STSJ Comunidad de Madrid 63/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:1177
Número de Recurso1003/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0027018

Procedimiento Ordinario 1003/2014

Demandante: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

PROCURADOR D. /Dña. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS S.A.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

S E N T E N C I A núm. 63

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid dos de febrero de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto pot el Procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros en nombre y representación de CABILDO INSULAR DE LANZAROTE contra la Resolución de 21.10.14 (E-2014-00277-03) del / Mº INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (Subsecretaría), que desestima requerimiento previo de anulación de la Resolución de 11.08.14 de la DG de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S.A. la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Canarias 1" a "Canarias 9" (BOE 13.08.14) y Resolución de 29.05.14 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9" (BOE 10.06.14). Como codemandado REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS S.A. representado y defendido por el Procurador D. Jose Luis Martin Jaureguibeitia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, suplicando su inadmisión o subsidiaria desestimación.

Por su parte la codemandada REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S.A. presentó escrito formulando alegaciones previas, sustentando por varios motivos la inadmisión del presente recurso.

Dado traslado de lo anterior a las demás partes, que lo cumplimentaron cual obra en autos, aportando la actora documentación adicional al efecto, la Sala, por auto de 15.01.16 acordó no haber lugar a declarar la inadmisión del presente recurso.

Tras lo anterior la citada demandada presentó escrito de contestación a la demanda actora, instando asimismo la inadmisión o subsidiaria desestimación del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía como indeterminada y acordándose el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales, periciales y testifical-pericial admitidas por auto, ratificado en reposición, a las partes actora y codemandada, cual obra en autos, a excepción, oídas las partes, de la ratificación de determinada pericial de la actora por causa no imputable a la Sala.

CUARTO

Instada por la codemandada en fecha 4.04.16 la terminación del asunto por pérdida sobrevenida de objeto, y previa audiencia de las partes, por providencia de 18.04.16, no se dio lugar a ello, sin perjuicio de su ulterior consideración a lo largo del proceso, vistas las actuaciones que se practiquen.

Planteada nuevamente por la Abogacía del Estado la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto, a la vista de determinada sentencia de casación del Tribunal Supremo en sede cautelar, que asimismo aporta la codemandada, que reitera tal pretensión, la Sala, previa audiencia de las partes, acuerda por auto de 30.06.16 no haber lugar a ello, sin perjuicio de ventilar definitivamente tal cuestión en la eventual sentencia a dictar para finalizar el presente procedimiento.

Por providencia de 4.7.16, ratificada en reposición por auto de 27.09.16, la Sala, a la vista de la existencia de otros recursos sobre el mismo objeto y para intentar llegar a una resolución unitaria sobre tal cuestión, señaló para deliberación al respecto la audiencia del 28.09.16, en que tuvo lugar.

QUINTO

Abierto en su momento trámite de conclusiones, las partes lo evacuaron por su orden, cual obra en autos, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento.

A su vez en auxilio judicial 17/16, interesado por el TSJ de Canarias, se acordó por providencia de

15.12.16 no dar lugar a la remisión de lo actuado en el presente recurso, así como en el PO 966/14, en tanto que no se cumplen los requisitos legales al respecto, acogiendo las alegaciones de las partes al respecto.

SEXTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de febrero de 2017, teniendo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 21.10.14 (E-2014-00277-03) del / Mº INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (Subsecretaría), que desestima requerimiento previo de anulación de la Resolución de 11.08.14 de la DG de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS S.A. la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Canarias 1" a "Canarias 9" (BOE 13.08.14), así como la Resolución de 29.05.14 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9" (BOE 10.06.14).

SEGUNDO

Debe ahora significarse que, respecto de la actuación administrativa impugnada en autos, se han seguido ante esta Sala y Sección los recursos PO 966/14, interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura y PO 222/15, seguido por inactividad administrativa por el propio Cabildo aquí recurrente, recursos ya solventados por sentencias de 29.09.16 y 24.11.16, respectivamente.

En ambos casos, previa la deliberación pertinente, se resuelve declarar terminado el proceso por pérdida sobrevenida de objeto al haberse extinguido por el transcurso del tiempo las autorizaciones concedidas por la citada Resolución de 11.08.14 (BOE 13.08.14).

Planteada asimismo reiteradamente tal cuestión, como ya hemos recogido, en el presente recurso, no procede, sino, dada la identidad de circunstancias y actuaciones impugnadas en estos recursos, y la deliberación mantenida al efecto, resolver el presente litigio en el mismo sentido que dichos precedentes, sirviendo así también a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

TERCERO

Al objeto de motivar y fundamentar el presente pronunciamiento, recogemos de seguido en su parte bastante lo sustentado en la segunda sentencia indicada de fecha 24.11.16 (PO 222/15 ), que a su vez recoge en lo pertinente lo sustentado en la precedente sentencia de 29.09.16 (PO 966/14 ).

Significa así dicha sentencia:

"CUARTO . También hay que tener en consideración, porque podría considerarse la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley 29/98 en base a su apreciación, el escrito presentado por Repsol el 23 de Marzo de 2016 solicitando el archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al haberse concluido el plazo establecido para la realización de los sondeos en el R.D. 547/2012 que era de cuatro años cumplidos el día 21 de Marzo de 2016 por lo que considera que dicha extinción de los permisos ha dejado sin eficacia la resolución de 11 de Agosto de 2014 otorgada al amparo de los permisos de investigación ya extinguidos.

En igual sentido ha presentado varios escritos el Abogado del Estado pero invocando el artículo 76 de la LJCA .

En relación con esta cuestión se ha pronunciado esta misma Sección en Sentencia dictada en el P.O 966/2014 cuyo objeto es idéntico si bien el recurrente en aquel recurso es el Cabildo de Fuerteventura y cuya valoración jurídica coincide con la del presente recurso.

Tal como sucedió en aquel recurso en el presente ha presentado escrito el Abogado del Estado y adjunta la Sentencia del TS de fecha 25 de mayo de 2016 recaída en el recurso de casación 656/2015 admitido contra el Auto de fecha 16 de Enero de 2015 dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en la pieza separada de medidas cautelares dimanantes del recurso contencioso administrativo nº 143/2014 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 9 de Diciembre de 2014 que denegó la medida cautelar.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia referida manifestaba:

"El segundo motivo, que versa sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, debe ser examinado a la luz de la alegación de la parte codemandada de que dicha medida ha perdido objeto. En efecto, en su escrito de oposición al recurso de casación, la compañía mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., aduce que la medida de suspensión solicitada ha perdido objeto de forma sobrevenida, toda vez que la compañía ha anunciado públicamente el 16 de enero de 2015 el final de las actividades de investigación en...

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