STSJ Comunidad de Madrid 742/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:14645
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0003271

Procedimiento Ordinario 189/2016

Demandante: D. /Dña. Emilio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.742

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a 30 de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo núm. 189/2016, interpuesto por DON Emilio,contra la Resolución de 9-12-15 de la D. G. Guardia Civil (S.G Personal), que acuerda desestimar lo que entiende que es un recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución 220/15, de 14-07 (punto 1.5, párrafo 3º), de la Jefatura de Enseñanza, que convoca las IX Jornadas sobre Técnicas Estadísticas para el Análisis de Datos en la Guardia Civil (BOGC 21.07.15). Habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto solicitaba:

-- revocándose y dejándose sin efecto el acto impugnado

-- se reconozca el derecho de don Emilio a que le sean valorados los méritos derivados de la titulación obtenida en las "IX JORNADAS SOBRE TÉCNICAS ESTADÍSTICAS PARA EL ANÁLISIS DE DATOS EN LA GUARDIA CIVIL" en las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos, siendo convenientemente anotados en su historial profesional.

--Con expresa condena en costas a la Administración.

--Subsidiariamente, y para el caso de desestimar la anterior petición, se condene a los órganos competentes de la Dirección General de la Guardia Civil a que en función del principio de equidad e igualdad entre los componentes de la Guardia Civil no le sean valorados méritos a ninguno de los miembros que cursaran esta acción formativa en cualquiera de sus convocatorias, con todos los deberes y derechos inherentes a dicho reconocimiento. Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada, y habiéndose solicitado y acordado recibir el proceso a prueba, se cumplimentó suficientemente dicho trámite asi como el conclusivo, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de noviembre de 2016, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis por el guardia civil DON Emilio, cual se señaló, la Resolución de 9-12-15 de la D. G. Guardia Civil (S.G Personal), que acuerda desestimar lo que entiende que es un recurso de alzada contra la Resolución 220/15, de 14-07 (punto 1.5, párrafo 3º), de la Jefatura de Enseñanza, que convoca las IX Jornadas sobre Técnicas Estadísticas para el Análisis de Datos en la Guardia Civil (BOGC nº29 de 21.07.15).

Dicho extremo en su punto 1.5 párrafo tercero de la Resolución de la convocatoria de 19 de julio de 2015 (Resolución nº 220/2015 de la Jefatura de Enseñanza) en cuestión significa cual sigue:

"La aptitud no será considerada como mérito de carácter específico de tipo profesional, art.7.1.a de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, para la provisión de destinos de concurso de méritos ".

El recurrente, con destino en la USCP de Zaragoza,en concreto la Plana mayor de la Comandancia de Zaragoza, una vez superado el curso indicado, solicitó de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia civil en fecha 16.10.15, por escrito del día 7 anterior, que se le valorara como mérito específico su realización, en base al artº 7.1 a) de la citada Orden INT/ 1176/2013, de 25-06, lo que dio lugar a la Resolución impugnada en autos que aunque en realidad fuera una instancia por la que se solicitaba la consideración del curso como mérito de carácter especifico de tipo profesional conforme a la normativa vigente, se reputó la recurrida como resolución de recurso de alzada. Invoca para su anulación el artículo 62 de la LRJAPYPAC y los artículos 9, 14 y 103 de la CE así como la Ley de Régimen de Personal de la Guardia civil en sus artículos 21, 63 y 64, así como también el Reglamento de provisión de destinos del personal del cuerpo de la guardia civil (artículos 2, 4 y 23) y la Orden INT/ 1176/2013 en su artículos 1,2,5,6 y 7

La Administración ya en su informe del Coronel Jefe de Enseñanza de octubre de 2015 entendía que:

" Por otra parte en la citada resolución, y siguiendo las instrucciones dirigidas a esta Jefatura, se determina que la aptitud obtenida no se tendrá en cuenta como mérito de carácter específico de tipo profesional para la provisión de destinos de concurso de méritos, porque los alumn os acceden al curso en su condición de miembros de una determinada Unidad y con el fin de atender las necesidades de las mimas.

Acceder al curso fuera de la libre concurrencia, que debe inspirar las acciones formativas, no puede ser una ventaja competitiva respecto del resto de personal del Cuerpo.

Y en su resolución de alzada de 9 de diciembre de 2015 manifiesta que acceder al curso es de la libre y necesaria concurrencia que debe inspirar las acciones formativas y no puede ser una ventaja competitiva respecto del personal del Cuerpo, lo que se evita precisamente con la cláusula 1.5 de la resolución recurrida en este trámite ...; y aunque es cierto que los concurrentes no disfrutarán de las mismas ventajas que los participantes en cursos anteriores,es verdad que aquéllos lo realizaron antes de la implantación del concurso de méritos a la asignación de destinos, circunstancia que modificó la gestión de los destinos en la Guardia civil como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden INT/ 1176/2013desarrollada por la Orden General nº7 de 27 de diciembre de 2013 y modificada por la Orden General nº1 de 19 de enero de 2015, lo que obliga a la Administración a obrar con la máxima neutralidad respecto del personal que tiene a su servicio.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en los siguientes argumentos:

A---En que en las ocho anteriores convocatorias del mismo curso, con el mismo modo de selección (propuesta de la Jefatura de Zona entre personal de la Guardia Civil de cualquier escala y empleo que en su trabajo utilicen la estadística como herramienta necesaria), se consideraba como mérito específico la superación del curso.

B---Cita en su apoyo el citado artº 7.1 a) de dicha Orden INT/ 1176/2013, desarrollada por la Orden General 7/13, de 27-12, alegando la existencia de agravio comparativo respecto de quienes lo realizaron con anterioridad,en ocho jornadas anteriores, con infracción del artº 14 CE y falta de motivación del acto impugnado, que limita derechos subjetivos o intereses legítimos ( artº 54 LRJ-PAC ).

C---Agravio comparativo pues el recurrente pierde posiciones con respecto a sus compañeros que realizaron las jornadas en ediciones anteriores pese a tener idéntica capacitación profesional, misma carga lectiva y mismo contenido didáctico.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, significando en síntesis que:

  1. - La Resolución de convocatoria no fue impugnada por el recurrente, deviniendo firme a la fecha de la reclamación presentada. Por lo que no puede ser ahora impugnada.

  2. - Se trata de un cambio de régimen jurídico a virtud de la orden 1176/2013, no existiendo agravio comparativo respecto de precedentes cursos regidos por normativa diferente.

  3. -El aspirante fue seleccionado para un curso de jornadas al que optó bajo unas condiciones y éstas no pueden ser removidas ahora, siendo la convocatoria firme, no habiendo agravio comparativo con unas convocatorias anteriores que se rigen con otras condiciones.

TERCERO

Ciertamente el interesado no interpuso un recurso de alzada contra la resolución de la convocatoria del curso o IX Jornadas sobre Técnicas Estadísticas para el Análisis de Datos en la Guardia Civil (BOGC nº29 de 21.07.15), (que además hubiera sido extemporáneo a la fecha de su presentación) sino que formuló novedosamente la solicitud a que hemos hecho referencia haciéndolo con carácter independiente y sobre la concreta pretensión de que se le valorase como mérito la realización de dicho curso o jornada de estadística.

Ahora bien, es lo cierto que el recurrente no recurrió en tiempo y forma la convocatoria del curso en el que participó, lo que determina que en principio ha de estar y pasar por ella, conforme a reiterada jurisprudencia, y en concreto ha de asumir su apartado 1.5 párrafo tercero. Así,...

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