SAP Barcelona 31/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:326
Número de Recurso798/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 798/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARENYS DE MAR

JUICIO VERBAL 628/13

S E N T E N C I A nº 31/2017

En Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 628/13 sobrresolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Arenys de Mar por demanda de DOÑA María Luisa, representada por la Procuradora sra. Corcuera y asistida por el Letrado sr. Masclans, contra AUTO-ARENYS, S.C.P., DOÑA Erica, DON Roman y DON Jesús Manuel, representados por el Procurador sr. Oliva y defendidos por el Abogado sr. Coll, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso formulado por los interpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de enero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 628/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Arenys de Mar recayó Sentencia el día 30 de enero de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Sra. María Luisa contra la sociedad "AutoArenys, S.C.P" y los Sres. Erica, Roman y Jesús Manuel, debo DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato firmado entre las partes en fecha 22 de octubre de 2012 y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a restituir a la actora la suma entregada por la venta del vehículo, 3.000 euros, retornando a cambio el vehículo averiado, respondiendo en un porcentaje del 20% la Sra. Erica, del 30% Roman y del 50% Jesús Manuel . Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia condenatoria DOÑA Erica, DON Roman y DON Jesús Manuel, socios de AUTO-ARENYS, S.C.P., interpusieron recurso de apelación a cuya admisión y estimación se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Erica, DON Roman Y DON Jesús Manuel CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2.015 .

La admisibilidad del recurso de apelación, impugnada por DOÑA María Luisa en el trámite a que se refiere el art. 461.1 LECivil -al que se remite el art. 458.3.III LECivil -, será la primera cuestión a tratar en la presente resolución por evidentes razones de lógica procesal: de ser acogida dicha alegación sería improcedente el análisis de las pretensiones de los apelantes.

Para el estudio de la admisibilidad del recurso partimos de dos principios capitales: 1.- el carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LECivil y SsTC 202/88 y 49/89 ), que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso en el fondo del recurso, a examinar si éste era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el juzgado de primer grado (STC 90/85 y AAAAPP de Barcelona, Sec. 17ª, de 10/10/12 y de Madrid, Sec. 13ª, de 3/12/12 citados por la SAP de Guadalajara, Sec. 1ª, de 27/4/16 ) y 2.- mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E .), el derecho a la revisión de esa decisión -por el mismo tribunal o por otro superior- es de configuración legal por lo que no existe " un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" en el ámbito civil de forma absoluta e indiscriminada ( SsTC 71/02 y 253/07) aunque con la advertencia de que los casos legalmente dudosos -y solo esos- deberán resolverse en el sentido más proclive a su admisión (ScTC 19/09, 65/11 y 125/12 ).

Dicho esto constatamos que la Sentencia recurrida: a) ha recaído en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía conforme al art. 250.2 LECivil ; b) aquélla quedó fijada en 3.000€ en el Decreto de incoación de 31 de julio...

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