SAP A Coruña 25/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:321
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2009 0011311

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000560 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2015

RECURRENTE: Anselmo, Eugenio, BLUSENS TECHNOLOGY SL

Procurador/a: VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, MARIA DEL CARMEN MAESTRE ORTUÑO, VICTORIA PUERTAS MOSQUERA

Abogado/a: BEGOÑA FERNANDEZ RODRIGUEZ,, BEGOÑA FERNANDEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

SENTENCIA Nº25/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE GOMEZ REY

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a 17 de Febrero de 2017.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Santiago de Compostela, por delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, siendo partes, como apelante Anselmo, y BLUSENS TECHNOLOGY SL, representados por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera y Eugenio representado por la Procuradora Sra. Maestre Ortuño y como apelados la Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha trece de Junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Anselmo como responsable en concepto de autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P. en concurso medial del art. 77 del C.P. en su relación actualmente vigente con un delito continuado de falsedad en documento oficial o mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1.2º y 74 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P., a las penas, por cada uno de los delitos fiscales, de 9 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de administrador o apoderado de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, multa del 3/4 de la cuota tributaria defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años y 3 meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española en la cantidad de 435.740,26 euros por la cuota tributaria defraudada en el año 2005 y a la de 384.757,73 euros por la cuota tributaria defraudada en el año 2006 más los intereses de demora previstos en la L.G.T desde la fecha en que debieron ser ingresadas y el interés del art. 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de 2/4 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Eugenio como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P. en concurso medial del art. 77 del C.P. en su relación actualmente vigente con un delito continuado de falsedad en documento oficial o mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1.2º y 74 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P., a las penas de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 3/4 de la cuota tributaria defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años y 3 meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española en la cantidad de 311.452,85 euros de la que responderá solidariamente con D. Anselmo en la cantidad concurrente con la cuota defraudada por éste en el ejercicio de IVA de 2005 más los intereses de demora previstos en la L.G.T desde la fecha en que debieron ser ingresadas y el interés del art. 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de 1/4 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P. que se le imputaba en relación con el ejercicio de IVA de 2006, declarando de oficio 1/4 de las costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Anselmo, Eugenio Y BLUSENS TECHNOLOGY SL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

No se aceptan, en parte, los hechos probados de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes.

ÚNICO. - Probado y así se declara que durante los años 2005 y 2006, Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único y director comercial de la entidad Blusens Technology, S.L. (antes, Asia Communications & Technology, S.L.), consciente y voluntariamente y con la finalidad de beneficiarse en sus declaraciones tributarias de IVA, intervino en un negocio de aparente puesta en circulación de mercancías que ni antes ni después de estas fechas constituyó el objeto de su empresa y en virtud del cual dedujo un IVA soportado durante el año 2005 de 435.740,26 euros y durante el año 2006, de 384.757,73 euros.

El negocio consistía en la adquisición de microprocesadores a la entidad Opcion Computer, S.A. -de la que Daniel (no enjuiciado por su fallecimiento el 17 de agosto de 2008) era director comercial, socio al 5%, empleado y autorizado en cuentas bancarias y de la que Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, consta en la Base de Datos Nacional de la Agencia Tributaria como representante- y su venta a un operador intracomunitario previamente buscado por Opcion Computer. Tales operadores intracomunitarios fueron, entre abril y octubre de 2005, la entidad Regent Trade - de la que Eugenio era apoderado con poder absoluto y único autorizado en la cuenta bancaria abierta por él mismo en la entidad Caixa Catalunya en la que se ingresaron los pagos de la venta de mercancía previamente adquirida a Blusens- con domicilio social en Alemania y, a partir del 12 de octubre de 2005, en que dicha entidad fue dada de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios por las autoridades fiscales alemanas por las sospechas de su implicación en tramas de fraude de IVA en el ámbito de la Unión Europea, y hasta noviembre de 2006 a la entidad Fallworth Limited con domicilio social en el Reino Unido. Ninguna de estas dos entidades ejercía actividad comercial alguna en sus respectivos países ni declaró fiscalmente las adquisiciones y entregas de bienes efectuadas y sus únicos representantes conocidos eran sus asesores fiscales que se limitaban a presentar sus declaraciones tributarias en función de la documentación contable que se les remitía por correo electrónico desde un despacho de Barcelona, Braxton Consulting, al que Daniel había encomendado la búsqueda y contratación de tales representantes fiscales. Ambas recibieron la supuesta mercancía que adquirían a Blusens en un almacén situado en Holanda y la revendieron a empresas españolas como Nerac Inversiones, S.L., Market Place Online, S.L., Dataweb Solutions, S.L., Artifex Gruop 21, S.L., Informas 3000, Minimatic 2000 o Zhou-Sport Eyewear, S.L. la mayoría de las cuales o bien carecía de actividad comercial o la misma no guardaba relación alguna con la compraventa de microprocesadores y que en ningún caso presentaron declaraciones de IVA por la adquisición y posterior venta de tales mercancías, entre otras empresas, a Opcion Computer, S.A.

De esta forma y mediante la generación de la correspondiente facturación de compra y venta de una mercancía que carecía de un consumidor final y que únicamente documentaba la circulación en rueda entre las diversas empresas implicadas, Opcion Computer presentó sus declaraciones por IVA de los años 2005 y 2006 declarando el IVA soportado en la adquisición de los microprocesadores a sus proveedores y que éstos no declararon como IVA repercutido así como declarando el IVA repercutido en la venta de los microprocesadores a Blusens por importes de 435.740,26 euros, el primer año, y de 384.757,73 euros, el segundo, importes que ésta última dedujo en su totalidad en sus respectivas declaraciones de IVA al no tener que declarar el IVA repercutido a sus compradores comunitarios -y del que 311.452,85 euros se corresponde con las ventas efectuadas durante el 2005 a Regent Trade- por la exención de tal impuesto en las...

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