SAP Tarragona 3/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:39
Número de Recurso195/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 195/2016

ORDINARIO NUM. 441/2008

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 3/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 10 de enero 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 195/2016 frente a la sentencia de 18 diciembre 2012, dictada por el Juzgado Mercantil de Tarragona, en Ordinario nº 441/2008, a instancia de BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA S.L., como demandante- apelado-impugnante, e INTERCOASTAL SHIPOWNERS P & I, B.V., como demandada-apelante-impugnada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA, S.L., representada por el Procurador D. ANGEL RAMON FABREGAT ORNAQUE, contra la compañía aseguradora INTERCOASTAL SHIPOWNERS'P. & I.B.V., representada por el Procurador D. ANTONIO ELIAS ARCALIS, declarando que el contrato de seguro de Protección e Indemnización (P & I) celebrado entre las parte en el litigio es plenamente válido y eficaz, y, en consecuencia, se declara la condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (3.785.878,89 €), con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en esta instancia.

Completada por Auto de 19 de diciembre de 2014, en el sentido de: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA, S.L., representada por el Procurador D. ANGEL RAMON FABREGAT ORNAQUE, contra la compañía aseguradora INTERCOASTAL SHIPOWNERS'P. & I.B.V., representada por el Procurador D. ANTONIO ELIAS ARCALIS, declarando que el contrato de seguro de Protección e Indemnización (P &

I) celebrado entre las parte en el litigio es plenamente válido y eficaz, y, en consecuencia, se declara la condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO

(3.785.878,89 €), sin el devengo de los intereses moratorios legales y con expresa imposición a la parte demandada de los intereses procesales que se devenguen de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC desde el dictado de la sentencia, así como a las costas devengadas en esta instancia".

Aclarada por Auto de 11 de mayo de 2015, en el sentido de "Se aclara la parte dispositiva del auto de fecha 19 de diciembre de 2014, en el sentido de entender que los intereses procesales que se devengyen de confomridad con lo previsto en el artículo 576 LEC, lo son desde el dictado de la sentencia".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio

García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. En la madrugada del día 9 de septiembre 2008 el buque petrolero de pequeño porte (gabarra para el suministro de combustible) de nombre "SAVINOSA" naufrago en aguas del puerto de Tarragona, produciendo además de su pérdida el vertido de una parte de la carga que llevaba a bordo (gasoil y fuel-oil).

  2. BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA S.L. se hizo cargo de los gastos de prevención y limpieza del medio marino y otros buques que resultaron afectados por el vertido, resarcimiento que reclama en el presente procedimiento con la declaración de validez y eficacia (primera demanda) y la condena al reembolso de todos los gastos abonados o comprometidos o a los que tenga que hacer frente a partir del 31 mayo 2010, cubiertos por la póliza de seguro de Protección e Indemnización (P&I) suscrita con INTERCOASTAL SHIPOWNERS P & I, B.V., en particular con cargo a las coberturas de "remoción de restos" (Cláusula 12); "contaminación" (Cláusula 15); y "salvaguarda y costes legales" (Cláusula 18), cantidades que se liquidaran por los tramites de los arts. 712 y ss. de la LEC (ampliación de la demanda).

  3. Contestó la aseguradora demandada en los términos que se resumen: (i) La falta de legitimación activa de la actora que no cumple con doble presupuesto de su condición de asegurada y el pago previo de determinados conceptos reclamados que no consta realizado siendo el seguro contratado de los denominados P & I (Protección e Indemnización) que se rige por la regla "pay to be paid" (pagar para ser pagado); (ii) El incumplimiento de la garantía de pago de la prima, posteriormente abandonado, así como el de la garantía de productos no persistentes; y (iii) El alcance la indemnización debe reducirse a la cantidad acreditada que es inferior a la reclamada.

  4. Previo a la contestación se suscito declinatoria de jurisdicción resuelta con carácter firme mediante auto de esta Audiencia de 12 abril 2010.

  5. La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la aseguradora. El argumento central es que no puede dejarse sin cobertura un siniestro alegando que los productos transportadas por la gabarra eran persistentes si para su contratación INTERCOSTAL solicitó previamente la identificación de tales productos y acepto su aseguramiento, y como argumento colateral que la oscuridad de la Sección 10.13 de la Parte 1ª de las Condiciones Generales de la póliza (productos no persistentes) debe interpretarse contra "proferentem" y tenerse por no puesta, siendo aplicable la doctrina de los actos propios al asegurador que llego a contratar y pagar servicios prestados por la limpieza de los buques afectados por el vertido. Razona, además, para justificar la indemnización concedida, que tanto el perito de la actora como de la demandada y también el perito judicial concluyen que la suma total es correcta y ajustada, y las objeciones que hace la aseguradora a ocho concretas partidas debe entenderse compensada (a juicio del perito judicial) por la rebaja de las indemnizaciones finalmente conseguidas satisfechas por la actora, producto de un proceso de negociación con los distintos reclamantes afectados. En último término, rechaza la aplicación del interés del art. 20 LCS y en vía de complemento de sentencia niega el interés legal del art. 1108 CC, solicitados ambos por la actora, y aplica los intereses procesales del art. 576 LEC a la cantidad concedida desde la fecha de la sentencia y no desde el auto de complemento.

  6. No se conforma con esta decisión ni la aseguradora demandada que formula el correspondiente recurso, ni la actora asegurada que impugna la sentencia en orden a la aplicación de los intereses legales que postula lo sean desde el momento de la interpelación judicial, oponiéndose recíprocamente al adverso.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

RECURSO DE INTERCOASTAL SHIPOWNERS P & I, B.V.

La apelación de la aseguradora viene a reproducir sus alegatos de oposición a la demanda a los que añade el rechazo al pago de intereses legales y la imposición de las costas procesales. Son estos.

  1. Falta de legitimación activa de BOTEROS.

    1. El argumento se centra en que esta legitimación activa viene condicionada sustantivamente, dada la naturaleza del seguro contratado que no es de responsabilidad civil ( STS 3 julio 2003), por el previo pago de los conceptos reclamados (Sección 10.13 de la Parte I de las condiciones Generales de la Póliza), lo que no resulta acreditado en su totalidad, en relación con la perpetuatio legitimationis y juridisdiccionis ( arts. 410 y ss. LEC), sin que pueda hablarse de una "implícita renuncia" a la aplicación de la regla "pay to be paid" por el hecho de que hubiere intervenido inicialmente en la contratación/gestión de determinadas partidas cuyo pago en ningún caso ha realizado, pues se dejaría sin contenido la Sección 21 de la Póliza ("Tolerancia y Renuncia") en la que expresamente se establece que:

      "Ningún acto, omisión, acuerdo comercial. Abstención, retraso o consentimiento por la Compañía o por sus ejecutivos, representantes, agentes u otros, será considerado una renuncia a sus derechos respecto de las condiciones de la póliza".

    2. El propio enunciado del motivo sólo tiene efectos parciales sobre la falta de legitimación de la actoraasegurada, en concreto respecto a las partidas que enumera en su alegación primera referidas a pagos realizados con posterioridad a la presentación de la ampliación de la demanda (29 junio 2010), y sin necesidad de acudir a la doctrina de los actos propios no debe ser acogido.

    3. La jurisprudencia ( STS 23 diciembre 2005, 21 octubre 2009 que cita la de 3 junio 1988, y 13 abril 2011) ha venido declarando reiteradamente que la legitimación "consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material".

      Con otras palabras, la legitimación "no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR