La controvertida negociación individual y separada de las cláusulas de jurisdicción y arbitraje en la Ley de Navegación Marítima

AutorNerea Iraculis Arregui
CargoProfesora Doctora de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Páginas173-208
LA CONTROVERTIDA NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL Y SEPARADA DE LAS CLÁUSULAS...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 19 (2017): 173-208
* Fecha de recepción del trabajo: 20/02/2017. Fecha de aceptación del trabajo: 05/05/2017.
El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «El transporte como mo-
tor del desarrollo socio-económico: soluciones legales» (Ref. DER2015-65424-C4-1-P), f‌inanciado por
el Ministerio de Economía y Competitividad y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (MINECO/
FEDER, UE).
LA CONTROVERTIDA NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL
Y SEPARADA DE LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN
Y ARBITRAJE EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA*
Nerea Iraculis Arregui
Profesora Doctora de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
En la LNM, la validez de la cláusula de jurisdicción extranjera o arbitraje en
el extranjero depende de su negociación individual y separada. Es una preten-
sión tuitiva hacia el cargador o contratante marítimo español. No obstante, este
formalismo excesivo no entorpece la práctica del comercio marítimo internacio-
nal en aquellos casos sometidos a la regulación europea y a los convenios in-
ternacionales, donde la validez está fuera de toda duda, en base a los requisitos
formales a partir de los cuales se puede inferir con f‌lexibilidad la existencia del
consentimiento de las partes. En la LNM se determina la oponibilidad de aquella
cláusula incluida en un conocimiento de embarque frente al tercero adquirente
del mismo cuando sea consentida individual y separadamente. Nuevamente,
este formalismo excesivo es criticable, al desvirtuar los requisitos formales esta-
blecidos por la regulación europea e internacional en garantía de la realidad del
consentimiento de las partes en un acuerdo atributivo de competencia.
Palabras clave: validez, negociación individual y separada, usos comerciales,
oponibilidad, tercero adquirente, conocimiento de embarque.
SUMARIO: I. LA NUEVA REGULACIÓN NO AFECTA A LA VALIDEZ, PERO SÍ A LA EFICACIA: REFUERZO DE
LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA VÍA REMISIÓN AL DERECHO NACIONAL APLICABLE.—II. VALIDEZ EN EL
ÁMBITO EUROPEO: LOS USOS COMERCIALES SECTORIALES PREVALECEN SOBRE LA NEGOCIACIÓN
INDIVIDUAL Y SEPARADA, REFORZANDO EL CONSENTIMIENTO PRESUNTO: 1. Previsión legal del nuevo
requisito formal para la estipulación válida de una cláusula de jurisdicción extranjera: la celebración del acuerdo
atributivo de competencia conforme al uso del sector. 2. Precisión de validez de una cláusula de jurisdicción
extranjera incluida en un conocimiento de embarque: se presume consentimiento cuando dicho comportamien-
to corresponda al uso del sector: 2.1. Existencia de un uso en el sector comercial considerado. 2.2. Conoci-
miento del uso por las partes contratantes. 3. Validez de una cláusula de jurisdicción extranjera incluida en
un conocimiento de embarque: los tribunales españoles aplican mayoritariamente la doctrina del Tribunal de
Justicia.—III. EFICACIA U OPONIBILIDAD EN EL ÁMBITO EUROPEO: CON ARREGLO AL DERECHO NA-
CIONAL APLICABLE, POR MANDATO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: 1. La sucesión del tercero tenedor del
conocimiento de embarque en los derechos y obligaciones del cargador. 2. El Derecho nacional aplicable a la
relación jurídica de que se trata es el que determina la transmisibilidad de una cláusula de jurisdicción extran-
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jera. 3. Cuando el Derecho nacional aplicable no determina la ef‌icacia traslativa automática de la transmisión
del conocimiento de embarque: aplicación del principio de autonomía de la voluntad y remisión a la normativa
europea.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
The controversial individual and separate negotiation of the clauses
of jurisdiction and arbitration in the Maritime Navigation Law
ABSTRACT
In the Maritime Navigation Law, the validity of the foreign jurisdiction clause
or arbitration abroad depends on its individual and separate negotiation. It is
a protective pretension to the shipper or spanish maritime contractor. However,
this excessive formalism does not hinder the practice of international maritime
trade in those cases subject to European regulation and international Conven-
tions, where the validity is beyond doubt, based on the formal requirements from
which it can be inferred, with f‌lexibility, the existence of the consent of the par-
ties. In the Maritime Navigation Law, determines the effectiveness of that clause
included in a bill of lading against the third party acquirer when it is individually
and separately consented. Again, this excessive formalism is open to criticism,
by distorting the formal requirements established by European and international
regulation to guarantee the reality of the consent of the parties to an agreement
of attribution of competence.
Keywords: validity, individual and separate negotiation, commercial uses,
effectiveness, third party acquirer, bill of lading.
