SAP Madrid 2/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:1579
Número de Recurso942/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2014/0010048

Procedimiento Abreviado 942/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1319/2014

SENTENCIA Nº 2/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente):

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a once de enero de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima novena de esta Audiencia Provincial el rollo número 942/2016 PAB, procedente del procedimiento Abreviado núm. 1319/2014 instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez por delito contra la Salud Pública, contra los acusados D. Carmelo con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Villaconejos el NUM001 /1971, hijo de Clemente y de Azucena con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Villaconejos, en libertad por esta causa y D. ª Mercedes con DNI NUM003, mayor de edad nacida en Madrid el NUM004 de 1973 hija de Olegario y de Paulina con domicilio en URBANIZACIÓN000 NUM005 de la localidad de Colmenar de Oreja, en libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Lorenzo Suárez y los referidos acusados, representado el primero por la Procuradora D. ª Montserrat Ruiz Jiménez y defendido por la letrada D. ª Patricia de la Lastra Gómez-Baeza y la segunda representada por la Procuradora D. ª Alicia Martín Yáñez y asistida del letrado D. Alberto Domínguez Salgado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero, 374 y 377 del CP, siendo autores los acusados en quienes no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago y abono de las costas, comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Mercedes, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de la misma.

La defensa del acusado Carmelo en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se considere como sustancia que no causa daño a la salud, la apreciación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada y la atenuante del art. 21.2 en relación con el art. 20.1 CP por trastorno bipolar, rebajando la pena en dos grados e instando una pena máxima de cinco meses y 29 días de prisión.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 9 de enero de 2017, procediéndose a continuación a su deliberación y votación, quedando pendiente de la redacción de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que los acusados Mercedes, mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM004 de 1973, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales no computables y Carmelo, mayor de edad, nacido en Villaconejos el día NUM001 de 1971 y sin antecedentes penales mantenían en noviembre de 2014 una relación sentimental, compartiendo al menos ocasionalmente el domicilio de Carmelo sito en PLAZA000 nº NUM006 de Villaconejos. Anexo a dicha vivienda y con acceso a través de una especie de patio interior trasero se halla el establecimiento "Los Mellizos" con acceso principal por la calle CALLE000 nº NUM002 de dicha localidad, regentado por el acusado y en el que colaboraba la acusada realizando trabajos diversos.

Por denuncia de la exsuegra de Mercedes, Policía Nacional monta un dispositivo de vigilancia sobre dicho establecimiento, comprobando que sobre las 10:45 horas del día 19 de noviembre de 2014 Ángel Jesús accede al local, sale a los pocos minutos, sin portar compra alguna, siéndole intervenido un envoltorio de papel de cocina con varios cogollos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser marihuana, sustancia que no causa daño a la salud, a razón de 1,887 gramos que previamente había adquirido en el interior del local de parte del acusado.

Efectuada entrada y registro en la vivienda de los acusados sita en PLAZA000 nº NUM006 de Villaconejos se localiza oculta en distintas zonas de la misma y en concreto en un baúl de madera una gran cantidad de cogollos verdes, detrás de un mueble una bolsa de plástico conteniendo cestos de marihuana, en la parte superior de la vivienda, en el cuarto de estar se localizó encima de la mesa una caja de cartón de color rosa conteniendo cogollos, dentro de la mesa con un cristal encima un envoltorio de plástico blanco con cogollos dentro, en la escalera de acceso a la buhardilla una bolsa de plástico blanco conteniendo más cogollos, debajo de la "barra del bar" tres botes de cristal conteniendo más sustancia vegetal y en una caja verde de metal más sustancia vegetal en un plástico transparente. Y en la buhardilla detrás de un cuadro se encontraron otras dos bolsas de plástico verde y atados con fleje con sustancia en polvo y roca blancos, que debidamente analizado resultó ser cocaína. Así como billetes de diversa cuantía, ocultos en distintas zonas de la vivienda.

