SAP Murcia 62/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2017:219
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2015 0041473

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 62/2017

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 184/2016, por delito de robo con violencia y delito de lesiones, y dos faltas de lesiones contra Ángel Daniel, como parte apelante, representado por el Procurador D. Juan José Conesa Cantero y defendido por el Letrado D. Alberto López Fernández, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Celsa y Dª Flor, representadas por el Procurador D. Antonio Iborra Carvajal y defendida por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 2/2017 (el 8 de febrero de 2017).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2016, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada que, sobre las 15:30 horas del día 22 de enero de 2015, el acusado, D. Ángel Daniel, nacido el día NUM000 del año mil novecientos ochenta y siete, titular del D.N.I nº NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23-4-2012 por un delito de robo con fuerza en las cosas por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Murcia a la pena sustitutiva de 18 meses multa que se extinguió el 19-7-2013; y por sentencia firme de 11-6-2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia por un delito de robo con fuerza en las costas a la pena de tres meses de prisión, cumplida el

17.03.2016, en compañía de personas que no han podido ser identificadas ni determinado su número, pero en todo caso, no menos de tres, llevando estos el rostro cubierto por pasamontañas, y portando uno de ellos una escopeta, cuyas características y estado de funcionamiento no constan, actuando de común acuerdo y guiados por la intención de enriquecerse ilícitamente, se introdujeron por una ventana de la casa sita en la CALLE000 nº NUM002 de la pedanía El Rellano, Molina de Segura, que constituye el domicilio habitual de Dª. Celsa, y su familia, provocando la caída de un jarrón de grandes dimensiones, al saltar al interior.

El individuo que se había introducido por la ventana se dirigió a Celsa, que se encontraba sentada en la planta superior de la vivienda, diciéndole "somos bolivianos" y le colocó el cañón de la escopeta en la cara, siéndole a continuación sujetadas las manos con unas fuertes bridas.

Al escuchar los ruidos, la hija de Celsa, Flor, subió desde el sótano donde se encontraba junto con su abuela Dª Adolfina, hasta la planta superior de la vivienda, y al ver a un hombre encapuchado con una escopeta, trato de cerrar la puerta pero no pudo porque este se lo impidió, la engancho del pelo y la arrastro al salón, tirándola al suelo boca abajo y subiéndose sobre ella. A Dª Adolfina, que al escuchar los ruidos también subió, la sentaron en un sillón del salón.

Encontrándose Dª. Celsa, sentada en el sillón, y custodiada por un individuo que portaba una escopeta y un cuchillo, que direccionaba hacia ella y con los que tocaba el cuerpo de aquella, se ha acercado otro individuo, el cual cubría el rostro con una braga de color negro, quien le ha propinado a Dª Celsa un fuerte manotazo en el rostro, colocando su mano en la cara de esta y toda vez que a la misma le costaba respirar, ha estirado el brazo, agarrando la braga que tapaba el rostro del individuo, retirándola durante unos instantes, pudiendo ver su cara y reconociéndolo como Ángel Daniel, guardando silencio Dª Celsa por temor.

En un momento determinado, otro de los individuos, accedió al salón portando dos cuchillos, que había cogido del sótano, diciendo "donde está el oro que falta, las perras", contestándole Flor que no tenían nada más.

Los individuos registraron toda la vivienda mientras uno de ellos decía "esta es la habitación de los padres, de la hija, del hijo, de la abuela,...", apoderándose de diversas joyas y objetos, y causando desperfectos, siendo todo ello tasado en la cantidad de 3.021,20 euros.

Finalmente, Flor es conducida junto a su madre Celsa, siéndoles sujetadas a ambas las manos juntas con una cinta. Seguidamente han tapado la boca de Flor con cinta, colocando sobre la cabeza de Celsa una manta, sujetando esta alrededor de la cabeza con cinta, y respirando esta con dificultad. Tras esto se han marchado, manifestando uno de ellos "al cojo lo tenemos que matar".

Como consecuencia de estos hechos Dª. Celsa, nacida el día NUM003 .1963 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en muñecas, heridas faciales, herida inciso-contusa en mandíbula, contusiones múltiples en espalda, policontusiones y trastorno de estrés postraumática que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, siendo el tiempo de curación cinco días impeditivos y ochenta y cinco no impeditivos, y quedándole como secuelas una cicatriz en mandíbula, que no puede ser considerado perjuicio estético valorable y trastorno de estrés postraumático valorado en un punto.

Dª. Flor, nacida el día NUM004 .1995, sufrió lesiones consistentes en policontusiones en región parietal, labio superior, en cuello y en ambas piernas, shock nervioso que requirieron para su sanidad una única facultativa, tardando en curar quince días, cinco de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, D.ª Adolfina, nacida el día NUM005 .1926 sufrió lesiones consistentes en cervicalgia que requirió su sanidad una única asistencia facultativa, tardando en curar siete días, dos de ellos para sus ocupaciones habituales.

Las perjudicadas Dª. Celsa y Flor reclaman por los efectos sustraídos y lesiones ocasionadas.

Dª Adolfina consta fallecida en fecha siete de octubre del año dos mil quince.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia cometido en casa habitada y uso de armas de los artículos 237, 242, 1, 2 y 3 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en su actual redacción tras la reforma operada por LO 1/2015, y dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, respecto del delito de robo y las lesiones y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solo respecto del delito de robo, a las penas, de:

+ Por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a Dª Celsa y Dª Flor, a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de seis años.

+ Por el delito de lesiones, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a Dª Celsa, a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, en ambos casos, por tiempo de tres años.

+ Por una falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código penal, más prohibición de aproximarse a Dª Flor, a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella por cualquier medio en ambos casos por tiempo de seis meses.

+ Por una falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código penal .

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento, debiendo indemnizar a Dª Celsa en la cantidad de 4.275 euros por las lesiones sufridas y a Dª Flor, en la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas, y además indemnizará conjuntamente a ambas perjudicadas en la cantidad de 3.021,20 euros por el total de efectos sustraídos.

Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal .

Dado que D. Ángel Daniel en la presente causa...

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