SAP Madrid 597/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:14788
Número de Recurso869/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2014/0032675

Procedimiento Abreviado 869/2017

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7162/2014

SENTENCIA Nº 597/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo de sala PAB 869/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, Procedimiento Abreviado 7162/14, por el delito contra la Salud Pública, contra los acusados:

D. Tomás, nacido en Plovdiv, Bulgaria, el día NUM000 de 1972, hijo de Luis Enrique y Salvadora, de nacionalidad búlgara y pasaporte búlgaro número NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Mª Dolores Álvarez Martín y defendido por Letrada Dª Marian Ivanov Yordanva.

D. Alvaro, mayor de edad, nacido en Pleven, Bulgaria, el día NUM002 de 1982, hijo de Ceferino y de Amalia, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Mª Eugenia Carmona Alonso y defendido por Letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

D. Ezequias, mayor de edad, nacido en Petrich, Bulgaria, el día NUM004 de 1982, hijo de Jorge y Francisca, de nacionalidad búlgara y con documento de identidad búlgaro NUM005, sin antecedentes penales, en

libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Mª Eugenia Carmona Alonso y defendido por Letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

Han sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª Marta Columna Martín y los referidos acusados, con las representaciones procesales y defensas arriba ya indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcobendas se siguió el PAB 7162/14 (Diligencias previas 5929/14), por supuesto delito de tráfico de drogas. Por Auto de 30 de enero de 2017 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra D. Tomás, D. Alvaro, D. Victorino y D. Ezequias

, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal contra estos cuatro investigados por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave a la salud en la modalidad de notoria importancia (MDMA-éxtasis) previsto y penado en el artículo 368 inciso primero y artículo 369.5 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000.000 € y abono de costas. Comiso de la sustancia, del vehículo articulado y dinero incautado.

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos legales inherentes a ella.

SEGUNDO

Remitida la causa para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial correspondió a la Sección 29ª, registrándose al número de Rollo PAB 869/17 y siendo designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se señaló para la celebración del juicio los días 10 y 11 de octubre de 2017, siendo formado el Tribunal por los Ilmos Sres Magistrados que constan en el encabezamiento de esta sentencia: Dª PILAR RASILLO LÓPEZ, ponente y presidenta, D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO y Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS.

En el día y hora señalados no compareció el acusado D. Victorino, que había sido citado personalmente (folio 103 rollo de Sala), manifestándose por su Letrado que se encontraba ingresado en un Hospital de su país de origen en estado de coma y comprometiéndose a aportar justificante de esa situación, solicitando la continuación del juicio respecto de los demás acusados. La Letrada del acusado D. Tomás solicitó la continuación del juicio respecto de su defendido y el Ministerio Fiscal interesó asimismo la celebración del juicio respecto de los tres acusados comparecientes, lo que así se acordó de conformidad con el artículo 746 párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

El Ministerio Fiscal ha elevado sus conclusiones provisionales a definitivas Las defensas de los acusados, que al inicio del juicio solicitaron la Nulidad de las actuaciones por ruptura de la cadena de custodia, nulidad del registro del camión por no estar presentes los acusados y vulneración del derecho de defensa del acusado D. Tomás, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 30 de noviembre de 2014 la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) recibió desde la NCA Británica (National Crime Agency) oficio en el que se indicaba que una cabeza tractora de la marca MAN, de color blanco, con inscripción NUM006 en una aleta izquierda, había salido de Holanda con destino España pudiendo trasportar una cantidad indeterminada de sustancia estupefacientes. Como consecuencia de esta comunicación se montó por funcionarios de la UDYCO un dispositivo de localización y vigilancia del camión.

En el marco de esta investigación, sobre las 01:14 horas del día 1 de diciembre de 2014, los funcionarios policiales observaron el camión con cabeza tractora marca MAN, de color blanco, matrícula búlgara RH....EK, con rótulo NUM006 en la parte inferior de la puerta izquierda, con remolque con la inscripción en sus lados "FRESH FRESCO" y con matrícula del mismo país ND....UG, sin carga, que había salido de Holanda y era conducido por el acusado D. Tomás, mayor de edad, nacido el NUM000 /1972, de nacionalidad búlgara y pasaporte búlgaro número NUM001, sin antecedentes penales.

