SAP Madrid 41/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:1702
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0087542

Rollo de apelación nº 218/2015

Materia: Propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 145/2006

Apelante: MISTRAL PRODUCTION

Procurador/a: D. Javier Zabala Falcó

Letrado/a: D. Javier López Gutiérrez

Apelantes/apelados: GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A.

Procurador/a: Dª Isabel Campillo García

Letrado/a: Dª C. Guzmán Pérez

SENTENCIA nº 41/2017

En Madrid, a 27 de enero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel Vicente de Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 218/2015, los autos 145/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Javier Zabala Falcó, actuando en nombre y representación de MISTRAL PRODUCTION presentó el 17 de marzo de 2006 demanda contra GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A. en solicitud de sentencia "que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare que la demandada ha realizado actos de violación del derecho de propiedad intelectual de mi representada por la utilización ilícita de la idea original, formato y argumento de "Intervilles". 2. Se declare que la demandada ha realizado actos de violación del derecho de propiedad intelectual de mi representada por la utilización ilícita de los juegos singulares que componen "Intervilles".

  2. Se prohiba a la demandada usar la idea original y argumento de "Intervilles".

  3. Se prohíba a la demandada usar los juegos singulares que componen la obra "Intervilles".

  4. Se condene a la demandada a resarcir por los daños y perjuicios ocasionados por los actos vulneradores del derecho de propiedad intelectual y que deberá calcularse en base al número de programas, tanto de EL GRAN PRIX como del PEQUE PRIX, emitidos sin autorización de mi mandante, y ello con arreglo a las cantidades pactadas por mi principal y la demandada en el último contrato suscrito entre ambas partes

    (22.500 francos franceses por emisión).

  5. Se declare que la actividad de la demandada por la que utiliza la idea original y argumento de "Intervilles" constituye un acto de competencia desleal.

  6. Se condene a la demandada a la inmediata cesación de dicha actividad constitutiva de competencia desleal.

  7. Se condene a la demandada a la remoción de los efectos del acto de competencia desleal mediante la publicación de la sentencia en un periódico de gran difusión nacional y la rectificación pública sobre la ilegalidad en la que ha incurido al utilizar la idea original de "Intervilles".

  8. Se condene a la demandada a resarcir por los daños y perjuicos así como por el enriquecimiento injusto ocasionado por los actos constitutivos de competencia desleal en la cantidad que resulte de manera cumulativa de los siguientes conceptos:

    - La determinación del precio que hubiera tenido que abonar la demandada a mi principal por una licencia sobre el formato de "Intervilles".

    - La disminución del volumen de facturación que sufra mi principal hasta la fecha de efectiva cesación del acto de competencia desleal y que será determinado en fase de ejecución de sentencia.

    - La facturación realizada por la demandada a través de las actividades desarrolladas mediante los programas Gran Prix y Peque Prix y ello por el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto invocada en la presente demanda.

  9. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

"Que se desestima la demanda formulada por la representación de MISTRAL PRODUCTION, absolviendo a la demandada GRUPO EUROPRODUCCIONES,S.A. de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por MISTRAL PRODUCTION se interpuso recurso de apelación, que, admitido, habiendo formulado oposición GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A., ha dado lugar al presente rollo.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de enero 2017.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES, TÉRMINOS EN QUE SE PLANTEA EL RECURSO Y OBSERVACIONES PRELIMINARES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda presentada por MISTRAL PRODUCTION contra GRUPO EUROPRODUCCIONES, S.A. (a ellas nos referiremos en adelante como "MISTRAL" y "EUROPRODUCCIONES", respectivamente), en ejercicio de acciones de propiedad intelectual y de competencia desleal. Por lo que se refiere a las primeras, junto a la acción declarativa de infracción, se ejercitan la cesatoria y la indemnizatoria contempladas en los artículos 139 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 19/2006, "LPI" en lo sucesivo). En cuanto a las segundas, se ejercita la acción declarativa de deslealtad, en relación con las conductas tipificadas en los artículos 5, 6, 11.2 (aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno) y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la de cesación, la de remoción, la de resarcimiento de daños y perjuicios y la de enriquecimiento injusto contempladas en el artículo 18 de la meritada ley (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 29/2009, en adelante "LCD").

