AAP Lleida 651/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:277A
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución651/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 524/2016

Previas núm. 678/2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LA SEU D'URGELL (UPSD 1)

A U T O NUM. 651/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 11/07/2016, dictada en Previas número 678/2015, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1).

Es apelante Miriam, representada por la Procuradora MARIA SANZ BARAUT y dirigido por el Letrado FLORENTINO PEREZ GIL. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora TERESA Mª HUERTA CARDEÑES y dirigido por el Letrado DIEGO CALLEJON MUZELLE. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 11/7/2016 acordando sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución judicial por la que se acordó el sobreseimiento de la causa al entender el recurrente que debe continuarse con la legal tramitación del procedimiento desde el momento en que, en su opinión, existen suficientes indicios que permiten apreciar la existencia de un delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en los artículos 316 y 317 del C.P . así como un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142 del C.P . al considerar que el accidente en el que lamentablemente falleció el trabajador, fue debido a la inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de manera que posibilitó que el trabajador accidentado ejecutara unos trabajos de alto riesgo de descarga eléctrica sin adoptar las medidas de prevención necesarias que vienen impuestas por la legislación vigente, lo que en su opinión constituye la causa principal del fatal e irreparable resultado producido a consecuencia del siniestro. Consecuentemente a ello interesa la continuidad en la tarea investigadora, proponiendo a tal efecto una serie de diligencias de investigación que considera necesarias para el adecuado esclarecimiento de las circunstancias en las que se produjo el mortal accidente. A la pretensión deducida se opuso el Ministerio Fiscal así como la entidad para la que prestaba sus servicios laborales el trabajador accidentado que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de continuidad en la tarea instructora y la practica de nuevas diligencias de investigación, debemos recordar que el objeto y la finalidad de la fase de investigación en el denominado procedimiento abreviado tan solo comprende, según la STC 186/1990, la practica de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, y todo ello con el objetivo de acordar alguna de las decisiones del artículo 779.1 de la LECr . Para ello, el Instructor, ha de actuar objetivamente, practicando no sólo aquellas diligencias que sean útiles para la formulación de la acusación, sino también aquellas que, siendo pertinentes, puedan favorecer la defensa del imputado. En ambos casos, es al Juez Instructor a quien corresponde apreciar motivadamente el carácter pertinente, esencial o necesario de las diligencias de investigación pretendidas por las partes. Además, habrá de conjugarlo con la pretensión de celeridad que debe presidir esta fase y que se refleja en la exigencia que reclama el artículo 779 de la L.E.Cr la decir que debe tomarse alguna de aquella decisiones una vez que se hubieren practicado sin demora las diligencias pertinentes.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ( STC 85/1997 ) también ha advertido que la regulación del procedimiento abreviado en nuestra LECr no obliga a practicar todas las diligencias pedidas por las partes, sino que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y a la vista de las diligencias practicadas que sean necesarias, el Juez debe decidir con arreglo a su criterio la resolución que estime aplicable al caso añadiendo que, aunque el agotamiento de los medios de investigación forma parte de las garantías constitucionales, ( SSTC 46/1982, fundamento jurídico 3 .º, y 40/1988, fundamento jurídico 3.º), aquél ha de ser entendido no como un derecho a practicar todas las diligencias que la parte solicite, sino, como reiteradamente ha afirmado este Tribunal, solamente aquellas que el Juez estime pertinentes" (STC 351/1993, fundamento jurídico 4.º).

En este sentido, y para determinar esa pertinencia, habrá de recordarse que al denominado juicio de acusación no le corresponde establecer con certeza las afirmaciones fácticas que fundan la imputación sino que lo que le corresponde es la determinación de una veracidad probable de las afirmaciones sobre los datos históricos, únicos verificables, y respecto de los cuales una valoración jurídica pueda concluir que son constitutivas de delito.

Y por lo que al presente caso se refiere el Juez de Instrucción no consideró necesaria la practica de ninguna de las diligencias de investigación interesadas por la acusación particular desde el momento en que no apreció la existencia de indicios de responsabilidad penal que pudieran ser objeto de investigación, criterio que compartimos en esta alzada por las razones que se expondrán a continuación y que, como se dirá, abocan al sobreseimiento provisional de la causa en los términos en que vino acordado en la resolución de instancia.

TERCERO

En cuanto al principal motivo de apelación, y como hemos adelantado ya,podemos anticipar su improsperabilidad en la medida en que del resultado de la tarea instructora no se aprecian indicio suficientes para incardinar los hechos...

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