SAP Lleida 461/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:979
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 34/2016

PREVIAS 1602/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 461/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1602/2014, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito Apropiación indebida, Daños y Delito societario, en el que son acusados: Constancio, con DNI nº NUM000 nacido en lleida el día NUM001 /80, hijo de Eduardo y de Rosa, con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002 NUM003 . NUM002, la entidad LA NOGUERA 2009, S.L, ambos representados por la Procuradora MONICA ARENAS MOR y defendidos por el Letrado SEBASTIÁN MOTHE PUJADAS, asi como los acusados: Fabio, con DNI nº NUM004 nacido en barcelona el día NUM005 /63, hijo de Fructuoso y de Visitacion, con domicilio en Lleida, CALLE001, NUM002 NUM006 . NUM007, Iván,con DNI nº NUM008 nacido en Belianes el día NUM009 /62, hijo de Landelino y de Ángeles ; con domicilio en Belianes, CALLE002, NUM010, Marino, con DNI nº NUM011 nacido en Lleida el día NUM012 /63, hijo de Paulino y de Ángeles, con domicilio en Lleida, CALLE003 NUM013, NUM014 - NUM002, Estela, con DNI nº NUM015, nacida en Lleida el día NUM016 /65, hija de Victoriano y de Gloria, con domicilio en Lleida, CALLE004, NUM017 NUM007, Carlos Antonio, con DNI nº NUM018,nacido en huesca el día NUM019 /79, hijo de Jesús María y de Marcelina, con domicilio en Lleida, CALLE005 de Vallbona, NUM020, y la CORPORACIÓN HOSTELERA DEL SEGRE, S.L, todos ellos representados por la Procuradora BELEN FONT GONZALO y dirigidos por el letrado JOSE A. CALLES RAMOS.

Es parte el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Benedicto, representado por el procurador JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y dirigido por el letrado JOSE LUIS ROSILLO CASACANTE.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Victor Manuel Garcia Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el día señalado, por lo que no presentó acusación y solicitó la absolución de los acusados.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr Rosillo Cascante, consideró que los hechos anteriormente relatados eran constitutivos de los siguientes delitos: A) Delito societario previsto y penado en el art.292 del Código Penal . B) Delito societario previsto y penado en el art.293 del Código Penal, C1) Delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 253 del Código Penal en su redacción actual conforme a la Ley Orgánica 1/2015 (antiguo art. 252 del CP ), y con carácter alternativo: C2) Delito societario previsto y penado en el articulo 295 del Código Penal, D) Delito de daños previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, de los quales eran autores todos los acusados, a excepción de Estela a la que le retiró la acusación, en los acusados no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a los que procedía imponer las siguientes penas: por el delito A) la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito B) la pena de nueve meses de multa, por el delito C1 la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, por el delito C2 la pena de un año y 8 meses de prisión y por el delito D) la pena de quince meses de multa. Finalmente, solicitó que en cuanto a la responsabilidad civil se determinase en fase de ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara, que los acusados, Fabio, Iván y Marino, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios de "Los Comodines, S.A.", dedicada a la explotación de la sala de fiestas conocida como "Discoteca Wonder", desde que Benedicto les vendió varias acciones en escritura pública de fecha 23 de octubre de 2009; de la misma sociedad también formaban parte como socias las entidades mercantiles "Corporación Hostelera del Segre, S.L.", cuyo administrador único era el acusado, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y "La Noguera 2009, S.L.U.", cuyo administrador único es el acusado Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a las que Benedicto y Hortensia les vendieron tres y una acción respectivamente, en escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2009.

Benedicto fue nombrado administrador único de la sociedad "Los Comodines, S.A." en la Junta General de Accionistas de fecha 25 de julio de 2007, elevada a escritura pública en fecha 6 de agosto de 2007, siendo cesado como tal en la Junta General de fecha 30 de diciembre de 2009, fecha en la que fue designado un Consejo de Administración del que el mismo fue nombrado Presidente; Benedicto fue nombrado otra vez administrador único de la sociedad mediante escritura pública de fecha 21 de enero de 2010, cesando como tal en la Junta General de Accionistas de fecha 5 de julio de 2010, en la que fue nombrado para dicho cargo Santiago .

La Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Lleida en fecha 2 de julio de 2012 declaró la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en las Juntas Generales de fecha 27 y 30 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010, entre ellos la ampliación del capital social y la designación de Benedicto como administrador único de la sociedad, reponiendo la situación societaria a la existente en el momento anterior a la Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 27 de diciembre de 2009; dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 2 de abril de 2014 .

En fecha 17 de agosto de 2011, Benedicto vendió todas sus participaciones de la sociedad "Los Comodines, S.A." a Carlos Jesús, que pasó a ejercer como administrador único de la sociedad, cesando en dicho cargo Santiago .

SEGUNDO

Las fincas sobre las que estaba construida la Discoteca Wonder que explotaba la sociedad "Los Comodines, S.A." estaban gravadas con una hipoteca a favor de "BBVA", que inició el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 1040/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida por falta de pago de las cuotas, celebrándose subasta pública de dichas fincas en fecha 10 de abril de 2014, a la que no concurrió ningún licitador, solicitando la parte ejecutante la adjudicación de dichas fincas, aprobándose el remate en fecha 15 de julio de 2014 y dictándose el decreto de adjudicación en fecha 28 de julio de 2014, después de la cesión del remate a favor de otra sociedad.

El mismo día 10 de abril de 2014 y en días sucesivos, los acusados Fabio, Iván, Marino, Carlos Antonio y Constancio, se personaron en distintas ocasiones en las instalaciones de la discoteca y se llevaron diversos objetos, entre ellos aparatos electrónicos y el equipo de sonido, que depositaron en un almacén ubicado en la calle Urgell, núm. 42 de Lleida. Con posterioridad varias personas cuya identidad no consta accedieron al interior de la discoteca llevándose diverso material, llegando incluso a tirar las puertas y a desmontar parte de la estructura, hasta el punto de que llegó a peligrar la seguridad del edificio.

En fecha 4 de julio de 2014, el acusado Fabio, manifestando actuar como representante de los demás acusados, Iván, Marino, "Corporación Hostelera del Segre, S.L." y "La Noguera 2009, S.L.U.", así como de la otra socia Estela autorizó por escrito a Aurelio, Candido y Claudio para proceder al achatarramiento de la discoteca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados tras valorar la Sala, conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, sin que haya quedado acreditada la comisión de los delitos por los que se ha formulado acusación.

Dice la STS núm. 1198/2011, de 16 de noviembre : "Respecto a la garantía constitucional de presunción de inocencia hemos de reiterar lo que decíamos en la reciente Sentencia núm. 1159/2011, de 7 de noviembre, resolviendo el recurso núm. 104/2011, indicando que el Tribunal Constitucional tiene dicho en su Sentencia 128/2011, de 18 de julio, que constituyen los elementos básicos de la garantía constitucional de presunción de inocencia los siguientes: no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos."

Sigue diciendo la misma sentencia citada que "con carácter general, el contenido constitucional del derecho a la presunción de inocencia implica: a) que la aceptación convencida por el Juzgador de la verdad de la imputación se haya atenido al método legalmente establecido lo que ocurría si los medios de prueba sean considerados válidos y el debate se someta a las condiciones de contradicción y publicidad, b) que, en relación al resultado de la actividad probatoria, la certeza del Juzgador pueda asumirse objetivamente y no como mero convencimiento subjetivo de aquél. Tal objetividad no exige que las conclusiones sean absolutamente incuestionables, pero sí que resulten fundadas por su vinculación a la actividad probatoria. Lo que ocurrirá si, a su vez, 1º).- puede afirmarse la inexistencia de vacío probatorio, porque los medios de prueba practicados hayan aportado un contenido incriminador y 2º).- la revisión de la valoración hecha por el juzgador de instancia de tales medios y contenidos permita predicar de la acusación una veracidad objetivamente aceptable, y, en igual medida, estimar excluible su mendacidad. Ocurrirá así cuando se justifique esa conclusión por adecuación al...

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