SAP Salamanca 67/2017, 14 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2016:690
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00067/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2014 0000664

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 67/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a catorce de febrero del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 63/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca ( acumulados J. Ordinario Nº 115/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca y J. Ordinario Nº 218/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca), Rollo de Sala Nº 269/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Almudena, representada por la Procuradora Doña María Guerra Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Arcadio Marcos; como demandante apelante- apelada DOÑA Elisa en su propio nombre y en beneficio de su hija menor Lorenza, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pedraza Martín, bajo la dirección de la Letrada Doña María Jesús Iglesias García; como demandante no comparecido en el recurso, personado en esta Audiencia Provincial DON Pio representado por la Procuradora Doña María Guerra Rodríguez; como demandada apelada DOÑA Marí Juana, representada por la Procuradora Doña Henar Sastre Mínguez, bajo la dirección letrada de Don Sebastián González Martín y; como demandado apelado impugnante ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Teresa Repullo Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de diciembre de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente las demandas formuladas respectivamente por la Procuradora Dª María Ángeles Pedraza Martín en nombre y representación de Dª Elisa quien a su vez actúa en nombre propio y en beneficio de su hija menor Lorenza, por la Procuradora Dª María Guerra Rodríguez en nombre y representación de Dª Almudena y formulada también por esta última procuradora en nombre y representación de D. Pio, todas ellas frente a Doña Marí Juana, representada por la Procuradora D.ª Henar Sastre Mínguez y frente a Archa Insurance Company Europe LTDA, representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, Condeno a las demandadas a abonar solidariamente a Dª Elisa la cantidad de 12.500 € a su favor más la de 10.920,57 a favor de su hija menor Lorenza ; a Dª Almudena la cantidad de 10.920,57 y a D. Pio la cantidad de 10.920,57 Absuelvo a los demandados del resto de pretensiones contendías en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante Doña Elisa y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en lo que se refiere a la cuantía de la cantidad a abonar a las demandantes, que debe ascender a 100.000 euros, o subsidiariamente reducida a 75.000 euros, todo ello con abono de las costas a los demandados.

    Asimismo por la legal representación de Doña Almudena, se interpuso recurso de apelación, y tras hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia condenando en ambas instancias a los codemandados solidariamente a abonar a su representada la cantidad de 50.000 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a la aseguradora los del art. 20 LCS y en las costas de ambas instancia y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba.

    Dado traslado de la interposición de los recursos a la contraparte, por la legal representación de Dª Marí Juana se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación de los recursos, la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

    Por la legal representación de Arch Insurance Company Europe LTD se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando desestimación de ambos recursos y la revocación de la resolución recurrida en los términos interesados en su escrito, con expresa condena en costas a la parte demandada, hoy apelada.

    Dado traslado de la impugnación formulada a las partes, por la legal representación de Doña Elisa se presentó escrito de oposición a la misma.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba propuesta. El día veintiséis de abril de dos mil dieciséis se dictó Auto acordando no haber lugar a la admisión y práctica de la documental solicitada por la legal representación de Dª Almudena . El veinticuatro de junio del propio año, se señaló para la votación y fallo del recurso el día trece de julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 29-XII-2015, se dictó sentencia por la Ilma. Magistrado Juez de 1ª Instancia Nº 7 de los de esta ciudad, que contenía el siguiente Fallo:" Estimando parcialmente las demandas formuladas respectivamente por la Procuradora Dª María Ángeles Pedraza Martín en nombre y representación de Dª Elisa quien a su vez actúa en nombre propio y en beneficio de su hija menor Lorenza, por la Procuradora Dª María Guerra Rodríguez en nombre y representación de Dª Almudena y formulada también por esta última procuradora en nombre y representación de D. Pio, todas ellas frente a Doña Marí Juana, representada por la Procuradora Dª Henar Sastre Mínguez y frente a Archa Insurance Company Europe LTDA, representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, Condeno a las demandadas a abonar solidariamente a Dª Elisa la cantidad de 12.500 € a su favor más la de 10.920,57 a favor de su hija menor Lorenza ; a Dª Almudena la cantidad de 10.920,57 y a D. Pio la cantidad de 10.920,57 Absuelvo a los demandados del resto de pretensiones contendías en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Elisa, quien actúa a su vez como representante legal de su hija se formuló recurso de apelación en relación a la fijación de la indemnización que se realizó en la sentencia anteriormente reseñada. La considera dicha parte procesal sumamente reducida; y ello por usar erróneamente el baremo de accidentes de tráfico y no la propia cuantificación de la acción de reclamación instada por la parte, fijada por la letrada y objeto de sus propios actos de conciliación; y en segundo lugar, por reducir la indemnización a un 25% exclusivamente, entendiendo que no cabría reducción o bien adecuarla a un 75%.

TERCERO

Por la representación procesal de Almudena también se formuló recurso de apelación contra referida sentencia.

Se invocó error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas y procesales. Mostró su disconformidad en la fijación de responsabilidad de las empresas en un 25%, imputándose un 75% al trabajador fallecido.

También se opone a la fijación de intereses realizada por la juez a quo y a la no aplicación a la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS .

Así como se alega infracción procesal de los artículos 435 y 436 de la LEC .

CUARTO

Por la representación procesal de Marí Juana se formuló oposición al recurso de apelación entablado. En dicha oposición se afirmó que ciertamente el baremo de accidentes de circulación no es en este caso, de obligada aplicación sino orientativo, pero a falta de concreción y prueba del daño real, por la parte recurrente, la sentencia sigue un criterio correcto y no arbitrario, al tiempo que considera la indemnización generosa al imputar a las empresas un 25% de responsabilidad.

QUINTO

Por la representación procesal de ARCH INSURANCE COMPANY...

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