SAP Málaga 545/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2016:2422
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 210/16C

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 404/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de MÁLAGA

SENTENCIA N. 545

ILMAS. SRAS.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistradas

Málaga, a 5 de diciembre de 2016

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 404/10 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga seguidos por delito imprudencia grave con resultado de lesiones y delito contra los derechos de los trabajadores contra Jose Ramón, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Juan García Sánchez -Biezma y defendido por la Letrada doña Gema Sánchez García; contra Jesús Ángel, representado por el Procurador don Rafael Francisco Rosa Cañadas y defendido por defendido por la Letrada doña Fátima Cortés Leotte; contra "A. Embarba S.A." y Mapfre Industrial S.A. representadas por el Procurador don Rafael Francisco Rosa Cañadas y defendidos por defendidas por la Letrada doña Fátima Cortés Leotte; y contra la empresa "David Cepe González ", representado por el Procurador don Juan García Sánchez -Biezma y defendido por la Letrada doña Gema Sánchez García; resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 31 de mayo de 2016, dictó sentencia que, considerando probado que:

" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que "A.Embarba

S.A" concertó en el mes de Julio de 2005 con " Grupo Euro 2002 Inmobiliaria S.L" la venta e instalación de los ascensores que esta empresa necesitaba para el edificio en construcción que promovía, sito en Avenida de Europa N° 11 de Málaga. Jesús Ángel, gerente y administrador de hecho de "A.Embarba S.A.", subcontrató a su vez los trabajos de instalación de los ascensores, con el acusado Jose Ramón, quien lo hacía a través de la empresa de su mismo nombre. Braulio, fue contratado con la categoría de ascensorista el 19 de enero de 2005 por el acusado antes citado. "A.Embarba S.A" contaba con una Evaluación y Planificación de Riesgos de la actividad de montaje de ascensores y procedimientos específicos para ello debidamente documentados. Por su parte, el acusado Jose Ramón no instruyó adecuadamente a Braulio antes de comenzar el trabajo sobre los riesgos existentes, medidas a adoptar y procedimiento y método de trabajo que debía seguir, ni le exigió de forma eficaz el uso de cinturón de seguridad, permitiendo que tanto éste como Manuel improvisaran la forma de realizarlo y los equipos que empleaban para ello. En esas condiciones, el 29 de Julio de 2005 Braulio procedía a realizar su tarea junto con Manuel, hermano del acusado, que colaboraba indistintamente en los trabajos de instalación con "A.Embarba S.A" y con su hermano Jose Ramón . Braulio carecía de instrucción suficiente sobre los riesgos del trabajo que debía realizar y ni él ni Manuel hacían uso de equipos de seguridad individual pese a que trabajaban en el hueco del ascensor a la altura de la tercera planta. Sobre las 11, 45 horas Braulio se había colocado sobre una tabla de madera de las empleadas para hacer encofrado dispuesta de forma insegura sobre el chasis del ascensor y Manuel hacía su trabajo próximo a él. En un momento determinado el montacargas, que se encontraba indebida e incorrectamente instalado, se desprendió de sus anclajes y cayó desde la 6ª planta impactando con los trabajadores a los que arrastró hasta la planta baja quedando Braulio aprisionado por el motor que le cayó encima del pecho y los cables alrededor del cuello. Manuel sufrió heridas leves que no precisaron para su curación atención médica y ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. A consecuencia de los hechos Braulio sufrió traumatismo Graneo-encefálico, traumatismo torácico y heridas múltiples días de los que estuvo hospitalizado un total de 47 días, 30 en la Unidad de críticos, los 383 días restantes estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas una cicatriz moderada ( 3.p.) y trastorno ansioso depresivo que remitirá evolucionará favorablemente con tratamiento psicológico ( 10 p.) Braulio tenía en la fecha de los hechos 23 años."A. Embaraba S.A" tenía suscrita en la fecha del accidente Póliza de Responsabilidad Civil N° NUM000 con "Mapfre Industrial S.A" ( hoy Mapfre Empresas S.A )."

finalizó con fallo que reza:

" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, tipificado y penado en el art.152.1.3 del C.Penal en concurso ideal con un delito contra el derecho de los trabajadores tipificado y penado en los arts.316 y 318 del C.Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del c.penal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el segundo delito;debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil en favor de Braulio la cuantía de 32.811, 53 EUROS, con responsabilidad directa y solidaria de las empresas "A.Embarba S.A." y " Jose Ramón responsabilidad igualmente directa y solidaria de la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, con abono por esta última aseguradora de los intereses determinados en el art.20.4 Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro, y abono respecto al resto de condenados de los intereses determinados en el art.576 de la Ley Enjuiciamiento civil ; con expresa condena de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesús Ángel del ilícito penal del que había sido inicialmente acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas durante la tramitación del procedimiento, declarándose oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que interesa se fije en 46.998 euro más los correspondientes intereses la indemnización a abonar al perjudicado por aplicación de Baremo vigente en el año 2006.

La representación de A.Embarba S.A. y Mapfre Empresas S.A. se interpone recurso contra dicha resolución alegando prescripción de los ilícitos objeto de acusación, infracción de los art. 116 y 117 del

C.Penal ; quebrantamiento de normas y garantías procesales pues la sentencia no expresa claramente que hechos se consideran probados; infracción de los art. 73, 76 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro y error en la valoración de la prueba.

Por su parte la representación Jose Ramón y la entidad "David Cepe González", error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente, que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de A.Embarba S.A. y Mapfre Empresas S.A. se alega como primer motivo de su recurso que el Juez a quo no ha apreciado la prescripción de los ilícitos objeto de acusación planteada como cuestión previa la inicio del acto del juicio oral, lo que coincide con el primer motivo del recurso interpuesto por la representación de Jose Ramón y la entidad "David Cepe González", por lo que se analizarán conjuntamente.

En relación a ello hemos de señalar que el instituto de la prescripción implica la renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón al transcurso del tiempo que puede hacer ineficaz la pena y puede incidir sobre la necesidad de resolver las situaciones conflictivas generadas por los hechos delictivos o, porque ese transcurso borra los efectos de la infracción. Son varios los principios y derechos fundamentales que inciden en el instituto, desde la seguridad jurídica, la intervención mínima, el orden público etc., y razones de política criminal, pues una exigencia de responsabilidad penal tras el transcurso de un determinado tiempo no a satisface las exigencias del derecho penal como instrumento de control social ( Sentencia del Tribunal Supremo 417/2006 de 7 de abril EDJ 2006/71197 . También es preciso indicar, a los efectos de la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo o prescripción que, la pena base a tener en cuenta no es, ni la que corresponde imponer en cada caso concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la que establezca la propia ley como máxima posibilidad, pues ello, amén de que literalmente así lo dice el precepto (señalado por la ley) es de lógica interpretación, ya que lo contrario...

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