    2. - Las pretensiones actoras traen causa de la emisión pública de los programas de televisión producidos por la demandada, conocidos bajo el título "Peque Prix" y "El Gran Prix del verano", desde los años 1998 y 2000, respectivamente.

    3. - Al cabo del trámite, el tribunal de la primera instancia dictó sentencia desestimatoria.

    4. - Disconforme con lo así decidido, MISTRAL apeló, para solicitar nueva sentencia revocando la dictada en la anterior instancia y acogiendo las pretensiones deducidas en la demanda.

    5. - El recurso se estructura en cuatro apartados, que responden a los siguientes contenidos.

      5.1.- En el apartado primero se identifica la cuestión litigiosa, señalando como objeto del pleito la controversia acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que MISTRAL se irroga sobre el formato televisivo "Intervilles" y los juegos que lo integran y, "subsidiaria y alternativamente", la comisión de actos de competencia desleal.

      5.2.- El apartado segundo tiene por rúbrica "Titularidad de MISTRAL PRODUCTION sobre el formato televisivo "Intervilles" y los juegos que lo integran". El discurso que se desarrolla bajo esta cabecera no se circunscribe a la cuestión que en la misma se indica, en el sentido de que, además de abordar el tema de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre el formato "Intervilles" y los juegos que lo integran, se recoge el argumentarlo con el que se defiende la originalidad de formato y juegos, en respuesta a lo razonado en sentido contrario en la sentencia.

      5.3.- El apartado tercero, bajo la rúbrica "Vulneración de los derechos patrimoniales exclusivos titularidad de MISTRAL PRODUCTION" se focaliza en las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual que se achacan a EUROPRODUCCIONES. Este capítulo consta de dos apartados, el primero referido al programa "PEQUE PRIX" y el segundo al programa "EL GRAN PRIX DEL VERANO".

      5.4.- El apartado cuarto se centra en combatir el juicio recogido en la sentencia impugnada contrario a los cargos de competencia desleal.

    6. - En las líneas que siguen acometeremos, en la medida que resulte adecuado para su resolución, las cuestiones que plantea el recurso. Se imponen en este punto ciertas aclaraciones de carácter previo.

      6.1.- En primer lugar, cabe observar que en la demanda iniciadora de las actuaciones no se establece ninguna relación de precedencia o disyuntiva entre los grupos de acciones que se ejercitan. Por el contrario, en el recurso se propone el examen de las acciones por competencia desleal con carácter "subsidiario y alternativo". Ello supone, por obra del artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que únicamente cabría entrar a examinar dicho grupo de acciones para el caso de que no prosperasen las de propiedad intelectual.

      6.2.- El tribunal de la instancia precedente no acogió las acciones ejercitadas al amparo de la LPI al considerar que no concurría la nota de originalidad precisa para considerar que nos encontramos ante una obra protegible por la propiedad intelectual. En la sentencia recurrida no se cuestiona la titularidad de los derechos que se irroga MISTRAL sobre el formato en cuestión y los "juegos singulares" que componen el formato, aspecto sobre el que no llega a pronunciarse. De este modo, habrán de examinarse en primer lugar los alegatos del recurso enderezados a combatir el juicio relativo a la falta de originalidad. Únicamente en el caso de que tales alegatos prosperasen, habría motivo para entrar a estudiar la cuestión referida a la titularidad de los derechos que se irroga MISTRAL, conforme a la naturaleza revisora de esta segunda instancia.

  2. SOBRE LA ORIGINALIDAD DEL FORMATO

    1. - Según los términos de la demanda, "Intervilles" es "un formato ampliamente...

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