STSJ Comunidad de Madrid 91/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:690
Número de Recurso986/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015985

Procedimiento Recurso de Suplicación 986/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 188/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 986/2016

Sentencia número: 91/2017

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 3 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 986/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ LARREA en nombre y representación de MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A., contra la sentencia de fecha 19/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 188/2015 seguidos a instancia de D. Octavio contra MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A; SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, COMITÉ DE EMPRESA DE MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A.; DELEGADOS DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO MINERO DE ALMADÉN, CERCOS DE SAN TEODORO Y BUITRONES, DÑA. Paula, D. Secundino y D. Jose Ramón ; y DELEGADO DE PERSONAL DE LAS OFICINAS CENTRALES DE MADRID, DÑA. Vicenta en reclamación de CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Octavio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A. (en adelante MAYASA) desde el día 1-5-1979, con la categoría profesional de geólogo.

Segundo

El día 7-6-2002, la Dirección General de Trabajo, en expediente regulación de empleo tramitado con el número 27/02, dictó resolución autorizando a MAYASA a la extinción de las relaciones laborales de hasta 134 trabajadores en los términos pactados en el acuerdo de fecha 23-5-2002 alcanzado entre la empresa y el comité intercentros dentro del periodo de consultas. El acuerdo obra a los folios 196 a 198 y aquí se da por reproducido. Entre sus cláusulas, destacan las siguientes:

"3) Recoger en todos sus términos el acuerdo firmado en fecha 12 de marzo de 2002 entre la SEPI, MAYASA y las Federaciones de FIA-UGT, FM-CCOO y Confederación de Cuadros, ratificado por acuerdo de 26 de abril entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), las Federaciones de Minería de UGT, CCOO, Confederación de Cuadros y el propio Comité Intercentros aquí interviniente, cuyas condiciones se concretan en los siguientes puntos:

Se desarrollará un plan de prejubilaciones de carácter obligatorio a partir de los 52 años de edad resultante por aplicación de coeficientes reductores, durante 4 años y que afectará a los que tengan o cumplan dicha edad antes de abril de 2006.

Durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria, se garantiza, en términos brutos, el 91% de la retribución bruta fija anual, sin revalorización los tres primeros años y con el 2% de revalorización anual los años siguientes. A estos efectos se considerará como retribuciones fijas brutas aquellas que estén formadas por los conceptos salariales fijos que el trabajador haya percibido en promedio durante los seis meses anteriores, con al menos diecinueve días o más de trabajo efectivo, a su incorporación efectiva al Plan, excluyéndose en todo caso las horas extras, la nocturnidad, los complementos por domingos y festivos de los guardas y porteros, la parte variable de las Primas de Producción, la parte variable de la prima de producción y calidad del laboratorio, las horas especiales, la jornada especial de sondeos, dietas y fijo mensual por traslado, los rendimientos de sondeos, el plus de transporte de la Dehesa de Castilseras. Asimismo, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores las cantidades necesarias para que los afectados suscriban convenio especial con la Seguridad Social hasta la jubilación ordinaria y sólo con ese propósito o fin. Dichas cantidades serán satisfechas en periodos anuales a cada trabajador en la cifra necesaria para cubrir el coste correspondiente a cada anualidad por la suscripción del convenio especial. La base reguladora determinante de las aportaciones al convenio especial será la resultante de la media aritmética de la base reguladora por contingencias comunes de los seis meses anteriores a su incorporación efectiva al Plan. Dicha base reguladora se actualizará anualmente mediante la aplicación del 2% anual de tope cuantitativo, aquélla que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de su incorporación efectiva al plan, incrementándose dicho tope conforme sea actualizado por la Seguridad Social. Los prejubilados gozarán de las mismas ventajas sociales que los jubilados, según el convenio colectivo de la empresa.

(...).

Siempre que el trabajador sea susceptible de ser acreedor de coeficientes reductores aplicables a la edad de jubilación, las percepciones periódicas aquí fijadas se extenderán únicamente hasta que el trabajo alcance la edad de jubilación por aplicación de aquellos. Si el trabajador optara por la no aplicación de los mismos, las referidas percepciones no se extenderán en el tiempo y serán por cuenta del trabajador los costes adicionales a que condujera el retraso en la edad de jubilación por la no aplicación de coeficientes legalmente generados.

Adicionalmente, cada trabajador se hará acreedor en el momento de acceder a la prejubilación a una prima por incorporación efectiva al Plan. Dicha Prima que no será consolidable ni computable en el cálculo del salario regulador de la prejubilación, tendrá una cuantía de 20 días por año de servicio, con el máximo de 1,5 anualidades. En cualquier caso ningún trabajador que se incorpore al sistema de prejubilaciones percibirá por este concepto cantidad menor a la que percibiría si su prejubilación se hubiese efectuado en el anterior Plan.

(...).

  1. Se acuerda constituir una comisión de seguimiento que velará por el correcto cumplimiento de este ERE y del Plan Industrial de la Empresa. La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria y la representación social de la empresa estará formada por un máximo de 7 miembros (...)".

Para la instrumentalización de los compromisos por pensiones asumidos por MAYASA en el seno de ERE, se procedió a la suscripción de póliza de seguro de rentas con Musini Vida S.A., Seguros y Reaseguros, actualmente, MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.

Tercero

D. Octavio causó baja en MAYASA en el seno del ERE NUM001 el día 6-9-2004. En ese momento tenía 52 años y su salario bruto mensual ascendía a 3.482,63 euros.

En el periodo septiembre 2004 a agosto de 2006, Mussini, siguiendo los pactos y condiciones de la póliza suscrita por MAYASA, ha procedido a abonar a D. Octavio la cantidad necesaria para que, sumada a la prestación por desempleo percibida, sus ingresos alcanzaran el 91% de los 3.482,63 euros de salario bruto mensual.

Una vez extinguida la prestación por desempleo, la entidad aseguradora pasó a abonarle la cantidad correspondiente al 91% del salario bruto garantizado.

Cuarto

El día 19-1-2007 tuvo lugar reunión de los firmantes del acuerdo de 23-5-2002, alcanzándose acuerdo de modificación del acta final de consultas del ERE NUM001 . El acuerdo obra a los folios 228 a 229 y aquí se da por reproducido. Entre las modificaciones pactadas destacan:

"(...).

  1. Durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria, se garantiza, en términos brutos, el 91% de la retribución bruta fija anual, sin revalorización los tres primeros años y con el 3% de revalorización anual los años siguientes. Dicha garantía tendrá lugar de forma que la empresa en el supuesto de que el trabajador afectado no perciba ninguna cantidad por subsidio de desempleo o prestación que lo sustituya, abonará íntegramente la retribución bruta fija anual del 91% y, en el supuesto de que el trabajador afectado perciba el subsidio de desempleo o prestación que lo sustituya, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador alcance la referida retribución bruta fija anual del 91% (...). Los trabajadores prejubilados asumen la obligación de solicitar las prestaciones (subsidio/ desempleo) que en su caso les pudieran corresponder, recibiendo cada trabajador de la empresa o entidad en quien...

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