SAP Madrid 63/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:1250
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0011449

APELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 116/2017

ORIGEN:JUZGADO DE LO PENAL Nº 05 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2016

Apelante: D. /Dña. Hermenegildo

Procurador D. /Dña. JUAN MANUEL CORTINA FITERA

Letrado D. /Dña. ELENA CASTILLO DE LA FUENTE

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL .

SENTENCIA Nº 63/17

MAGISTRADOS SRES:

-D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

-D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

-D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 116/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Hermenegildo, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Ciempozuelos, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000

, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de junio de 2016 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Mandaloniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Getafe, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Valdemoro, por delito contra la seguridad vial, dictándose Sentencia en fecha 23 de junio de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " D. Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables el día 22.02.11 sobre las 12:15 tras beber una cantidad indeterminada de alcohol circulaba en un vehículo de su propiedad Ford Mondeo matrícula 8578CML, por Ciempozuelos.

No está acreditado que la descrita ingesta de alcohol realizada por D. Hermenegildo afectara a la conducción de su vehículo.

Tras aparcar D. Hermenegildo por dos veces consecutivas de forma irregular su vehículo, fue requerido por los agentes de Policía Local de Ciempozuelos nº NUM001 y NUM002 debidamente uniformados y en el ejercicio de su funciones para que retirara el vehículo produciéndose una discusión entre D. Hermenegildo y los referidos agentes los cuales a su vez al estimar que D, Hermenegildo presentaba síntomas de intoxicación etílica le requirieron para práctica de la preceptiva prueba de alcoholemia y le advirtieron que su negativa puede ser delito, negándose D. Hermenegildo a someterse a dicha prueba por lo que fue detenido."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Hermenegildo como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol del artículo 383 CP, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Se suspende la pena de prisión condicionada a que D. Hermenegildo no cometa un delito en dos años.

Debo absolver y absuelvo a D. Hermenegildo como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia del alcohol del que venía siendo acusado".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 27 de enero de 2017, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 30 de enero.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal basando su discrepancia, en síntesis, en dos motivos: 1.- Vulneración de la tutela judicial efectiva proscrita en el artículo 24 de la Constitución por error en la valoración de la prueba. Bajo este epígrafe mixto y tras una síntesis de la jurisprudencia constitucional en torno a la motivación de las resoluciones judiciales, entiende el recurrente que la sentencia impugnada se aparta en su motivación de lo que han dicho los agentes de policía en juicio, pues estos en ningún caso manifestaron que el acusado se negase de forma rotunda y a voces a someterse a la prueba de alcoholemia. Prosigue planteando lo que considera contradicciones en el relato de hechos entre uno y otro de los agentes de la policía local ; se refiere también a la enemistad que mantiene el acusado con el agente Nº NUM002, y concluye este motivo afirmando que ninguno de los agentes vio al acusado conducir de manera irregular derivado de la ingesta de alcohol. 2.- En segundo lugar se alega en el recurso como motivo de tipo, la aplicación indebida del artículo 383 del Código Penal, dado que dicho precepto castiga al conductor que se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia, pero ha de entenderse que siempre que tal conductor se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación . El acusado en esta causa no se hallaba en ninguno de estas situaciones: ni en el interior del vehículo ni conduciendo. Fue multado por tener el coche mal aparcado (sobre la acera), y cinco minutos más tarde se produce un nuevo incidente con los agentes locales que le seguían en actitud intimidatoria (dice el recurso), por lo que el propio acusado decidió acudir a la oficina de la Policía local de Ciempozuelos para denunciar lo sucedido. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que en consecuencia se declare: 1. La vulneración de la tutela efectiva, dictando otra sentencia por la que se condene a la acusada (sic). 2. Subsidiariamente, que no concurren los elementos del artículo 383 del Código Penal y por ello se absuelva al acusado de este delito, manteniendo la absolución ya dictada por el delito previsto en el artículo 379 del mismo cuerpo legal . El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

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