SAP La Rioja 20/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:28
Número de Recurso879/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250

MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26089 42 1 2015 0005867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000879 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000018 /2016

Recurrente: PROVISAN S.L. PROVISAN S.L.

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

Recurrido: SERTE RIOJA, S.A.

Procurador:

Abogado: MARIA DEL CARMEN FONCEA VALER

SENTENCIA Nº 20 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño a trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Incidente Concursal nº 18/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 879/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-9-2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Que estimando al demanda interpuesta por la Administración Concursal de Urbanismo y Servicios Foralia SL, frente a la concursa y Provisan 2005 SL, procede acordar la rescisión de la cesión de crédito realizada entre las demandada s en fecha 25 de noviembre de 2015 por ser perjudicial para la masa activa del concurso, declarando su ineficacia y condenando a Provisan 2005 SL a reintegrar a la masa activa las cantidades que hubiera cobrado como consecuencia dela cesión de crédito".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Provisan 2005 SL y Urbanismo y Servicios Foralia SL, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Provisan 2005 SL y Urbanismo y Servicios Foralia SL, se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: inexistencia de perjuicio para la masa activa del concurso y respecto de la procedencia de la devolución del importe pagado a Provisan 2005 SL para el caso en que se considere como reintegrable el negocio jurídico, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se revoque al de instancia y con condena en costas procesales a la Administración Concursal si se opusiere al mismo.

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORE NO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 26-1-2017.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de inexistencia de perjuicio para la masa activa del concurso.

Realiza crítica la recurrente por considerar que la operación realizada entre Provisan 2005 SL y Urbanismo y Servicios Foralia SL, en su conjunta valoración resulta beneficiosa para la mercantil y no perjudicial como se indica en la sentencia recurrida.

En atención a la fijación de ciertos datos que se considera necesarios para la resolución de la cuestión suscitada cabe tener en consideración los siguientes hechos.

30-6-2015.- Solicitud de declaración de concurso necesario interpuesta por Hormigones Áridos y Excavaciones SA y Hormigones Crihosa Horaesa SA.

21-7-2015 Auto de admisión (f.-6)

5-11-2015 celebración de la vista de oposición.

11-12-2015 Auto acordando el concurso necesario.

25-11-2015 contrato de cesión de créditos.

Y junto con ello también debe tenerse en consideración:

29-10-2015 demanda de ejecución provisional de sentencia por parte de Hormigones Áridos y Excavaciones SA (f.-7-8, 21) a la que en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño se dictó Auto el 24-11-2015 acordando la ejecución provisional frente a Urbanismo y Servicios Foralia SL, (f.-56)

El contrato de 25-11-2015 (f.-18-19) alcanzado entre Cipriano en representación de Provisan 2005 SL y Fausto en representación de Urbanismo y Servicios Foralia SL, el día 25-11-2015 se indicaba que Provisan 2005 SL era titular de crédito frente a Urbanismo y Servicios Foralia SL, por importe de 108.176,81.-euros y ello en virtud de la adquisición de los diversos créditos impagados por Urbanismo y Servicios Foralia SL, a las mercantiles: Roper Alsasua SAL; Hormigones Ebro SA; Saltoki Rioja SA; Ris Iberia SL; Hidracinca SL; Riojana de Asfaltaos SA; Diaz Miqules SL; Recubrimientos y Moldeados SA, Arenzana Prefrabricados SL, CMV Maderas Tratadas SL.

En virtud de tal contrato de 25-11-2015 por Urbanismo y Servicios Foralia SL, se daba en pago de la deuda que mantiene con Provisan 2005 SL el crédito del que Urbanismo y Servicios Foralia SL, era titular contra Leovigildo, que en tal momento contaba con sentencia favorable a Urbanismo y Servicios Foralia SL, en el Juzgado de Primera Instancia a expensas del resultado del recurso de apelación planteado, y con tal dación en pago el crédito de Provisan 2005 SL frente a Urbanismo y Servicios Foralia SL, "... queda total y completamente saldado, reconociendo no tener nada que reclamar por concepto alguno Provisan contra Foralia ".

Respondía tal situación al contrato alcanzado entre la representación de Provisan 2005 SL y las referidas mercantiles a fecha 24.-11-2015 (f.- 114-115) adquiriendo en total un crédito por importe de 108.176,81.-euros abonando para ello un precio de 10.000.-euros, tal como consta en la documental de ingreso en cuenta ajena (f.-116) de fecha 25-11-2015.

Por parte de Provisan 2005 SL se ocupó la situación procesal de Urbanismo y Servicios Foralia SL, en el Procedimiento Ordinario 273/2015 que se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en virtud de Auto de 20-1-2016 (f.-20).

En tal procedimiento se había dictado sentencia el día 5-11-2015 (f.-111-113) estimando sustancialmente la demanda formulada por parte de Urbanismo y Servicios Foralia SL, frente a Rosendo y condenado a este a abonar la cantidad de 66.950.45.-euros más el lVA correspondiente e intereses legales.

Tal resolución en la fecha de la demanda se encontraba pendiente de resolución del recurso de apelación por la Audiencia Provincial.

De lo anterior y en resumen resultaba que en virtud del contrato suscrito entre Provisan 2005 SL,-que anteriormente no tenía crédito contra Urbanismo y Servicios Foralia SL- y diversos acreedores, adquirió Provisan 2005 SL un crédito total frente a Urbanismo y Servicios Foralia SL, por importe de 108.176,81.- euros pagando para conseguirlo 10.0000.-euros. Y con tales créditos en su poder por ese montante de 108.176,81.-euros llegó al acuerdo con Urbanismo y Servicios Foralia SL, de cesión por parte de Urbanismo y Servicios Foralia SL, del crédito litigioso que tenía Urbanismo y Servicios Foralia SL, frente a Leovigildo, con sentencia favorable en 66.950.-euros.

Es por lo tanto en atención a esa reducción del pasivo que se obtiene en la operación por importe de 108.176,81.-euros frente a la cesión del crédito frente a Leovigildo por 66.950.-euros que se sostiene que se está realizando una operación que es favorable a la sociedad y a los acreedores de la misma en el Concurso puesto que resulta beneficiada la misma.

Tal interpretación no cabe ser aceptada puesto que supone la alteración del principio de par conditio creditorum

En tal sentido cabe citar, entre otras la SAP Gipuzkoa de 30-7-14 (Secc. 2ª, Rec. 2155/14)

La jurisprudencia mercantil, frente a una interpretación estricta que limita el perjuicio atendiendo al activo patrimonial, se está decantando por una interpretación amplia de dicho concepto, comprensivo no sólo de aquellos actos que suponen una minoración de la masa activa sin contraprestación de ninguna clase, sino también de los actos que perjudican la masa activa al tiempo que minoran el pasivo si ello supone una alteración del principio general de la par conditio creditorum (en este sentido, SAP de Madrid de 19 de diciembre de 2008 Jurisprudencia citada a favor SAP, Madrid, Sección: 28ª, 19/12/2008 (rec. 36/2008 )Sacrificio patrimonial., SAP Barcelona de 8 de enero de 2009...

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