ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9941A
Número de Recurso2930/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Gumersindo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) en el rollo de apelación n.º 762/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 64/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Coslada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª M.ª del Carmen Sánchez Muñoz, presentado en fecha 7 de octubre de 2015 en nombre y representación de D.ª Adriana , se persona en calidad de parte recurrida. Con fecha 12 de noviembre de 2015 el procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, se personó, para representar a D Gumersindo , en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tener concedido el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) en el rollo de apelación n.º 762/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 64/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Coslada.

  2. - Y de conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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