SJMer nº 6, 23 de Diciembre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13610
Número de Recurso489/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 489/2020

ASUNTO: Sentencia def‌initiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 489/2020, seguido a instancia de la mercantil DAR PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.L., quien actúa representado por el Procurador Sr. García Luengo y asistida del Letrado Dña. Laura Aradilla Marín; contra PRODUCCIONES CIBELES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Galán González y asistida del Letrado D. Antonio Castán Pérez-Gómez; y contra la demandada CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía y asistida del Letrado D. José Miguel Zubizarreta Yáñez; sobre propiedad intelectual y competencia desleal ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 4.3.2010 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de su demanda:

1) Se declare que el formato/programa televisivo "Con la música a otra parte" de la que es autori original la demandante, es una obra intelectual audiovisual susceptible de la protección que otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a las obras literarias, artísticas y científ‌icas.

  1. Se declare que el formato/programa televisivo " Con la música a otra parte " ha sido objeto de plagio por parte de los demandados, de manera solidaria, con la consiguiente infracción de los derechos de reproducción, comunicación pública transformación, así como de los derechos morales de reconocimiento al nombre y paternidad de la obra, respeto a la integridad de la obra y respeto a la voluntad de los autores de divulgar su obra.

  2. Consecuente con lo anterior, se declare el derecho de la demandante a ser reconocida como autora original, y titular de cuantos derechos de autor le son inherentes sobre la obra audiovisual denominada " Un país para escucharlo ".

  3. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar en la actividad infractora, prohibiendo cualquier explotación del formato/programa televisivo de la demandante " Con la

    música a otra parte ", plasmado en el programa " Un país para escucharlo ", o en cualquier otro que copie el formato de la demandante, con la consiguiente prohibición de reiteración futura.

  4. Se ordene por el juzgado la publicación de la sentencia a costa de las demandadas, en un diario de difusión nacional y en un diario de información regional que se publique y distribuye en la provincia de Badajoz, de Madrid y de la ciudad de Sevilla, tanto en su versión escrita como digital.

  5. Como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados a resarcir e indemnizar, conjunta y solidariamente, a la demandante por los siguientes conceptos:

    - Por los daños patrimoniales inferidos, en la suma de 347.270.-€ o, en su caso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la práctica de la prueba, junto con sus intereses.

    - Por los daños morales en la suma de 50.000.-€ o, en su caso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la práctica de la prueba, junto con sus intereses.

    - Por los gastos de investigación en la obtención de pruebas sobre la comisión de la infracción objeto del proceso, que ascienden a la suma de 2.420.-€.

    2.- Subsidiariamente a lo anterior, se declare, en todo caso, que las codemandadas han incurrido en actos de competencia desleal, comprendidos en el marco de la Ley de Competencia Desleal, al imitar el formato/ programa televisivo " Con la música a otra parte " del que es autor la demandante, con aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

  6. Como consecuencia de lo anterior se declare el cese def‌initivo de tal comportamiento con la consiguiente prohibición de reiteración futura.

  7. Se ordene por el juzgado la publicación de la sentencia a costa de las demandadas, en un diario de difusión nacional y en un diario de información regional que se publique y distribuye en la provincia de Badajoz, de Madrid y de la ciudad de Sevilla, tanto en su versión escrita como digital.

  8. S e condene a los demandados a resarcir e indemnizar, conjunta y solidariamente, a la demandante, al amparo del art. 18.5 de la Ley de Competencia Desleal, los daños y perjuicios ocasionados pro el ato desleal, en concepto de daño moral, a la suma de 50.000.-€, o, en su caso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la práctica de la prueba, junto con sus intereses.

  9. Se condene a las demandadas a resarcir e indemnizar, conjunta y solidariamente, a la demandante, al amparo del art. 18.6 de la Ley de Competencia Desleal, al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la demandante, al existir una invasión por el acto desleal del ámbito de derechos de propiedad intelectual, a la suma de 347.270.-€, o en su caso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras la práctica de la prueba, junto con sus intereses.

    3) Y costas.

    Alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Por Decreto de 11.10.2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por Auto de 5.2.2019 de dicho Juzgado Mercantil de Badajoz se acordó apreciar falta de competencia territorial, remitiendo las actuaciones a los tribunales mercantiles de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y repartidas a éste Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, por Decreto de

5.6.2020 se acordó emplazar a las demandadas para contestar a la demanda.

QUINTO

Por escrito de 14.7.2020 de la Procuradora Sra. Galán González en representación de Producciones Cibeles, S.L. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 9.7.2020 del Procurador Sr. De Hoyos Mencía en representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEXTO

Admitida dicha contestación, por Diligencia de Ordenación de 12.9.2019 se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

SÉPTIMO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representada en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna, que fue admitida parcialmente.

De igual modo compareció la parte demandada, en el modo y forma indicado, interesando la prueba que estimó oportuna, ratif‌icando las cuestiones procesales formuladas.

OCTAVO

Admitida parcialmente la prueba propuesta se convocó a las partes a la celebración del acto de juicio.

NOVENO

En el día y hora señalados comparecieron las partes en el modo señalado, y unida la documental y of‌icios, las partes realizaron las alegaciones f‌inales que constan en autos; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los arts. 250 y art. 437 y ss de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes.- Pretensión.- Motivos de oposición.

1.- Ejercita la mercantil demandante una acción principal declarativa, de cesación y de prohibición, así como resarcitoria patrimonial y moral, por razón de infracción de derechos de autor, sosteniendo -en esenciaque siendo cesionaria de los derechos de autor -patrimoniales y morales- del formato/programa audiovisual denominado " Con la música a otra parte ", las demandadas han venido realizando actos de plagio y explotación de dicho formato original mediante su incorporación al programa denominado " Un país para escuchar ", producido por la demandada PRODUCCIONES CIBELES, S.L. (en adelante CIBELES, S.L.) y emitido y explotado por CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (en adelante RTVE).

2.- Tras describir el proceso de ideación del guion del formato/programa a inicios de 2015 por D. Pedro Francisco, así como la posterior asunción del proyecto por D. Marco Antonio y por D. Abel, para la conjunta plasmación en un programa piloto y explotación comercial a través de la mercantil DAR PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, S.L., a principios de 2017 se inicia dicha elaboración de los trabajos de preproducción, que determinó la grabación de programa piloto en el verano de 2017 y el registro de dicha obra en noviembre de 2017 en el Registro General de la Propiedad Intelectual en los términos y contenido que constan en los docs. nº 1 a 4 del escrito de demanda.

Añade la demandante que iniciada la comercialización de dicha obra original y su programa piloto a través de distintas productoras colaboradoras en el año 2018, se mantuvieron contactos con distintos canales de televisión y productoras y distribuidoras, entre las que se encontraban colaboradores e integrantes de la demandada CIBELES, S.L.

3.- A principios de 2019, sostiene la demandante que tuvo conocimiento de que la demandada CIBELES, S.L. como productora, y la codemandada RTVE...

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