En el registro del negocio anexo a la vivienda, frutería "Los Mellizos" se localizó, en la trastienda del local, el bolso de Mercedes conteniendo quince envoltorios de plástico de color verde atados con fleje, una sustancia en polvo y roca de color blanco que una vez analizada resultó ser cocaína a razón de 4,935 gramos con un riqueza del 74,8% y una bolsa de plástico de color blanco, una sustancia en polvo y roca de color blanca, que una vez analizada resultó ser cocaína, a razón de 5.038 gramos con una riqueza del 49,2 %.

A Carmelo se le incautó un bote de lacasitos que portaba en el bolsillo de su pantalón con once dosis de las mismas características que los encontrados en el bolso de Mercedes, con una sustancia en polvo y roca blancos. Estas dosis junto con las dos localizadas en la buhardilla arrojaron un resultado de 3,956 gramos, con pureza de 68%.

Realizada inspección del vehículo Kia Carnival matrícula .... RLX utilizado por Mercedes, en la parte posterior al asiento del copiloto del vehículo se encontró una sustancia vegetal de color verde en forma de cogollos.

Las sustancias encontradas tanto en la vivienda como en el vehículo una vez analizadas resultaron ser marihuana en cantidad de 1.042 gramos. Además se intervino a los acusados la cantidad de 1.635 euros distribuidos en billetes fraccionados de 50, 20, 10 y 5 €, los cuales ocultaron en distintas zonas de la vivienda y del establecimiento comercial; así en el bolso de Mercedes se encontró un monedero con 30 euros distribuidos en tres billetes de diez euros. En el bolsillo del pantalón de Carmelo se encontraron 210 euros en ocho billetes de 20 euros y uno de 50 euros. En el interior de la caja registradora 105 euros distribuidos en cinco billetes de cinco euros, un billete de diez euros, un billete de veinte euros y un billete de cincuenta euros. En la vivienda anexa en una caja fuerte empotrada en la pared 1.050 euros en 21 billetes de 50 euros. En la parte superior de la vivienda dentro de un monedero de flores en el marco de la pared 120 euros. Todo este dinero procedía de la venta de la sustancia incautada. Asimismo se halló un rollo de flejes de color verde, bolsas de plástico de color verde y una de estas últimas recortada, de las mismas características que los utilizados para realizar los envoltorios y las papelinas.

La cocaína incautada tiene un valor en el mercado ilícito de 2.048,42 euros y la marihuana de 4.927,14 euros, siendo la primera sustancia que causa grave daño a la salud y poseída por los acusados con la finalidad de transmitirla a terceras personas a cambio de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar procede analizar la cuestión previa planteada por la defensa del acusado Carmelo que argumentó la existencia de nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones y al derecho de defensa respecto de las entradas y registros efectuadas y al acceso al teléfono móvil de Mercedes .

En cuanto al registro, se alega que:

- no se cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para entender fundamentada la resolución que la acuerda, auto de 26 de noviembre de 2014, en el que se dice, no consta objetivado el motivo, ni se justifica la necesidad ni proporcionalidad, tratándose de un auto tipo.

-no se hace referencia a Mercedes en el auto, ni en los seguimientos policiales.

-se procede al registro del vehículo de Mercedes resultando ser ilegal pues no se hace ninguna referencia a él en el auto.

En cuanto a las intervenciones telefónicas, no se motiva en el auto ni la necesidad ni la proporcionalidad, tratándose igualmente de un auto tipo. Entendiendo que la transcripción de las conversaciones telefónicas son nulas porque no ha participado la defensa, a quien pese a tener por designada, no se le notifica con suficiente tiempo para participar en dicha diligencia.

  1. Auto judicial acordando la medida. En realidad la defensa sólo pone tacha de nulidad a esta resolución en el punto en que, según su tesis, "no contiene la justificación de la necesidad y proporcionalidad exigible". Sin embargo, ello puede ser cierto pero sólo en...

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