SAP A Coruña 26/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2017:320
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2017

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: BR

Modelo: N85850

N.I.G.: 15073 41 2 2011 0006279

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Noelia, Amadeo, María Esther, Domingo, Dulce, Hilario

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, PAULA ALCALDE RIVEIRO, PAULA ALCALDE RIVEIRO, MERCEDES TREUS BLANCO, DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª RAQUEL BARREIRO VILAS, RAQUEL BARREIRO VILAS, CRISTINA PEDROSA LEIS, CRISTINA PEDROSA LEIS, MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES, ANA INMACULADA GONZALEZ SOBREDO

Contra: Porfirio, CAIXABANK

Procurador/a: D/Dª TERESA MANEIRO CES, MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ, CARLOS REY GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 26/2017

En Santiago de Compostela, a 21 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JORGE CID CARBALLO y DON JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 12/2016, dimanante de las diligencias previas-procedimiento abreviado número 1438/2011, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, seguido por supuesto delito de estafa y falsedad contra DON Porfirio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA MANEIRO; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL; DON Hilario, representado por la Procuradora DOÑA DELFINA PARIENTE POUSO; DON Amadeo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; DOÑA Dulce, representada por la Procuradora DOÑA MERCEDES TREUS BLANCO; DONA María Esther y DON Domingo, representados por la Procuradora DOÑA PAULA ALCALDE RIVEIRO; DOÑA Noelia, con la misma representación y defensa que el SR. ROMERO; y CAIXABANK, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, que actúa también como responsable civil; y, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 26/3/15, emitiéndose por el MINISTERIO FISCAL escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: La entidad bancaria La Caixa (actualmente Caixabank) responderá de tales cantidades como responsable civil subsidiaria.

Cantidades que se incrementarán con el interés legal de conformidad con el art. 576 de la LEC.>>

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por DON Amadeo presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

>.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por DOÑA Noelia presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

  1. El Sr. Porfirio de conformidad con los arts. 109 y ss. del Código Penal y concordantes, ha de indemnizar a mi representado en la cantidad estafada que asciende al importe de 46.041,99 euros.

  2. Mi representada ya ha sido indemnizada por Caixabank, quien le ha abonado los 46.041,99 euros señalados, por ello, solicitamos que el Sr. Porfirio sea condenado a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 46.041,99 euros, que deberá abonarse a favor de La Caixa por haberse anticipado dicha cantidad extrajudicialmente, según consta en autos>>.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por CAIXABANK presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba.

- A Sabina (C.5), la cantidad pagada por Caixabank a esta señora por los perjuicios sufridos, es decir,

11.980 €. Deberá establecerse el pago a favor de Caixabank (folio 2.141)

- A Martin (C.6), en la cantidad de 7.970,40 €>>

QUINTO

La acusación particular ejercitada por DONA María Esther y DON Domingo presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

>

SEXTO

La acusación particular ejercitada por DOÑA Dulce presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

>

SÉPTIMO

La acusación particular ejercitada por DON Hilario presentó escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba:

2) Como autor de un delito de apropiaci6n indebida, una pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 12 meses multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad subsidiaria del articulo 53 en caso de impago.

Sexta

Responsabilidad Civil: el Sr. Porfirio, como responsable civil directo, deberá indemnizar a mi mandante en la cantidad de 424.550 euros más el interés legal del artículo 576 de la LEO. todo ello con la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad La Caixa (hoy Caixabank) en base a la actuación de uno de sus empleados (el aquí acusado), y a la relación de dependencia que les unía>>.

OCTAVO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 5/11/15 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos que consideraba probados no eran constitutivos de los delitos que se le imputan. La responsable civil repitió lo dicho en cuanto a la responsabilidad civil en su escrito de acusación.

NOVENO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 4/7/2016 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

DÉCIMO

Se celebró el juicio oral los días 16 a 20 enero de 2017, en el que: a) El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones, eliminando la calificación de apropiación indebida y la petición de pena correspondiente, añadiendo la calificación de falsedad del art. 390.3º y respecto de la autoría se añade "en relación con el art. 31 CP"; en la responsabilidad civil respecto de DOÑA Dulce se pide que CAIXABANK reponga 60.000 y 24.000 euros y que el acusado indemnice a CAIXABANK. Igualmente se manifestó que se retiraba la petición de responsabilidad civil respecto de aquellos perjudicados que manifestaron no reclamar: Sr. Bienvenido y CONSTRURIOS S.L., Sra. Angelica y su madre; Sr. Martin y Sr. Gabriel . El resto a definitivas.

  1. La representación de los Sres. Amadeo y Noelia expresó que las calificaciones de estafa y apropiación indebida eran alternativas. Que los intereses debidos al primero eran los de 60.000 euros desde el depósito el 17/3/2000 hasta el 17/9/2011 al 6%, subsidiariamente el aplicado por la entidad al plazo fijo, subsidiariamente el legal, más el legal desde la segunda fecha.

  2. La representación de los Sres. María Esther Y Domingo, manifestaron que la falsedad sería también del apartado 2 del art. 390.1 CP.

  3. La representación de la Sra. Dulce asumió las modificaciones del MINISTERIO FISCAL y consideró que los hechos relativos al reintegro de 24.000 euros constituirían una estafa y alternativamente apropiación indebida y al de 60.000 de apropiación indebida y alternativamente estafa, pidiéndose los intereses legales desde la fecha de los reintegros.

  4. La representación del Sr. Hilario añadió la calificación del art. 393.1.3 CP, que las calificaciones y las peticiones de pena eran alternativas, respecto de la responsabilidad civil se reclamaban los intereses legales del dinero, o subsidiariamente los que se aplicaban a contratos a plazo desde entrega, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad e imposición de costas.

  5. La representación de CAIXABANK retiró la petición de responsabilidad civil respecto del Sr. Martin .

  6. La defensa invocó la prescripción de los hechos relativos a los contratos de SEGURFON, de las participaciones preferentes del Sr. Sabina y del fondo de inversión del Sr. Domingo y pidió la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

GENERALES . El acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Chili ", fue director de la oficina nº 4751 de la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" (actualmente CAIXABANK) en Pobra do Caramiñal desde septiembre de 1999 hasta los primeros meses de 2011, siendo despedido formalmente por hechos distintos a los ahora enjuiciados. El acusado era natural de la localidad y con su actuación previa en otra entidad bancaria y su capacidad de relación se había ganado la confianza de numerosos clientes, a alqunos de los cuales consta que les confeccionaba las declaraciones de la renta o los asesoraba en negocios que realizaban.

Por razón de esta confianza, y salvo que se especifique otra cosa, el acusado era la persona con quien trataban personalmente los clientes cuyos casos a continuación se detallarán, de forma que era con él y sólo con él con...

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