STSJ Comunidad de Madrid 62/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:1052
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0046480

Procedimiento Recurso de Suplicación 637/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 1032/2014

Materia : Viudedad

J.S.

Sentencia número: 62/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 637/2016, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en sus autos número 1032/2014, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Viudedad, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de agosto de 2013, se reconoció a la actora una prestación de viudedad del 52 % de la base reguladora de 2.777,93 €. En aplicación del art. 174.2 LGSS la pensión se estableció en el importe anual de 3.600 €, con efectos de 5 de mayo de 2013. Con complemento de mínimos la pensión ascendió al importe líquido de 477,90 €

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la actora formuló la preceptiva Reclamación Previa, que fue desestimada mediante resolución de 27 de noviembre de 2013.

TERCERO

Por sentencia del Jdo. de Primera Instancia nº 6 de Ourense, dictada el 16 de diciembre de 2011, en autos de divorcio, aprobando convenio regulador, se acordó la disolución del matrimonio formado por Dª Enriqueta y D. Rodolfo y el Convenio Regulador que transcribe. La resolución consta y se da por reproducida.

CUARTO

En la parte expositiva, manifestación IV del convenio, fechado el 1 de noviembre de 2011, los cónyuges manifiestan que viven separados hace más de diez años, habiendo decidido solicitar el divorcio de mutuo acuerdo.

En el convenio se señalaba que el domicilio de la actora era CARRETERA000 NUM000, NUM001 28221 Majadahonda Madrid.

En la cláusula segunda bajo la rúbrica pensión alimenticia se manifiesta: En la actualidad solo dos de los hijos del matrimonio Pura (1989) y Luis Pablo (1986) dependen económicamente de sus padres y han decidido vivir en el domicilio de la madre, por lo que el padre satisfará una pensión de alimentos de 350 € para cada hijo, mientras estos no se independicen. Cantidad que transferirá a la cuenta de la actora.

En la cláusula cuarta del convenio bajo la rúbrica de pensión compensatoria se establecía lo siguiente: Atendida la dedicación de Dª Enriqueta a la familia, ambas partes acuerdan expresamente fijar una pensión compensatoria de 300 € a favor de Dª Enriqueta hasta el momento en que alcance la edad de jubilación. Asimismo D. Rodolfo contribuirá a los gastos del domicilio en el que vive actualmente Dª Enriqueta con dos de los hijos del matrimonio, abonando la renta mensual del alquiler del piso y sus posibles actualizaciones anuales, gastos de comunidad, agua, luz, teléfono e internet hasta que los hijos se independicen económicamente.

QUINTO

El difunto D. Rodolfo, nacido el NUM002 de 1954, realizaba una transferencia mensual de 1.300 € al propietario del inmueble donde vive la actora con sus hijos, tenía a su nombre el teléfono por importe de 61,51 € mensuales, abonaba el agua por una media mensual de 61,53 €, la luz por una media mensual de 84,56 € y realizaba una transferencia a la cuenta de la actora por importe de 1000 €.

SEXTO

La actora entiende que la pensión compensatoria que recibía de su exmarido ascendía a la suma de 1.816,47 €, cifra que resulta de la suma de su pensión de 300 € más los suministros, gastos y el alquiler, según desglose que realiza en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda de Dª Enriqueta y revocando la resolución recurrida, condeno al INSS a que le abone una prestación de viudedad del 52 % de la Base Reguladora de 2.777,93 €, con efectos de 5 de mayo de 2013, con las revisiones, revalorizaciones y complementos que procedan y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho de la actora a la pensión de viudedad en la cuantía que fija en su parte dispositiva, dejando sin efecto la señalada en vía administrativa.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 90 . 92, 97 y 142 del Código Civil . A juicio de la entidad recurrente, la actora...

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