STSJ Comunidad de Madrid 97/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:776
Número de Recurso1084/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0055266

Procedimiento Recurso de Suplicación 1084/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1208/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 97/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a uno de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1084/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIO AUSERE GONZALEZ en nombre y representación de GARBIALDI SA, GARBIALDI SA SADIFER UTE y SADIFER SL, contra la sentencia de fecha 14.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1208/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Miguel frente a GARBIALDI SA, GARBIALDI SA SADIFER UTE y SADIFER SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Luis Miguel venía prestando servicios para la empresa demandada Garbialdi SA Sadifer UTE con una antigüedad reconocida de 8.08.2001, categoría de Encargado General y salario mensual prorrateado de 4.313,44 €.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa es de limpieza viaria siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-capital, publicado en el BOCM de fecha 30.08.2014, nº 206.

TERCERO

Que el actor comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Urbaser SA desde el día 8.08.2001, desempeñando el puesto de Conductor limpieza viaria, y con un contrato de duración determinada.

Que en fecha 7.02.2002, se acuerda la conversión en indefinido de su contrato de duración determinada.

Que en fecha 5.09.2011, pasa a prestar servicios en la empresa Himalaya Servicios Forestales SL, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del ET .

Que en fecha 27.12.2011, pasa a presar servicios en la empresa Editec Ingeniería de Servicios SL subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del ET .

Que en fecha 6.10.2012, pasa a prestar servicios en la empresa Cabbsa Obras y Servicios Sa-torio Terrarum SL UTE Parla Limpio, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el art 44 del ET .

Que en fecha 1.09.2013, pasa a prestar servicios en la empresa Garbialdi SA, subrogándose en todos sus derecho y obligaciones que tenía contraídos con la anterior, de conformidad con lo determinado en el artículo 44 del ET .

CUARTO

Que el actor y desde el inicio de la prestación de sus servicios venía percibiendo el importe bruto en nómina de 1.100 € por el concepto de prima de producción.

Tras la subrogación el 1.09.2013 por la UTE demandada, se cambia el concepto indicado por el de gratificación voluntaria, manteniendo su percepción.

QUINTO

Que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde 5.05.2014 a 5.05.2015, prolongándose por dos meses más.

SEXTO

Que el actor desde mayo 2014 dejó de percibir la reseñada gratificación voluntaria; por el periodo de abril 2015 a octubre 2015 y por el citado concepto reclama la cantidad de 7.640,01 €, según detalle del hecho tercero de su demanda.

SÉPTIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D Luis Miguel contra GARBIALDI SA, GARBIALDI SA SADIFER UTE y SADIFER SL, debo condenar y condeno a Garbialdi SA Sadifer UTE al pago al actor de siete mil seiscientos cuarenta euros con un céntimo (7.640,01 ) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora, con todas las consecuencias favorables a tal pronunciamiento.

Se absuelve bajo el concepto de empleadoras individuales del actor a Garbialdi SA y Sadifer SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GARBIALDI SA SADIFER UTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01.2.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2016, Autos nº 1208/ 2015, que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Luis Miguel contra Garbialdi SA, Garbialdi SA Safider UTE y Safider SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de las demandadas, con amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado.

SEGUNDO

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