SAP Cuenca 16/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:49
Número de Recurso295/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2017

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16078 41 1 2016 0001485

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000288 /2016

Recurrente: Agustín

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS

Recurrido: Dionisio, María

Procurador: SONIA ELVIRA LILLO, SONIA ELVIRA LILLO

Abogado: ANTONIO FERNANDO LOPEZ GARRIDO, ANTONIO FERNANDO LOPEZ GARRIDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Rollo de apelación num.295/2016.

Juzgado de Primera Instancia num.4 de Cuenca.

Procedimiento JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 288/2016

S E N T E N C I A Nº 16/2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

En Cuenca, a Siete de Febrero de dos mil diecisiete. La Audiencia Provincial de esta Ciudad de Cuenca, integrada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.295/2016, los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHCUIO num.288/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.4 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Agustín, representado por el procurador Sr.Alonso Herráiz y defendido por el letrado Sr.Martínez Ramos siendo apelada la parte demandante D. Dionisio y Dª. María

, representados por la procurador Sra.Elvira Lillo y defendidos por el letrado Sr.López Garrido; y Ponente el Iltmo.Sr.D.JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ; y, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Cuenca, con fecha 3 de Octubre de 2016, se dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal num.288/2016 cuyo Fallo literalmente dice así: "ESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Elvira Lillo, en nombre y representación de D. Dionisio y Dª María, contra D. Agustín . DECLARO extinguido por expiración de plazo el contrato que liga a las partes contendientes, referido a las fincas descritas en el suplico de la demanda, y en consecuencia condeno a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora los predios reseñados dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente en el indicado plazo. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando falta de legitimación activa de los demandantes, por no ser los propietarios, en relación con tres de las fincas objeto de procedimiento, que el demandado no abandonó en el momento del requerimiento, en la forma que es de ver, suplicando la revocación de la resolución recurrida declarando no haber lugar al desahucio de las fincas NUM000 y NUM001 el polígono NUM002 sita al PARAJE000 de Villarejo del Espartal y la finca NUM003 del polígono NUM004 de Villarejo del Espartal; que fue admitido a trámite y el Juzgado realizó los preceptivos traslados impugnándolo la demandante suplicando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos; y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Tramitado el recurso, se designó ponente y señaló para votación y fallo el 7 de Febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestima la excepción opuesta de falta de legitimación activa de los demandantes para el ejercicio de la acción de desahucio de las fincas arredradas en contrato de 23 de Febrero de 2011, por expiración del plazo, razonando que el arrendatario no puede negar legitimación activa ad causam a la persona con quien celebró el contrato en su condición de arrendador, ya que la legitimación viene atribuida por el vínculo arrendaticio prescindiendo de las cuestiones referentes al dominio; y porque los documentos de cesión de tierras y de arrendamiento celebrado por el demandado con el hermano del demandante datan nada menos que de los años 2001 y 2002, mientras que el contrato en el que se sustenta la demanda es del año 2011, contrato cuya validez y eficacia en nada se ve afectada por esos documentos tan remotos.

El demandado recurrente se alza contra la Sentencia que estima la demanda de desahucio alegando error en la valoración de la prueba por entender que las fincas NUM000 y NUM001 el polígono NUM002 sita al PARAJE000 de Villarejo del Espartal y la finca NUM003 del polígono NUM004 de Villarejo del Espartal se incluyeron por error en el contrato de arrendamiento, por la por la especial relación familiar que mantenían los contratantes (suegro y yerno), sin que el actor ostente la propiedad de las mismas: pues solo es propietario de 3/5 partes de las dos primeras y de la tercera carece de cualquier derecho sobre la misma, habiendo sido arrendada en 2002 a su legítimo propietario Jose Manuel (según...

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