SAP Pontevedra 58/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:300
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00058/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0041791

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: EURO CKP,S.A., NAUTICA SARABIA Y ASOCIADOS, NUÑEZ TORRON LOPEZ Y ASESORES, S.L., NAUTICA SARAIBA Y ASOCIADOS, S.L.

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado/a: D/Dª,,,

Contra: Ezequias

Procurador/a: D/Dª ROSA DE LIS FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO OCAMPO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 58/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO -ponente

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En VIGO-PONTEVEDRA, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 4789/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Ezequias (DNI NUM000 ), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora ROSA DE LIS FERNANDEZ y defendido por el Abogado D. PABLO OCAMPO MARTINEZ.

En calidad de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO comparece NUÑEZ-TORRON LOPEZ ASESORES S.L., representado por la Procuradora SRA. VAZQUEZ CUETO, bajo dirección letrada de Sr. VAZQUEZ CUETO.

Como RESPONSABLES CIVILES A TITULO LUCRATIVO, comparecen Socorro, Leoncio, Marí Luz, Ovidio, PROMOCIONES INMOBILIARIAS ROSALIA 2002 S.L., PROMOCIONES VISTA CIES S.L., PROMOCIONES PLAYA PORTIÑO S.L. Y NAUTICA SARAIBA Y ASOCIADOS S.L., todos ellos representados por la Procuradora Sra. VAZQUEZ CUETO, bajo la dirección letrada del Sr. VAZQUEZ CUETO, VICUS CAPITAL S.L., representado por la Procuadora Sra. VAZQUEZ CUETO, bajo la dirección letrada del Sr. FERNANDEZ IGLESIAS y ORGANIZA NIGRAN S.L., representado por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ GONZALEZ, bajo dirección letrada del Sr. CARRERA RAFAEL.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y EURO CKP S.A., representado por el Procurador Sr. SOAJE RENARD y bajo la dirección letrada de Dña. SILVIA ZAMORANO BACA.

Como ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por los presuntos delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los arts. 390.1º.2 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del C.P . con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.5º- como muy cualificado - y artículo 74 del Código Penal y, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.5º - como muy cualificado - y artículo 74 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de SIETE AÑOS Y MEDIO DE PRISION e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y MULTA de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de SEIS MESES, abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 3.838.587,33 EUROS.

TERCERO

La Acusación Particular eleva sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como un delito continuado de apropiación indebida agravada del art. 252 y 250.5 y 6 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P . y alternativamente, un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.5 y 6 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P ., solicitando se imponga al acusado Ezequias la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 20 euros y un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.2 del C.P . en relación con el art. 74 del C.P ., solicitando se imponga al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

Solicita además, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a EURO CKP S.A. en la cantidad de 3.838.587,33 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.

De no hacerse frente a las antedichas indemnizaciones por el acusado responderán subsidiariamente ( art. 120.3 º y 4º del C.P .) la mercantil NUÑEZ TORRON ASESORES S.L.

Alternativamente del pago de dichas cantidades responderán DÑA. Socorro, D. Leoncio, DÑA. Marí Luz Y D. Ovidio, así como las mercantiles NAUTICA SARAIBA Y ASOCIADOS, PROMOCIONES PLAYA PORTIÑO S.L., PROMOCIONES VISTA CIES S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS ROSALIA 2002 S.L. Y ORGANIZA NIGRAN S.L., como partícipes a título lucrativo ( art. 122 del C.P .).

En el acto del juicio retira la acusación formulada contra VICUS CAPITAL S.L., como partícipe a título lucrativo.

CUARTO

Por la defensa del acusado Ezequias, se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos, modificando la conclusión 4ª de su escrito, solicitando, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Por la defensa de ORGANIZA NIGRAN S.L., se modifica la conclusión 5º de su escrito solicitando el pago de las costas a la Acusación Particular por mala fe y temeridad.

Por la defensa de Socorro y OTROS, se solicitó la absolución de los mismos como Responsable civiles.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratado a finales del año 2002 para prestar servicios de asesoramiento jurídico y fiscal a la entidad EURO CKP S.A por el presidente de dicha entidad D. Jose Enrique . El acusado aceptó también realizar otro tipo de tareas, consistentes en recoger el dinero opaco generado por esta entidad en su actividad de venta de granito, que le era entregado por el gerente D. Amadeo, y en una ocasión por la empleada de Euro CKP Dª Custodia, en la oficina del acusado sita en Plaza de Compostela nº 22 de Vigo, firmando los correspondientes recibos acreditativos de las sumas recibidas. El dinero que se le entregaba debía el acusado llevarlo a Portugal para ingresarlo en una entidad bancaria portuguesa a nombre de D. Jose Enrique, y después remitirlo a cuentas off shore de Madeira asociadas, todo ello con la finalidad de ocultar estos ingresos a la Agencia Tributaria Española.

La primera cantidad, por importe de 40.000.000 pts. se le entregó al acusado el 16/10/2000, pero no se abrió ninguna cuenta a nombre del Sr. Jose Enrique hasta el 25/1/2001 en que lo hizo en la sucursal de Caixa Geral de Depósitos abierta en Valença do Miño, donde ingresó en esa fecha la cantidad de 1.162.000 escudos que le había sido entregada el 16/1/2001 junto con otra cantidad de 19.000.000 de pesetas.

En el periodo que va entre finales de 2000 y el año 2009, el acusado recibió de la entidad Euro CKP del modo descrito, la cantidad total de 4.385.523,56€, con la finalidad de que ingresase tales importes en la mencionada entidad bancaria a los fines mencionados. Sin embargo, sólo consta que hizo entrega en la citada sucursal la cantidad de 1.162.000 escudos (5.796,03€) el 25/1/2001 y la de 21.417.239,45 escudos (106.828,74€) el 15/2/2002, habiéndose quedado con el resto en su propio beneficio.

Desde el mes de enero de 2001 y hasta 2010, el acusado entregaba de forma periódica al Sr. Jose Enrique unos extractos bancarios de cuentas aparentemente emitidos por Caixa Geral de Depósitos, en impresos auténticos de dicha entidad, en los que figuraban unos depósitos y unos saldos que coincidían aproximadamente con las cantidades que se le habían entregado, pero no con las efectivamente ingresadas en las oficinas bancarias, para evitar que surgieran sospechas en el Sr. Jose Enrique sobre la falta de ingresos reales de las cantidades recibidas, y para poder seguir percibiendo nuevas sumas en lo sucesivo.

La esposa del acusado Dª Socorro se aprovechó del dinero obtenido por el acusado con sus manejos para sus propios fines, al adquirir las participaciones de la entidad Promociones Playa Portiño, al menos en la cantidad de 40.000€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa

  1. Aunque ya se denegó al inicio del juicio la petición formulada por las defensas de declarar la nulidad de la decisión que ha permitido a la entidad Euro CKP S.A. ejercer la acusación particular en este caso, al haberse reproducido esta cuestión en sus escritos de conclusiones definitivas conviene hacer una breve referencia a la misma.

    Han sustentado la falta de capacidad procesal de dicha entidad para comparecer en juicio en que el poder que fue otorgado a Dª Custodia no incluía la facultad de formular querella contra dicho acusado, lo que le impedía a su vez otorgar poder a ningún procurador que incluyese tal facultad y por ello el Sr. Gines carecía de facultades para interponer la presente querella y para formular acusación.

    Tienen razón las defensas cuando alegan que la Sra. Custodia carecía de facultades otorgadas por la empresa que representaba para formular una querella contra el Sr. Ezequias -algo por lo demás evidente al comprobar la fecha del poder- y por tanto para sustituir una facultad que no le había sido...

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