Sobre las 21:21 horas de ese día, el acusado estacionó el camión en la gasolinera de servicio SHELL, sita en el K 83 de la AP 1, durmiendo allí y reanudando su marcha sobre las 16:10 horas del día siguiente, 2 de diciembre de 2014, dirigiéndose al área de servicio de la gasolinera CEPSA sita en el punto kilométrico 28 de la misma carretera, partido judicial de Alcobendas, donde llegó sobre las 17:00 horas, estacionando el camión. Media

hora más tarde, se personaron en el lugar los acusados D. Alvaro, mayor de edad, nacido el NUM002 /1982, con residencia legal en España y NIE NUM003, sin antecedentes penales; D. Ezequias, mayor de edad, nacido el día NUM004 /1982, de nacionalidad búlgara, con documento de identidad búlgaro NUM005, sin antecedentes penales; y un tercer varón que no es juzgado en este acto, los cuales debían facilitar a D. Tomás la dirección donde llevar el camión

D. Alvaro y D. Ezequias, junto a ese tercero, llegaron juntos a la gasolinera, en el vehículo Peugeot 206, matrícula ....RFW, a nombre de Dª Norberto, en cuyo maletero se encontró una caja con un atornilladortaladrador eléctrico de la marca "Makita", modelo DTW450, con cargador de batería y diversas bocas de apriete.

Una vez allí, se bajaron del vehículo los acusados D. Alvaro y D. Ezequias . Mientras que este último se dirigió al camión articulado objeto de seguimiento, el primero fue a la cafetería McDonald's, donde antes había estado

D. Tomás, en la que entró y salió de inmediato, yendo hacia el camión, subiendo ambos acusados al mismo y facilitando al acusado D. Tomás la dirección donde debía llevar el camión para descargar la sustancia estupefaciente que iba escondida en el remolque.

Un vez que se bajaron de la cabina los acusados D. Alvaro y D. Ezequias, portando el primero una bolsa, que resultó contener ropa, los agentes de policía procedieron a la detención de todos los acusados y a la incautación del camión, que trasladaron a las dependencias del área de automoción de la Dirección General de la Policía Nacional, sitas en C/ Francos Rodríguez 104 de Madrid, donde bajo el control del funcionario NUM007 y con ayuda del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas (GOIT) fue inspeccionado y registrado a presencia de los acusados, mientras estuvieron detenidos, siendo puestos en libertad por la policía D. Alvaro y D. Ezequias en la tarde del día 4 de diciembre y a D. Tomás en la mañana del día siguiente, continuándose con la inspección el camión después de su puesta en libertad.

Sobre las 15:00 horas del día 5 de diciembre de 2014, estado ya los acusados en libertad, por los especialistas del GOIT, bajo la supervisión del instructor de las actuaciones policiales, el funcionarios NUM007, cuando estaban inspeccionando el suelo del remolque frigorífico, hallaron en su parte delantera, debajo de un material de fibra de vidrio, una zona revestida con plomo, tras la cual se encontraron tres cubículos de aproximadamente 180 cm de largo x 40 cm de ancho x 20 cm de profundidad, en cuyo interior se albergaban cien bolsas de plástico trasparente conteniendo en un interior una sustancia de consistencia granulada, de color beige, que debidamente analizada resultó ser metilendioximetanfetamina, MDMA (éxtasis), con el siguiente peso y riqueza: 29.823,9 gramos netos con una riqueza media del 77%; 33.923,5 gramos netos con una riqueza media del 76,6% y 35.852,76 gramos netos con una riqueza del 76,6%.

Asimismo en el interior de la cabina se encontraron otras cuatro caletas, si bien todas ellas estaban vacías.

Esta sustancia estaba destinada a su venta y consumo por terceras personas. Con ella se podría poder obtenido 398.400,64 dosis, reportando unos beneficios de 4.338.582,97 €.

El propietario de...

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