SAP Barcelona 64/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2017:404
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 206/16

Procedimiento Abreviado nº 441/15

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

D. Manuel Álvarez Rivero

D. ª Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 206/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona,en el Procedimiento Abreviado nº 441/2015 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA; siendo parte apelante el acusado, Lázaro

,nacido en Rumanía, apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 24 de mayo de 2016, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" F A L L O :Que debo condenar y condeno a Dº. Lázaro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 2 años de prisión más accesorias legales y al pago de las costas procesales.Asimismo, el referido acusado deberá indemnizar a perjudicada Dª . Rosalia respecto de los efectos sustraídos y no recuperados del listado obrante al f. 87, salvo el bol y los lienzos que si que fueron recuperados-, en la suma que resulte en fase de ejecución de Sentencia, teniendo presente el informe pericial que obra en la causa f. 93.Firme que sea esta resolución, procédase a su ejecución y cumplimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en su dicho escrito.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos.En fecha 26 de junio de 2016, el Ministerio Fiscal,evacuando el traslado conferido, informó en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la calendad sentencia.Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la posterior fase de sustanciación y resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y reproducidos en su textualidad responden al siguiente tenor literal: " II.- HECHOS PROBADOS :PRIMERO.-Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº Lázaro, mayor de edad, nacido en Rumania con nº de pasaporte de Rumania NUM000 y sin antecedentes penales en unión de Dº. Gerardo, de Dº. Marino, y de Dº. Valentín hoy en situación de rebeldía procesal y que no se juzgan en el presente procedimiento, entre las 23:00 horas del día 15 de agosto de 2011 y las 08:00 horas del día 16 de agosto de

2.011, y con el propósito de apropiarse de cuantos efectos de valor hubiera en su interior, se dirigió hacia la finca propiedad de Dº. Rosalia denominada "Can Frank" ubicada en la localidad de Prats de Rei (Anoia), penetró en su interior, tras inutilizar el sistema de alarma y fracturar la ventana de la cocina, así como en el interior de dos casetas exteriores tipo trastero ubicadas en el jardín de la propiedad, tras violentar las cerraduras de las puertas de acceso, apoderándose de objetos tasados en la cantidad de 680 euros.El acusado fue interceptado por una patrulla policial en el vial C-1412a de salida de dicha localidad siendo ocupante del vehículo marca Seat Cordoba con placa de matricula Q-....-IV en cuyo interior se hallaban efectos algunos de los cuales -un bol y unos lienzos- pertenecían a la referida perjudicada y que fueron recuperados.Como consecuencia de estos hechos el acusado causó desperfectos peritados en la suma de 542,11 € por los que la perjudicada no reclama al haber sido indemnizada, si bien reclama por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dar por reproducidos los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la Instancia se alza el recurrente aduciendo como primer y único motivo de recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 de la Norma Fundamental.

No discute ni cuestiona el apelante la calificación jurídico penal de los hechos justiciables catalogados,en el juicio subsuntivo, como constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas,en la modalidad de casa habitada, de los arts. 237, 238.2 º y art. 241 del C.Penal .

Viene el apelante a atacar la decisión judicial condenatoria poniendo en solfa la solvencia,la virtualidad y la eficacia de la prueba indiciaria que sustenta la sentencia condenatoria,arguyendo que tales indicios, a su entender resultan débiles y no concluyentes ni inequívocos en orden a alcanzar la certeza absoluta acerca de la autoría y culpabilidad del acusado recurrente en la participación en el delito de robo con fuerza en las cosas imputado.

Niega el acusado haber cometido el ilícito penal imputado. Asegura que nada sabía acerca de los objetos y efectos hallados por la policía en el interior del vehículo en el que viajaba.Focaliza su alegato exculpatorio en el lapso temporal transcurrido desde que los moradores de la vivienda abandonaron la misma y hasta que fue interceptado el turismo ocupado por el acusado y otros tres inculpados, de la misma nacionalidad rumana, los cuales no han podido ser enjuiciados por hallarse en situación de rebeldía procesal judicialmente declarada y también cuestiona el elemento de la espacialidad. En suma,aboga por la absolución del recurrente por considerar que se ofrecen otras conclusiones alternativas o hipótesis igualmente plausibles que,conforme al principio "in dubio pro reo" y al derecho fundamental a la presunción de inocencia deberían decantar un pronunciamiendo absolutorio con revocación de la condena de instancia.

El recurso de apelación no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que lo impugna y se opone al mismo, instando su desestimación con la condigna confirmación de la meritada sentencia, pues considera que la calendada sentencia ha sido dictada en aplicación del principio básico que rige en el ámbito del proceso penal, como es el de la libre valoración de la prueba practicada,con todas las garantías procesales y constitucionales en el acto del juicio oral, y señala que la valoración de los indicios resulta absolutamente lógica para la conclusión alcanzada y traducida en la sentencia condenatoria. Pues bien,el recurso deberá ser desestimado.

TERCERO

En efecto, evoquemos la reciente STS 26 de octubre de 2016,en la que se proclama que :"A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) El hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados. b) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base. c) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia. d) Que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional."

El TC, sobre la denominada prueba indiciaria o indirecta,ha sentado,ad exemplum,en la STC 133/2014, de 22 de julio, - citada posteriormente en la STC 146/2014, de 22 de septiembre -,recordando las SSTC 126/2011, 109/2009 y 174/1985 que:". A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse...

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