SAP A Coruña 57/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:265
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15059 41 1 2016 0000236

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2016

Recurrente: Marí Luz

Procurador: MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Abogado: PABLO FRAGA VARELA

Recurrido: Jose Ángel, Delfina

Procurador: JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO

Abogado: JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA

S E N T E N C I A

Nº 57/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2017, en los que aparece como parte apelante, Marí Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. PABLO FRAGA VARELA, y como parte apelada, Jose Ángel, Delfina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA, sobre ACCION DE RETRACTO DE COLINDANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 2 DE ORDES de fecha 7-11-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de DOÑA Marí Luz contra DON Jose Ángel Y DOÑA Delfina debo declarar y declaro no haber lugar al retracto ejercitado, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda de retracto de colindantes, que es formulada por la actora Dª Marí Luz contra los demandados D. Jose Ángel y su esposa Dª Delfina, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase haber lugar a dicho retracto y se le tenga por subrogada en la adjudicación y titularidad de la parcela litigiosa, todo ello por concurrir los requisitos contemplados en los arts. 1523 a 1525 del Código Civil (en adelante CC).

Igualmente en la demanda se indica expresamente que la demandante "ofrece caución que ingresará en la cuenta corriente del Juzgado en cuanto se haya asignado número de procedimiento, consistente en al menos el valor de tasación obrante en la convocatoria de la subasta de 3.399,75 euros, sin perjuicio de cubrir la totalidad del precio y gastos una vez resulten acreditados por la parte demandada".

Seguido el juicio en todos sus trámites, con oposición de la parte demandada, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, que desestimó la demanda, con fundamento en sendas razones. La primera de ellas por no haber consignado en plazo, ni ofrecido caución del precio de la venta, y la segunda por improcedencia del retracto, al ser igualmente colindantes los demandados con otra finca de menos cabida, adquirida en la misma subasta, que la que constituye el objeto de este proceso.

Contra la referida resolución judicial interpone la demandante el correspondiente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos probados:

  1. La actora es propietaria de la finca rústica, número NUM000 del Polígono NUM001, de 1 hectárea, 29 áreas y 85 centiáreas, sita en el lugar de DIRECCION000, ayuntamiento de Trazo (A Coruña), perteneciente a la Concentración Parcelaria de DIRECCION001, que linda por el viento Oeste con la finca nº NUM002 del mismo polígono objeto de retracto.

  2. Los demandados adquirieron la precitada finca rústica nº NUM002, de 75 áreas y 55 centiáreas, en virtud de subasta pública. La referida finca fue tasada por resolución de 1 de octubre de 2015 del Delegado de Economía y Hacienda de A Coruña, en la suma de 3.399,75 euros, y por resolución del 5 de octubre siguiente se convocó subasta pública para proceder a su enajenación juntos con otros inmuebles, la cual fue anunciada en el BOE y BOP de 15 de octubre, para ser celebrada el 17 de diciembre de dicho año, siendo el mejor postor el demandado que la adquirió para su sociedad legal de gananciales en la suma de 4100 euros. El 17 de

    febrero de 2016 se acuerda la enajenación a favor de los demandados por orden del Ministro de Hacienda.

  3. Por medio de documento administrativo de formalización de compraventa de finca rústica de 21 de abril de 2016, la Administración General del Estado vendió la referida finca al demandado D. Jose Ángel, que la adquiere para sí y para su sociedad legal de gananciales constituida con su mujer Dª Delfina, por el precio de 4100 euros.

  4. De igual forma, en la misma subasta, los demandados adquirieron para su sociedad de gananciales la finca nº NUM003 del polígono, que lida a su vez, con la finca nº NUM002, de una superficie de 16 áreas y 80 centiáreas, por el precio de 722,40 euros, según documento administrativo de formalización de compraventa de finca rústica de 21 de abril de 2016.

  5. La demanda se interpuso el 12 de abril de 2016, en ella la demandante "ofrece caución que ingresará en la cuenta corriente del Juzgado en cuanto se haya asignado número de procedimiento, consistente en al menos el valor de tasación obrante en la convocatoria de la subasta de 3.399,75 euros, sin perjuicio de cubrir la totalidad del precio y gastos una vez resulten acreditados por la parte demandada", por decreto de 22 de abril de 2016 se admite a trámite la demanda y se da número al procedimiento 110/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, pese a lo cual la actora no asume su compromiso de constituir la caución ofertada.

  6. El 24 de mayo de 2016, se contesta a la...

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