrida presentó escrito de fecha 4 de febrero de 2017, en el que formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión, mientras que el recurrente por escrito de 9 de febrero de 2017, interesaba la admisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, tras la alegaciones efectuadas por las partes en el trámite previo a esta resolución, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Guillermo no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Guillermo contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 506/2014 , dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario n.º 12/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badajoz.
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- Dese traslado de las actuaciones a la recurrida para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalice, en su caso, por escrito su oposición a los recursos.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.