STSJ Comunidad de Madrid 131/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:14644
Número de Recurso950/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0008075

Procedimiento Recurso de Suplicación 950/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 203/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 950/2015

Sentencia número: 131/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 950/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO MARIN DE LA BÁRCENA GARCIMARTIN en nombre y representación de Dª. Amanda, contra la sentencia de fecha 28/05/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 20, de MADRID, en sus autos número 203/2014, seguidos a instancia de Dª. Amanda, frente al MUSEO NACIONAL DEL PRADO y MAGMACULTURA S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora inicia su relación con el Museo del Prado en Enero de 1988 fecha en la que se nombra a la misma como colaboradora del Museo

SEGUNDO

Obran al Doc nº 2 ramo actora los certificados de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas practicadas por el Museo del Prado en los años 1989, 1990 y 1991.

TERCERO

La actora suscribe contrato menor de servicios en fecha de 4 abril 2012, que tiene por objeto la coordinación de un programa educativo de la colección permanente del Museo Nacional del Prado, mediante la organización de visitas didácticas en fin de semana.

Las funciones del contratista serán las siguientes : preparación y ejecución de las visitas del programa una obra. Un artista que tiene lugar los sábados y domingos y la elaboración de las fichas de 12 obras que se entregarán en las visitas.

Ambas partes acuerdan que el contratista pueda viajar por necesidades del Museo Nacional del Prado. Habitualmente esta circunstancia no supondrán gasto alguno para el Organismo, pero siga así sucediese, los gastos generados considerados imprescindibles por la Dirección serían por cuenta del Museo Nacional del Prado.(Doc nº3 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

Con fecha de 22 abril 2013 las partes suscriben un nuevo contrato menor de servicios con el mismo objeto que el anterior. (Doc nº4 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

Con fecha de 9.09.2013 las partes suscriben un nuevo contrato menor de servicios con el mismo objeto que el anterior. (Doc nº5 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido).

CUARTO

La actora durante la vigencia de estos contratos ha venido estando de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos haciendo frente a las correspondientes cotizaciones a la seguridad social para el desarrollo de esta actividad

QUINTO

Obran al Doc nº 2 ramo actora los certificados de impartición por la actora de cursos, seminarios etc durante los años 1990, 1991,1992,1993,1994,1996 y 1997 cuyo tenor se tiene por reproducido).

SEXTO

Obran al Doc nº7 ramo actora listado de las obras analizadas en el programa "una Obra un artista",en los años 1996 a 2013 cuyo tenor se tiene por reproducido).

SEPTIMO

Obran al Doc nº8 ramo actora programa educativo escolar "la Caixa. Museo del Prado "El Arte de Educar" de los años 2009/2010 y 2010/20111.

OCTAVO

Con fecha de 19.10.2012 se suscribe un contrato entre el Museo Nacional del Prado y la empresa codemandada Magma Servicios Culturales siendo su objeto según la cláusula primera el Servicio de Monitores de actividades educativas del Museo Nacional del Prado. (Doc nº1 ramo empresa y anexos con descripción del objeto del contrato como Doc nº2) .

NOVENO

Obra al Doc nº3 ramo empresa la prórroga del contrato inicial de 19.10.2013 a 19.10.2014, cuyo tenor se tiene por reproducido.

DECIMO

La actora inicia su relación con el Museo a finales de los 80, prestando sus servicios como Becaria del Ministerio de Cultura para gestionar "la Fundación Amigos del Museo del Prado.

Para justificar la beca se crearon proyectos como el Prado de los niños, Meninas Viajeras y proyectos de realización de cursos.

DECIMO

PRIMERO.- La actora en el desempeño de su trabajo realizaba labores distintas a las de la beca y recibía órdenes de la Jefa de la sección de Educación como cualquier otro trabajador del Departamento. Los medios materiales que utilizaba la actora los proporcionaba el Museo. La Jefe de Sección cesa en su actividad en 2007. Había otra trabajadora Dª Felisa que hacia las mismas funciones que la actora, que inicialmente tuvo beca y posteriormente fue contratada por el Museo.

La actora estuvo unos cinco años como Becario. Posteriormente firmo a partir de 2012 de contratos menores de servicio realizando tareas muy concretas como explicaciones en las Salas del Museo, Vistas guiadas, que realizaba los fines de semana en sábados y domingos.

DECIMO

SEGUNDO.- Obra al Doc nº3 ramo Museo el Convenio Colectivo de la empresa Museo Nacional del Prado.

DECIMO

TERCERO.- Obra al Doc nº4 ramo empresa el Convenio Colectivo de Magma Cultura.

DECIMO

CUARTO.- Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación frente a las codemandadas en fecha de 30.01.2014, celebrándose el acto en fecha de 14.02.2014 con el resultado de sin efecto.

DECIMO

QUINTO.- Se ha agota la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha de

30.01.2014 frente al Organismo Museo Nacional del Prado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Dª Amanda contra MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y LA EMPRESA MAGMACULTURA S.L, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/12/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27/01/2016 señalándose el día 10/02/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Museo Nacional del Prado y Magmacultura, S.L., y en la que la actora hace valer la existencia de una relación laboral desde enero de

1.988 hasta que, según ella, fue despedida por el Organismo Público codemandado con efectos de 31 de diciembre de 2.013, lo que la Juez a quo desestimó al entender indemostrada la realidad de tal contratación de naturaleza laboral por razones de diversa índole, a las que luego volveremos.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, entonces vigente, en relación con el 1.1 de igual norma legal. El recurso ha sido impugnado por ambos codemandados. Una precisión más: en esta sede la recurrente no articula motivo alguno tendente a defender la realidad de una sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni, por ende, a mantener la responsabilidad que inicialmente postulaba de la mercantil Magmacultura, S.L., de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • 21 Diciembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 950/2015 , interpuesto por Dª Elisenda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de fecha 28 de mayo de 2015 , en......
1 artículos doctrinales
  • La regulación jurídica de la actividad vinculada al arte
    • España
    • La precariedad en el sector del arte: un estatuto del artista como propuesta de solución
    • 15 Febrero 2019
    ...en espectáculos públicos”, cit., 350. 224 STSJ Islas Canarias/Las Palmas 31 mayo 2016 (rec. 165/2016). En similar sentido, STSJ Madrid 12 febrero 2016 (rec. 950/2015). HENAR ÁLVAREZ CUESTA tre ellos mesa de despacho, acceso informático a todas las bases de datos y a su material bibliográfic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR