AAP Barcelona 340/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2016:4547A |
Número de Recurso | 263/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2016-E
Procedimiento ordinario 724/2015
Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat
A U T O Nº 340/16
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
D. CARLES VILA I CRUELLS
Magistrado Ponente D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ.
En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil deiciséis. HECHOS
Contra el auto de fecha 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues de Llobregat se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Dª ADRIANA FLORES ROMEU en representación de Snow Factory, S.L.. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 01/12/2016.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"SE ACUERDA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de juicio ordinario nterpuesta por la Procuradora Doña Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Snow Factory S.L., frente a frente a la mercantil K2 Sports Europe GmbH por considerar que los competentes son los órganos jurisdiccionales de Alemania, ante los que las partes deberán usar de su derecho. No procede hacer expresa imposición de costas".
Por parte de la representación de SNOW FACTORY, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 27 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en juicio ordinario 724/2015.
La mencionada resolución estimó de oficio la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer del presente asunto, en el que la apelante demanda a K2 SPORTS EUROPE GMBH por resolución injustificada de los contratos de distribución que las partes suscribieron, por entender que son competentes los Tribunales de Alemania. La parte indica que la cláusula de sumisión expresa que contienen los contratos no puede ser considerada válida y que conforme a la aplicación del Convenio de Bruselas le corresponde la competencia al juzgado del domicilio del apelante.
La resolución recurrida, que no contiene fundamentación alguna pues se remite a lo informado por el Ministerio Fiscal, que a su vez únicamente transcribe el art. 51 de la LEC, yerra de inicio no sólo por lo anterior sino porque...
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