SAP Cuenca 21/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:53
Número de Recurso283/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00021/2017

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16078 41 1 2016 0000299

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2016

Recurrente: CONSTRUCCION Y HOSTELERIA TOLE S.L.

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: FRANCISCO JAVIER GUERRA MARTINEZ

Recurrido: Carlos Miguel

Procurador: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA

Abogado: MARIA JESUS GARCIA GARCIA

Rollo de apelación num.283/2016.

Juzgado de Primera Instancia num.1 de Cuenca.

Procedimiento JUICIO ORDINARIO 52/2016

S E N T E N C I A Nº 21/2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En Cuenca, a quince de Febrero de dos mil diecisiete. La Audiencia Provincial de esta Ciudad de Cuenca, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.283/2016, los autos de JUICIO ORDINARIO 52/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Cuenca, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada CONSTRUCCION Y HOSTELERIA TOLE SL, representada por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y asistidas del Letrado Sr.Guerra Martínez; siendo apelada el demandante D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr.Rodrigo Carlavilla y asistido por la Letrada Sra.García García; y Ponente el Iltmo.Sr.D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Cuenca, con fecha 10 de Octubre de 2016, se dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario num.52/2016, cuyo Fallo literalmente dice así: "Estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Enrique Rodrigo Carlavilla en nombre y representación de D. Carlos Miguel se declara que su finca encuentra libre de cargas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y en su consecuencia se le condena igualmente a tapar las ventanas y huecos que se han abierto haciendo las obras precisas para ello. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado, en la forma que es de ver, suplicando por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque el fallo de la sentencia recurrida desestimando la demanda presentada con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la demandante si se opusiese.

Admitido a trámite y el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose el demandante que suplicaba desestimando en su integridad el recurso de apelación con expresa imposición de costas al apelante; y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Tramitado el recurso, se designó ponente y señaló para votación y fallo el 14 de Febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda en la que el actor ejercita la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, rechazando la prescripción de la acción opuesta por el demandado porque no ha transcurrido el plazo de treinta años establecido en el artículo 1.963 desde que se construyó la vivienda familiar en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Salinas del Manzano, en la que se abrieron cuatro ventanas, dos de ellas con material translúcido y otras dos con material transparente que proyectan sus vistas sobre un patio que es propiedad del demandante, sin que resulte aplicable dicho artículo al presente caso, porque la finca de la parte demandada nunca tuvo un derecho real de servidumbre sobre la casa y patio del demandante; y considerando que la apertura de ventanas en pared propia -rechazando la medianería- es una servidumbre negativa sin que se haya probado la adquisición de la servidumbre de luces y vistas por la demandada, Construcción y Hostelería Tole S.L. porque no se ha producido todavía el hecho obstativo a partir del cual debe haber posesión por el plazo de 20 años para poder tener vistas rectas sobre la finca del vecino. E impone las costas a la demandada conforme con la doctrina del vencimiento ex art.394 LEC.

La demandada interpone recurso de apelación reiterando su alegato sobre la prescripción de la acción negatoria de servidumbre conforme con el art.1963 al estimar acreditado que el edificio de su propiedad es producto de la reconstrucción de otro anterior, muy antiguo, que figura en la escritura de compraventa, (Documento 1, de la contestación) y en el catastro (Documento nº 3 de la demanda) como construido en el año 1900, la existencia de este edificio y la antigüedad del mismo también ha sido reconocida por el propio demandante testigos y perito, llegando incluso la perito a manifestar en su declaración, que la antigüedad de ese edificio era incluso mayor de 100 años y en el mismo existían ventanas de dimensiones similares a las actuales, y que tenían vistas sobre el predio del actor (como resulta del acta notarial, es asumido por la demandante en el interrogatorio y por la perito y el albañil que intervino en la obra) y tras la reedificación, se mantuvieron las ventanas; que los huecos se han construido en pared medianera, por lo que la servidumbre es positiva, ya que para ello se debió contar con la autorización del propietario del predio sirviente, o del otro medianero, y en tal caso se pueden adquirir por prescripción de veinte años, conforme al art.537 Cc., contados desde que se pudieron ejercer sobre el predio sirviente, conforme dispone el art.538 del mismo código, plazo que ha transcurrido en exceso; y, finalmente, que existiendo dudas de hecho y de derecho no procedería la imposición de costas conforme con el art.394 LEC.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción extintiva del artículo 1.963 del CC, como dice la SAP de Islas Baleares, sección 5 del 14 de noviembre de 2016 (Recurso: 490/2016) debemos partir de la STS de 16 de septiembre de 1.997, a tenor de la cual, si se violan las prohibiciones establecidas en los preceptos relativos a la servidumbre de luces y vistas, "el propietario del fundo colindante puede pretender legítimamente que se ordene el cierre o que se tapen los huecos o ventanas, construidos al margen de aquellos o fuera de su observancia, en virtud de "acción real" sometida a plazo, con prescripción extintiva de treinta años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.963 del Código civil, de manera que, transcurrido...

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