AAP Asturias 13/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2017:140A
Número de Recurso524/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

AUTO: 00013/2017

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2016 0006271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2016

Recurrente: Caridad

Procurador: FAUSTINO LUIS CANGA CANAL

Abogado: GABRIEL-ENRIQUE CUETO IGLESIAS

Recurrido: MUTUALIDAD DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ,

Abogado: PALOMA LOPEZ VALCARCE,

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

AUTO Nº13/17

En el Rollo de apelación núm.524/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 565/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Caridad, demandante en primera instancia, representada por el Procuradora DON FAUSTINO LUIS CANGA CANAL y asistida por el Letrado DON GABRIEL ENRIQUE CUETO IGLESIAS; y como parte apelada MUTUALIDAD DEL HOGAR DIVINA PASTORA, demandada en primera instancia, representada por el Procuradora DON LUIS ALVAREZ FERNANDEZ y asistida por la Letrada DOÑA PALOMA LOPEZ VALCARCEL; EL MINISTERIIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Auto en fecha 17 de Octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Don Eduardo García Valtueña, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, ACUERDA: Estimar la cuestión de competencia presentada por el procurador Sr. Álvarez Fernández, en la representación de autos, y declarar que este Tribunal carece de competencia para conocer de la demanda formulada por el procurador Sr. Canga Corral, en nombre y representación de doña Caridad, contra Divina Pastora, Mutualidad General de Previsión del Hogar, por corresponder al orden jurisdiccional social, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-01-2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esta alzada el auto que acoge la excepción de falta de jurisdicción opuesta por vía de declinatoria por la demandada, entendiendo que sería la Jurisdicción Social la competente para conocer de la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada por la actora, por el fallecimiento en accidente laboral de su esposo, mutualista perteneciente a la entidad demandada, Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, de acuerdo con el criterio mayoritario sustentado al respecto por los tribunales, entre otros por esta misma Audiencia, concretamente la Sección 4ª en la sentencia de fecha 26 de enero de 1999, y otras que transcribe, y en base a lo asi expresamente establecido en el art. 2 apartado

r) de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

Recurre tal pronunciamiento la actora en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en invocar, de acuerdo con los precedentes judiciales que igualmente transcribe, que la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la jurisdicción civil, razonando en su apoyo, en síntesis, que el auto que acoge la declinatoria hace referencia a una situación anterior, sin tener en cuenta que si bien en un primer momento, que es al que se hace referencia en el mismo, las entidades de previsión social como la demandada tuvieron por objeto servir de alternativa o complemento al sistema de Seguridad Social obligatoria, posteriormente y en la actualidad han ido evolucionando hasta quedar encuadrada su actividad dentro del sector asegurador, siendo la relación de los mutualistas con la mismas la propia de aseguramiento privado, no existiendo por ello razón...

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