SAP Barcelona 48/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2017:160
Número de Recurso268/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 268/2016 - N

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 6 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 216/2016

Fecha sentencia recurrida: 27/10/2016

SENTENCIA Nº. 48/2017

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Montserrat Arroyo Romagosa

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 268/2016, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona en fecha 27/10/2016, en Procedimiento Abreviado núm. 216/2016. Han sido partes el apelante, Alejandro

, representado por el Procurador Jordi Cuscó Hernández y asistido por la Letrada Rut Gómez Sabater, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Montserrat Arroyo Romagosa.

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de octubre de 2016 el Juzgado de lo Penal num. 6 de Barcelona dictó sentencia en cuya parte dispositiva acordaba " CONDENO a Alejandro, nacido en Rusia, mayor de edad, con NIE NUM000, sin que consten antecedentes penales, en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor de un delito de violencia doméstica del art. 153, 1 del Código Penal

, apreciando el apartado 4º de dicho artículo, ya definido, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y conforme a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, valorando la gravedad y naturaleza de los hechos antes expuesta y el riesgo que el acusado puede representar para la integridad de la víctima a la vista de los hechos, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Montserrat, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 1000 metros; y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por el tiempo de un año superior a la pena de prisión impuesta. " En la referida sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " UNICO: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que el 28 de junio de 2015 sobre las 05:54 horas, el acusado Alejandro

, nacido en Rusia, mayor de edad, con NIE NUM000, sin que consten antecedentes penales y su esposa, Montserrat, se hallaban en la zona de la Playa Noca Icària de Barcelona, cuando en el transcurso de una discusión, la apartó con fuerza, estirándole el pelo y la zarandeó, sin causarle lesión. La acción del acusado fue observada por los testigos que se hallaban en el paseo y que intervinieron para separarlos. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Alejandro fue admitido a trámite y finalmente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para su resolución. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida en sus mismos términos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente discrepa de la sentencia de instancia por estimar que la misma ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que conlleva el quebranto del derecho a la presunción de inocencia. El apelante, además, estima que se ha producido una indebida aplicación del tipo penal contemplado en el artº. 153.1º del CP al no constar acreditada la situación de dominación y no existir un quebranto de la paz familiar en la relación de pareja. Por último el recurrente estima que atendidas las circunstancias del caso las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación fijadas en la sentencia de instancia son desproporcionadas y no deseadas por la Sra. Montserrat .

SEGUNDO

Lo que se cuestiona es la valoración de la prueba efectuada en la instancia y a estos efectos debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe...

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