SAP Madrid 27/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:1442
Número de Recurso694/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0147402

Recurso de Apelación 694/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1086/2013

APELANTE:: D. /Dña. Bárbara

PROCURADOR D. /Dña. MARIO LAZARO VEGA

APELADO:: D. /Dña. Adolfo

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1086/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Doña. Bárbara, y de otra, como ApeladoDemandante: D. Adolfo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 96 de Madrid, en fecha 2 de julio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Fernando García Sevilla en nombre y representación de D. Adolfo contra Dña. Bárbara, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.800,40 euros, intereses desde la interpelación judicial y costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la parte apelada, quién no contestó al recurso. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de diciembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es un hecho admitido que el demandante D. Adolfo es propietario de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, de Madrid.

El uno de febrero de 2011 se celebró un contrato de arrendamiento del citado inmueble entre el demandante como arrendador y la demandada Dña. Bárbara como arrendataria, para ser destinado a vivienda permanente de ésta. El inmueble se arrendaba amueblado, con un inventario al efecto, por plazo de un año y renta de 750 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a lo que disponía el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción vigente a la celebración del contrato, siendo el consumo de suministros de la vivienda por cuenta y cargo de la arrendataria, que entregó una fianza por importe de 750 euros a la celebración del contrato.

Se alega en la demanda iniciadora del proceso que la demandada arrendataria abandonó la vivienda, comunicando el desalojo el 15 de julio de 2013, habiendo dejado de satisfacer las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013, por un importe total de 2.250 euros; que también adeuda la suma de 675,26 euros por facturas de energía eléctrica y gas no atendidas; y que la vivienda arrendada presentaba daños cuya reparación se ha peritado en 1.625,14 euros. Si a lo adeudado por estos tres conceptos (4.550,40 euros) se resta el importe de la fianza por 750 euros, resulta la cantidad reclamada de 3.800,40 euros.

A la demanda se acompañaba un dictamen pericial emitido por Dña. Vicenta, en el que se aprecian daños en puertas muebles de cocina, vitrocerámica, encimera, cortinas, tapa inodoro, mampara ducha, pinturas de varias habitaciones y mobiliario, con origen en mal uso de la vivienda, valorándose la reparación de estos daños en la cantidad de 1.625,14 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado ha estimado la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada, con sus...

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