SUMMARY: I. THE NEW REGULATION DOES NOT AFFECT VALIDITY, BUT YES TO EFFICIENCY: REINFORCE-
MENT OF THE SPANISH JURISDICTION VIA REMISSION TO APPLICABLE NATIONAL LAW.—II. VALIDITY
IN THE EUROPEAN FIELD: SECTORIAL COMMERCIAL USES PREVAIL OVER INDIVIDUAL AND SEPARATE
NEGOTIATION, REINFORCING THE ALLEGED CONSENT: 1. Legal provision of the new formal requirement
for the valid stipulation of a foreign jurisdiction clause: the celebration of the agreement of jurisdiction accord-
ing to the use of the sector. 2. Accuracy of the validity of a foreign jurisdiction clause included in a bill of lading:
consent is presumed when such behavior corresponds to the use of the sector: 2.1. Existencia de un uso en
el sector comercial considerado. 2.2. Conocimiento del uso por las partes contratantes. 3. Validity of a foreign
jurisdiction clause included in a bill of lading: the Spanish courts apply mostly the doctrine of the Court of Jus-
tice.—III. EFFECTIVENESS IN THE EUROPEAN FIELD: IN ACCORDANCE WITH APPLICABLE NATIONAL
LAW, BY MANDATE OF THE COURT OF JUSTICE: 1. The succession of the third holder of the bill of lading in
the rights and obligations of the shipper. 2. The national law applicable to the legal relationship in question is that
which determines the transmissibility of a foreign jurisdiction clause. 3. Where the applicable national law does
not determine the automatic transmissibility of the bill of lading: application of the principle of autonomy of the will
and remission to European legislation.—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. LA NUEVA REGULACIÓN NO AFECTA A LA VALIDEZ, PERO SÍ
A LA EFICACIA: REFUERZO DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
VÍA REMISIÓN AL DERECHO NACIONAL APLICABLE
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante, LNM)
irrumpe en esta materia declarando, por un lado, la nulidad de la cláusula de
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sumisión a una jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenida en
los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navega-
ción, cuando no haya sido negociada individual y separadamente por las partes
(ex art.468) y, por otro lado, la oponibilidad de dicha cláusula frente al tercero
tenedor del conocimiento de embarque, cuando conste expresamente su acep-
tación (ex art.251). La nueva previsión legal es muy importante, en la medida
en que constituye un distanciamiento sustancial del régimen vigente integrado
en la legislación comunitaria y objeto de interpretación en la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia. Así, mientras en el ámbito europeo, como regla general,
se admite la validez de la cláusula de jurisdicción extranjera o arbitraje en el
extranjero, permitiéndose la presunción del consentimiento por el cargador aun
cuando no conste su f‌irma o aceptación expresa, el art.468 de la LNM condi-
ciona dicha validez a la negociación individual y separada por los contratantes
(párr.1.º), excluyendo expresamente la presunción del carácter negociado de
tal cláusula por el solo hecho de su inserción en el condicionado impreso del
contrato como expresión de un acuerdo alcanzado individual y separadamente
(párr.2.º).
El control de validez y la imposibilidad legal de presumir el consentimiento
del cargador son normas acogidas muy favorablemente por un sector de nuestra
práctica, que ha criticado f‌irmemente la admisión automática de la validez de
la cláusula de jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero inserta por el
naviero en el contrato de transporte o en el conocimiento de embarque que docu-
menta el transporte 1. El fundamento de esta crítica se sitúa en la práctica abusiva
consustancial al desarrollo de una contratación rápida y apoyada en modelos es-
tándar de contrato o en documentos tipo con cláusulas asimétricas o unilaterales,
a favor de una de las partes, debiendo la otra aceptarlas 2. Este es el escenario 3
1 Vid. A. m.ª Sánchez-horneroS, «La Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima: última
llamada para la jurisdicción española en asuntos marítimos», Diario La Ley, núm.8802, de 13 de julio de
2016, p.5 (versión electrónica), haciendo hincapié en la contribución de la Asociación Empresarial del
Seguro (UNESPA) con una enmienda que encontró cabida en el texto def‌initivo del art.468 de la LNM,
en concreto, en el párrafo 2.º, previendo la necesidad de determinar la realidad de un acuerdo concertado
entre los contratantes a f‌in de precisar el tribunal competente (ordinario o arbitral) para conocer de las
controversias que pudieran surgir con ocasión del transporte.
2 Vid. A. m.ª Sánchez-horneroS, «La Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima: última
llamada...», op. cit., p. 1 (versión electrónica), respecto a las cláusulas de jurisdicción invariablemente
impresas en los conocimientos de embarque emitidos por las navieras: «Apelando a dichas cláusulas,
todo naviero extranjero que ofrece sus servicios de transporte en España, y cobra por ellos en España,
consigue rehuir de forma efectiva su responsabilidad, dif‌iriendo la resolución de las controversias que
inevitablemente se suscitan en el marco de tales transportes, con origen o destino en puerto español, a los
tribunales de otro Estado, de la Unión Europea o de cualquier otro punto del planeta. Cuenta para ello
con el apoyo incondicional de los tribunales españoles».
3 j. gonzález pellicer, «Sobre el artículo 468 del Proyecto de Ley de Navegación Marítima y la nu-
lidad de las cláusulas de elección de foro en los conocimientos de embarque», Diario La Ley, núm.8354,
de 15 de julio de 2014, p.6, en referencia al mercado del transporte marítimo de mercancías en régimen
de conocimiento de embarque, «se caracteriza, como es bien sabido, por su carácter regular (“de línea”)
y masivo, con una multiplicidad de cargadores/cargamentos parciales para un solo buque/viaje, lo que
demanda una simplif‌icación y estandarización contractual (fruto de la cual surge el conocimiento de em-
barque), pero también provoca el desequilibrio negocial entre las partes, con la situación dominante de

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