SAP Barcelona 16/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:536
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 161/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1785/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 16/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1785/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró, a instancia de María Teresa, Eva María, Alicia, Angelina, Aurora, Prudencio, Camila, Celestina, Ruperto, Cristina, Elisa y Enma representados por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendidos por el abogado D. Antonio Murillo Gutierrez, contra FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE, S.A. representada por el procurador D. Jose-Ignacio Gramunt Suarez y defendida por abogado y contra ALWAYS ACTIVE, S.L. (en concurso). Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Familiar de Seguros Active, S.A., contra la Sentencia dictada el día seis de noviembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Enma, doña María Teresa, doña Eva María, doña Alicia, doña Angelina, doña Aurora, don Prudencio, doña Camila, doña Celestina, don Ruperto, doña Cristina y doña Elisa, representados por el Procurador don Joan Manuel Fàbregas Agustí, contra Always Active, S.L., que se ha allanado a al demanda, y contra Apocalipsis Funerarios Reunidos SA de Seguros, actualmente Familiar de Segurso Active, S.A., representada por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la suma de cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (41.639,66 euros), con el siguiente desglose: a Enma la suma de tres mil doscientos diecinueve euros con treinta y cuatro céntimos (3.219,34 euros); a María Teresa mil quinientos once euros con veintinueve céntimos (1.511,29 euros); a Eva María dos mil quinientos veintiocho euros con quince céntimos (2.528,15 euros); a Alicia mil doscientos cuarenta y cinco euros con tres céntimos (1.245,03 euros); a Angelina la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y ocho euros con diez céntimos (4.868,10 euros); a Aurora cuatro mil cuatrocientos cinco euros con noventa y dos céntimos

(4.405,92 euros); a Prudencio cinco mil quinientos setenta y un euros con catorce céntimos (5.571,14 euros); a Camila dos mil cientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (2.158,58 euros); a Celestina tres mil doscientos veinticinco euros con cuatro céntimos (3.225,04 euros); a Ruperto cinco mil setecientos sesenta y cuatro euros con veintidós céntimos (5.764,22 euros); a Cristina mil ochocientos trece euros con cincuenta y ocho céntimos (1.813,58) y a Elisa la cantidad de cinco mil trescientos veintinueve euros con veintisiete céntimos (5.329,27 euros); más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución, imponiendo a la codemandada Familiar de Seguros las costas causadas, sin que proceda su imposición a Always Active SL.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Familiar de Seguros Active, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la parte actora en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª .INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las doce personas físicas demandantes ejercitaron en la demanda origen de las presentes actuaciones las consiguientes acciones en reclamación de las cantidades acreditadas por razón del impago de las facturas giradas en septiembre y octubre de 2010 (folios 127 a 150) al amparo de los contratos mercantiles suscritos con Always Active SL entre los meses de abril y septiembre del propio año 2010 (folios 56 a 117); acciones que, con carácter solidario, dirigieron asimismo contra Familiar de Seguros Active SA (antes, Apocalipsis Funerarios Reunidos, SA de Seguros) por constituir ambas sociedades un "grupo empresarial".

El Juzgado acogió en su integridad la demanda aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo; decisión que impugna Familiar de Seguros Active SA en esta segunda instancia negando, ante todo, la existencia del "grupo empresarial" afirmado en la sentencia apelada e insistiendo en que no ha de responder de las cantidades de contrario reclamadas al ser puramente mercantil la relación que mantuvo con Always Active SL, sociedad en la que afirma nunca ha ostentado participación social y a cuyos órganos de administración ha sido siempre ajena.

SEGUNDO

Sabido es que la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvelar las verdaderas situaciones que se esconden bajo la apariencia de una sociedad para evitar ficciones que constituyan medio o instrumento para obtener un fin fraudulento. Como con cita de la STS de 22 de febrero de 2007, recuerda la STS de 18 de febrero de 2016, guarda una estrecha conexión con la figura del abuso del derecho y con la noción del fraude de ley ( arts

7.2 y 6.4 del CC ) y "obtiene su fundamento primario en el plano normativo de la buena fe como expresión o contenido material de su configuración como principio inspirador de nuestro sistema de Derecho patrimonial ( artículo 7.1 del Código Civil )" (entre otras muchas, SSTS de 28 de mayo y 23 de octubre de 2008, 25 de junio de 2010 ).

Conviene aclarar que la interpretación en origen marcadamente restrictiva de la figura por parte de la doctrina jurisprudencial ha evolucionado, en expresión de la STS de 18 de febrero de 2016, "hacia una valoración prudente y moderada de los requisitos para su aplicación, acorde con la funcionalidad práctica de este remedio" (v. SSTS de 22 de febrero de 2007 y 9 de marzo de 2015 ), de manera que la utilización de la personalidad jurídica societaria como medio o instrumento defraudatorio o con un fin fraudulento "ya no puede concebirse exclusivamente en clave de un consilium fraudis o animus nocendi de los agentes implicados, esto es, desde el plano subjetivo de un deliberado propósito o maquinación de causar un claro perjuicio (...) sino que (...) resulta objetivable en aquellos supuestos en donde las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que...

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