SAP Málaga 496/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2016:2416
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 193/16C

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 145/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de MÁLAGA

SENTENCIA Nº. 496

ILMAS. SRAS.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistradas

Málaga, a 11 de noviembre de 2016

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 145/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga seguidos por delito de apropiación indebida contra Justiniano, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Vicente Rafael Gallego Ruiz y defendido por el Letrado don Joaquín Fernández Crehuet Serrano, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 28 de enero de 2016, dictó sentencia que, considerando probado que:

UNICO: Se declara expresamente probado, que el acusado Justiniano, alquiló el vehículo de marca y modelo NISSAN MICRA con placas de matricula ....-XGR, valorado en 7550 euros, en fecha 15 de Febrero de 2012, debiendo devolverlo en fecha 4 de Abril de 2012, sin que cumpliera con dicha devolución incorporando ilícitamente el vehículo a su patrimonio, y no fue hasta su detención por la policía en fecha 3 de Mayo de 2012, que su legitimo propietario, la entidad RECORD GO, pudo recuperado.

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 CP a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Justiniano fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba y desproporción de la pena impuesta.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa de Justiniano alegando error en la valoración de la prueba pues dice de la practicada no puede considerarse acreditado que quisiera apropiarse del vehículo para utilizarlo de manera indefinida o sacar un beneficio del mismo, insistiendo en que nos encontramos ante un simple incumplimiento contractual.

Al respecto hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no...

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