SAP Tarragona 438/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2016:1833
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 41/16

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Procedimiento Abreviado nº 142/2016

Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

Francisco Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA Nº 438/16

En Tarragona, a veintitrés de diciembre de 2016

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus, por un presunto delito de robo con violencia hiperagravado contra Romualdo en prisión provisional por esta causa, asistido por la letrada Sra. Solé Martí y representado por el procurador Sr. Custodio Aguilera.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

  1. Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios en aplicación de lo previsto en el artículo 786 LECrim.

    La defensa aportó un documento consistente en un mapa de la zona donde se produjo presuntamente el hecho justiciable, cuya incorporación fue admitida por la sala.

    La sala al amparo del artículo 701 LECrim trasladó a las partes la oportunidad de promover, o no, alguna petición con relación al orden de práctica probatoria. La defensa solicitó que el acusado prestara declaración en último lugar. La sala lo admitió. La razón: porque entendimos que mediante una mayor garantía del derecho de defensa se procura mejor el descubrimiento de la verdad, en los propios términos a los que se refiere la regla del artículo 701 LECrim.

  2. A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración testifical de la Sra. Guadalupe y de los agentes de la Guardia Urbana de Cambrils nº de carné profesional NUM000 y NUM001 ; la pericial médico-forense; y la documental. A continuación, y por último, la declaración del acusado.

  3. Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas pretendiendo la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1º CP concurriendo la circunstancia hiperagravatoria del artículo 66.5º CP a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º CP la pena de 40 días de multa con cuota diaria de tres euros. Y como responsable civil al pago de la cantidad de 58 euros.

    La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución.

  4. Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, defensa e igualdad de armas se declara probado:

  5. El día 24 de julio de 2016, sobre las 3 horas de la madrugada, en el Camí del Molí d'Avall de la localidad de Cambrils el acusado, Romualdo, que transitaba conduciendo una bicicleta se acercó por detrás a la Sra. Guadalupe, que en ese momento caminaba por el lugar empujando el cochecito donde llevaba a un hijo de corta edad, y le estiró del bolso que portaba colgando. Una tercera persona que no ha resultado identificada realizaba funciones de vigilancia a unas decenas de metros de distancia.

  6. Con motivo del estirón la Sra. Guadalupe perdió ligeramente el equilibrio y cayó al suelo, lo que le provocó un edema en el brazo derecho que tardó en curar dos días sin necesidad de tratamiento médico y sin provocarle ningún impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales.

  7. Sin solución de continuidad, el acusado cogió el monedero del interior del bolso marchándose del lugar en la bicicleta. El monedero contenía documentos personales -tarjetas sanitarias- de la Sra. Guadalupe y de sus hijos y unas pastillas prescritas por su médico por valor de 58 euros cuyo importe no estaba cubierto por la Seguridad Social. A unos cuantos metros, el acusado perdió el equilibrio con la bicicleta rompiéndose la botella de un litro de cerveza que llevaba en su mano.

  8. Romualdo, de 26 años de edad, es consumidor de sustancias tóxicas -hachís, cocaína y alcoholdesde hace años. El patrón de ingesta es diario y abusivo, sufriendo un trastorno de consumo. Desempeña eventuales e irregulares trabajos como pescador. No dispone de ingresos fijos ni estables.

  9. Romualdo ha sido condenado por sentencias firmes del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Reus de 19 de julio de 2011 y de 8 de mayo de 2014 y del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Reus de 21 de marzo de 2016 y 26 de mayo de 2016 por delitos, todas ellos, de robo con violencia e intimidación a las penas, respectivas, de dieciocho meses de prisión, un año de prisión, dos años de prisión y dieciocho meses de prisión.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  10. El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene constituido, esencialmente, por una prueba directa, la declaración de la Sra. Guadalupe, víctima del acto sustractivo, objeto de enjuiciamiento.

    La trascendencia probatoria de dicho testimonio que se convierte en el elemento nuclear para alcanzar la convicción judicial comporta en lógica consecuencia la necesidad de someter al mismo a un doble, y exigente, test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, cuyos concretos ítems pasan por la identificación de las circunstancias psicofísicas del testigo; del contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve; de las relaciones que le vinculaban con el acusado; del grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; de la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; de la persistencia en la voluntad incriminatoria; de la constancia en la narración de los hechos y de la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe; de la concreción o de la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas; de la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad "fenomenológica" con otros hechos o circunstancia espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

    Y es desde dicha propuesta metodológica desde la que debe afirmarse con contundencia su valor incriminatorio para declarar tanto la existencia del hecho punible como la participación del acusado.

  11. El testimonio de la Sra. Guadalupe presenta indiscutibles trazos de persistencia y de coherencia incriminatoria. La versión que integra sus sucesivas declaraciones en las fases previas del juicio oral resulta nuclearmente coincidente con lo manifestado en el plenario, su propia actitud en el acto del juicio acredita un especial esfuerzo de objetividad y de precisión narrativa, excluyendo todo exceso incriminatorio y, desde luego, intenciones secundarias.

    La constancia, firmeza y claridad de dicho testimonio se extendió igualmente al reconocimiento del acusado. La testigo no solo se ratificó en las diligencias de reconocimiento practicadas en la fase previa sino que, además, precisó la razón de su seguridad a la hora de reconocerle como el autor del hecho de forma particularmente contundente, sin género de dudas: que le conocía por ser cliente de su establecimiento al que acudía de forma casi diaria, desplazándose en una bicileta, siempre a comprar cerveza, atendiéndole personalmente.

    Pero junto a los ya destacados rasgos de persistencia, coherencia y plausibilidad que avalan un alto grado de credibilidad objetiva no puede dejar de destacarse la ausencia de todo atisbo de relación previa entre el recurrente que pudiera sugerir sentimientos de odio o enemistad, lo que acrecienta el nivel exigible de verosimilitud subjetiva en el testimonio de cargo. En este sentido, la versión del acusado, ofrecida por primera vez en el plenario, de que la denuncia tenía finalidad espuria porque...

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