SAP Madrid 355/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:18800
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, 914936211-28020

Tfno: 914936211

37507740

NIG: 28.079.00.2-2014/0069196

Recurso de Apelación 762/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 762/2014

Autos nº: 64/2013

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000

P. Apelante: DOÑA Candida

Procurador: DOÑA MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ

P. Apelada: DON Alfredo

Procurador: DON JOSÉ CONSTANTINO CALVO VILLAMAÑAN-RUIZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 355

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 22 de abril de 2015

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 64/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DOÑA Candida, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ, y de otra, como parte apelada, DON Alfredo, representado por el Procurador DON JOSÉ CONSTANTINO CALVO- VILLAMAÑAN RUIZ, y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de diciembre de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador Armando Muñoz Migad, en representación de Alfredo, frene a Candida, y, en consecuencia: ACUERDO LA DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, DEL MATRIMONIO FORMADO POR LAS PARTES, CON LOS EFECTOS LEGALES QUE LE SON INHERENTES, DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, Y CON LOS SIGUIENTES EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES:

  1. ).-EJERCICIO CONJUNTO POR AMBOS PROGENITORES, DE LA PATRIA POTESTAD E HIJOS COMUNES, en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo.

  2. ).- EJERCICIO COMPARTIDO, POR AMBOS PROGENITORES, DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES, EN EL DOMICILIO FAMILIAR SITO EN LA PLAZA000 Nº NUM000, NUM001 DE DIRECCION000, POR PERIODOS SEMANALES ALTERNOS, CON RECOGIDA DE LOS MENORES, POR EL PROGENITOR QUE CORRESPONDA. EL VIERNES O ÚLTIMO DÍA LECTIVO DE LA SEMANA, A LA SALIDA DEL COLEGIO Y REINTEGRO AL SIGUIENTE VIERNES O ULTIMO DÍA LECTIVO DE LA MAÑANA SIGUIENTE, A LA HORA DE ENTRADA AL COLEGIO.

  3. ).- RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS, EN DEFECTO DE ACUERDO:

    VACACIONES DE VERANO, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, se distribuirán en cuatro periodos: el primero desde las 20.00 horas del día 1 de julio hasta las 20.00 horas del 16 de julio, el segundo desde las 20.00 horas del 16 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio, el tercero desde las 20.00 horas del día de julio hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto, y el cuarto desde las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20.00 horas del 30 de agosto.

    Los menores permanecerán con cada progenitor, de forma alterna, durante cada uno de estos periodos, y, en caso de desacuerdo, corresponderá elegir los periodos a disfrutar al padre los años pares y a la madre los impares.

    VACACIONES DE SEMANA SANTA. Se distribuirán en dos periodos, el primero, desde el último día lectivo, a la salida del colegio de los menores, hasta las 20.00 horas del miércoles Santo, y el segundo desde las 20.00 horas del miércoles santo, hasta la hora de entrada en el colegio el primer día lectivo desde las vacaciones; los menores permanecerán con cada progenitor en uno de estos periodos, y en caso de desacuerdo, corresponderá elegir los periodos a disfrutar al padre los años pares y a la madre en los impares.

    VACACIONES DE NAVIDAD. Se dividirán en dos periodos, el primero desde el último día lectivo, a la salida del colegio, hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de clase, a la hora de entrada al colegio; los menores permanecerán con cada progenitor en uno de estos periodos, y en caso de desacuerdo, corresponderá elegir los periodos a disfrutar al padre en los años pares y a la madre en los impares, con la precisión que más tarde se hará respecto del día de Reyes.

    SITUACIONES ESPECIALES:

    EL DÍA DE LA MADRE Y EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE ESTA, los menores permanecerán con su madre, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas caso de ser día lectivo, y desde las 10.00 hasta las

    20.00 horas caso de no ser lectivo; en caso de no corresponder a la madre ejercer la guarda y custodia en estos días, la madre recogerá a los menores en el colegio, o en el domicilio en el que se encuentren, y los reintegrará en el mismo domicilio.

    EL DÍA DEL PADRE Y EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE ÉSTE, los menores permanecerán con su padre, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas caso de ser día lectivo, y desde las 10.00 hasta las 20.00 horas caso de no ser lectivo; en caso de no corresponder a la madre ejercer la guarda y custodia en estos días, la madre recogerá a los menores en el colegio, o en el domicilio en el que se encuentren, los reintegrará en el mismo domicilio.

    EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DE CADA UNO DE LOS MENORES, los dos menores permanecerán con el progenitor al que ese día no le corresponda tenerlos en su compañía conforme al régimen ordinario de guarda y custodia o visitas vacacionales, desde las 12.00 horas a las 16.00 horas caso de ser día lectivo, y desde la salida del colegio hasta las 19.00 horas caso de no ser lectivo, la recogida se producirá en el colegio o en el domicilio en que se encuentren los menores, según corresponda, y el reintegro en el mismo domicilio.

    EL DÍA DE REYES los dos menores permanecerán con el progenitor al que ese día no le corresponda tenerlos en su compañía conforme al régimen ordinario de guarda y custodia o visitas vacacionales desde las

    17.00 horas hasta las 20.00 horas, con recogida y reintegro en su domicilio.

    RÉGIMEN DE COMUNICACIONES: el progenitor que tenga en cada momento en su compañía a los menores, permitirá y facilitará la comunicación con el otro progenitor por cualquier media, siempre que no se pretenda de forma injustificada, excesiva o fuera del horario común, en atención a los tiempos de descanso y estudio de los menores.

  4. )- ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR

    Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores comunes, Octavio y Romulo, y al progenitor que los tenga en su compañía en cada momento, que permanecerá en el mismo durante los periodos en que les corresponda tener a los menores en su compañía, en cumplimiento del régimen de guarda y el de visitas, con las excepciones señaladas respecto de situaciones especiales.

  5. )- CONTRIBUCIÓN DE LOS PROGENITORES A LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES:

    Cada progenitor se ocupará de los GASTOS ORDINARIOS DE ALIMENTACIÓN de los menores mientras los tenga en su compañía.

    AMBOS PROGENITORES CONTRIBUIRÁN AL 50 % A OTROS GASTOS ORDINARIOS de los menores, relativos a su educación, vestido, material escolar, y actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 110/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Febrero 2017
    ...Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 762/2014, de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante de autos de juicio de divorcio contencioso núm. 64/2013, segu......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) en el rollo de apelación n.º 762/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 64/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR