SAP A Coruña 48/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:259
Número de Recurso625/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00048/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2008 0013078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000408 /2008

Recurrente: Jacinto

Procurador: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Abogado: MANUEL JOSE HERNANDEZ PRIETO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA SA, MARTINSA-FADESA S.A., BANKIA S.A.

Procurador:,, CRISTINA PEDROSA CANDAMO

Abogado:, DANIEL ALVARO GONZALEZ, ANDREA CAÑADAS PEREZ

S E N T E N C I A

Nº 48/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a ocho de febrero de dos mil diecisiete. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62 ) 0000408 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Jacinto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL JOSE HERNANDEZ PRIETO, y como parte demandada-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE MARTINSA FADESA SA, FAX: 981-26-93-80, MARTINSA-FADESA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA y asistido por el Letrado DON DANIEL ALVARO GONZÁLEZ y BANKIA S.A. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA PEDROSA CANDAMO, asistido por el Abogado DOÑA ANDREA CAÑADAS PEREZ; sobre RESOLUCION DE COMTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 15-9-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, en nombre y representación de DON Jacinto, frente a la mercantil en concurso MARTINSA FADESA, S.A., instando la resolución contractual.

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador INGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, en nombre y representación de DON Jacinto frente a la mercantil en concurso MARTINSA FADESA, S.A. y la entidad financiera BANKIA, S.A. en reclamación de cantidad.

Absuelvo a la mercantil MARTINSA FADESA, S.A., a su administrador concursal y a la entidad financiera

BANKIA S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con condena en costas a DON Jacinto ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por la parte actora D. Jacinto contra las entidades MARTINSA FADESA S.A. y BANKIA S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclame resuelto el contrato de compraventa de 31 de marzo de 2004, celebrado entre el actor y MARTINSA FADESA S.A., y, en consecuencia, se condene a dicha mercantil a devolver al demandante las sumas abonadas anticipadamente por importe de 75.755,68 euros, y solidariamente con ésta se condene a la codemandada BANKIA S.A., todo ello con los intereses legales correspondientes y con el 6% derivado de la aplicación del art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio .

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, al considerar en esencia que la vivienda contaba con licencia de primera ocupación desde el 6 de julio de 2006, que con antelación a esa fecha el demandante no había planteado la resolución contractual, así como que FADESA había requerido al actor para la entrega de la vivienda, y que si ésta no se llevó a efecto fue por causa imputable al demandante, por lo que no procede la resolución postulada, al no concurrir los requisitos establecidos para ello al amparo del art. 1124 del CC, ni tampoco por aplicación del régimen jurídico de la Ley 57/1968.

Contra la referida resolución judicial se interpone por la actora el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia de instancia por sus propios y acertados fundamentos, que este tribunal hace propios, aceptando expresamente la declaración de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, en tanto en cuanto es fiel resultado de la prueba practicada en los autos, como pudo constatar este tribunal a través del examen de lo actuado en la instancia, en virtud de las facultades revisoras inherentes a la apelación que abarca tanto al material fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Para...

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