STSJ Extremadura 84/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:186
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00084/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 84

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 267/2016, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, siendo codemandado D. Celso, representado por el procurador Sr. FERNANDEZ DE LAS HERAS, recurso que versa sobre: la resolución del TEAC, de fecha 16/04/2015, que estima parcialmente las reclamaciones interpuestas por el hoy codemandado contra sendos acuerdos, liquidatario y sancionador, dictados por el Servicio de Inspección Fiscal de la Dirección General de Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuantía: indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió la propuesta por la parte actora y no solicitada por la demandada y codemandada, se declaró concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestaciones a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión por parte de la defensa de la Junta de Extremadura, la resolución del TEAC, de fecha 16/04/2015, que estima parcialmente las reclamaciones interpuestas por el hoy codemandado contra sendos acuerdos, liquidatario y sancionador, dictados por el Servicio de Inspección Fiscal de la Dirección General de Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La resolución mencionada se somete a nuestra revisión en cuanto estima la reclamación planteada por lo que se refiere a la inclusión en el caudal hereditario de fincas rústicas que ya eran propiedad del codemandado antes del fallecimiento del causante y al derecho a disfrutar del beneficio fiscal por la adquisición de la vivienda habitual del causante, cuando estamos en un supuesto en el que el heredero no formuló declaración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto de la primera cuestión, el TEAC entiende que el contrato privado de compraventa entre madre e hijo, celebrado el 18/05/1998, tiene efectos respecto de terceros, ex art 1227 CC, desde el momento en que existe prueba documental demostrativa de que "en base a dicho contrato se cambió la titularidad de las fincas en el Catastro", con lo que debe entenderse, desde dicho cambio, que fue incorporado a un registro público o que se entregó a un funcionario por razón de su oficio", al ser requisito imprescindible para ello la aportación del documento que justifica la alteración en la titularidad.

Para la defensa de la Junta de Extremadura, esa interpretación no es posible desde el momento en que el obligado tributario no ha sido capaz de justificar que presentó el contrato privado en el Catastro, de tal forma que la alteración en la titularidad se llevó a cabo "por la simple declaración de un interesado", llegando a esta conclusión porque "de la información facilitada por el Catastro relativa a las fechas en las que se produjo el cambio de titularidad, no se exigía la aportación de los documentos que acreditaban la existencia de una acto o contrato que justificara el cambio de la titularidad catastral".

Pues bien, el planteamiento de la defensa de la Junta de Extremadura no puede ser aceptado, pues al menos desde la Resolución de 14 de enero de 1991, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se aprueban los modelos de declaración de altas y alteraciones catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica (en cumplimiento de lo establecido en el art 2.1 del REAL DECRETO 1448/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 77 DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ) estableció la necesidad de aportar con el impreso de declaración el "DOCUMENTO QUE ORIGINA LA TRANSMISION A EFECTOS DE COMPROBACION".

Por tanto, si las fincas rústicas afectadas por la decisión del TEAC figuran a nombre del codemandado en el Catastro (hecho este no es cuestionado) es porque en el momento de producirse la alteración a su favor presentó el documento privado,...

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