STSJ Aragón 469/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2014:1970
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución469/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00469/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 74 del año 2014- S E N T E N C I A Nº 469 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- Zaragoza, a catorce de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.L. (ACTIVA) Y SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACIÓN, S.A. (SERAL), representadas por la procuradora doña Elena Ferrer Barceló y asistidas por el abogado don Javier Barinaga, contra el auto de 17 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, recaído en el Procedimiento de entrada en domicilio 35/14, en el que es parte apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Sra. Abogado del Estado, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, dictó el auto de 17 de febrero de 2014, que aquí se apela, por el que se autorizaba la entrada en los domicilios sociales de la apelantes.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por Actividades Deportivas, S.L. (Activa) y Servicios Renovados de Alimentación, S.A. (Seral) se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, dándose traslado a la AEAT y al Ministerio Fiscal, presentándose por los mismos escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala. TERCERO .- Turnado a esta Sección 2 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apeladas, se admitió a trámite el recurso, señalándose, tras denegarse la prueba solicitada y la celebración de vista, para votación y fallo del mismo el día 2 de julio de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado en cuanto autoriza la entrada en los domicilios sociales de Servicios Renovados de Alimentación, S.A. (Seral), sito el la calle Castilla 8-10, bajo de Zaragoza y de Actividades Deportivas, S.L. (Activa), sito en la calle Juan Carlos I nº 22, bajos de Zaragoza.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación frente a la referida resolución aduce la parte apelante los siguientes: 1º) absoluta falta de motivación del auto recurrido, pues se limita a una copia literal y exacta de la solicitud de autorización judicial que ante el Juzgado presentó el Abogado del Estado en representación de la AEAT el 11 de febrero de 2014, no incorporando argumentación propia del juzgador, justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, citando la sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de marzo de 2012; 2º) que el auto no razona por qué considera necesaria la medida de entrada -salvo la contenida en el fundamento de derecho quinto que es copia del escrito de solicitud-, ni por qué dicha medida es proporcionada al fin perseguido, que tampoco se desarrolla, invocando las sentencias del TSJ de Cataluña de 14 de mayo y 11 de octubre de 2007 y añadiendo que en el presente caso la solicitud de entrada es absolutamente innecesaria y desproporcionada, invocando igualmente la sentencia del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, de 30 de marzo de 2009; 3º) que en el mismo instante de la entrada en los domicilios se notifica la ampliación de la inspección a los ejercicios 2011 y 2012, ampliación que se silencia y oculta hasta que se procede a la entrada en el domicilio, por lo que se autoriza por el Juzgado la entrada para ejercicios cuya inspección no se había notificado a los apelantes, estimando que dicha entrada resulta preventiva respecto a los citados ejercicios, estimando que se produce una vía de hecho; y 4º) quebrantamiento del principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de las Administraciones Públicas y uso perverso de la información recavada a través de la declaración tributaria especial

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión suscitada cabe recordar que, como señala la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2003, "el art. 18.2 de la Constitución Española lleva a cabo una rigurosa protección de la inviolabilidad de domicilio, al establecer tres supuestos taxativos en que procederá la entrada o registro del domicilio: la existencia de consentimiento del titular, la presencia de flagrante delito y la resolución judicial. Esta enumeración viene a separarse de regulaciones constitucionales de otros países que, aun reconociendo la inviolabilidad del domicilio, se remiten, para las excepciones al respecto, a los casos y las formas establecidas por la Ley.- Por el contrario en el caso de la Constitución Española, y como expresión de la estrecha relación entre la protección del domicilio y la acordada a la intimidad personal y familiar en el apartado 1 del mismo art. 18, fuera de los supuestos de consentimiento del titular y de flagrancia delictiva se posibilita la entrada o registro domiciliario únicamente sobre la base de una resolución judicial. La garantía judicial aparece así como un mecanismo de orden preventivo, destinado a proteger el derecho, y no -como en otras intervenciones judiciales previstas en la Constitución- a reparar su violación cuando se produzca y tal resolución judicial aparece como el método para decidir, en casos de colisión de valores e intereses constitucionales, si debe prevalecer el derecho del art. 18.2 CE u otros valores e intereses constitucionalmente protegidos. Se trata de encomendar a un órgano jurisdiccional que realice una ponderación previa de intereses, antes de que se proceda a cualquier entrada o registro, y como condición ineludible para realizar éste, en ausencia de consentimiento del titular".

En nuestro ordenamiento jurídico, la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 8.6, ha venido a atribuir a los Juzgados de este Orden Jurisdiccional la competencia que el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, confería a los Juzgados de Instrucción, para otorgar autorización, mediante resolución motivada, para la entrada en los domicilios y restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.

Sobre cual es el ámbito de la decisión a adoptar por el órgano jurisdiccional, se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional que, entre otros, en su auto 178/2002, de 14 octubre, señaló que "la actuación judicial, que exige un análisis motivado de las circunstancias mencionadas, no es meramente automática ( STC 50/1995, de 23 de febrero, F. 5), pues no están ausentes determinadas posibilidades de formación de juicio por parte del titular del órgano jurisdiccional, juicio conducente al otorgamiento o denegación de lo instado, pudiendo el Juez, en consecuencia, examinar, controlar y, en su caso, no autorizar la entrada en el domicilio sin el consentimiento del interesado ( AATC 129/1990, de 26 de marzo, F. 5; 108/1997, de 21 de abril, F. 2)", añadiendo que "sin embargo el ejercicio de esa atribución no otorga al Juzgado el control de legalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR