AAP Barcelona 11/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2017:348A
Número de Recurso1479/2016
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 1479/2016-4ª

AUTO Nº 11/2017

Ilmos./as. Sres./as.

D. Joan Cremades Morant

Dª . Isabel Carriedo Mompin

Dª . M. dels Àngels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª . M. Pilar Ledesma Ibáñez

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador ANDREA MARIA BENEYTO CATALA, en nombre y representación de Genoveva, se ha presentado en este Tribunal escrito interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 22/11/2016 del Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, porel que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio verbal nº 420/2015.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .M. dels Àngels Gomis Masque

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 449 recoge unos presupuestos de admisibilidad específicos para determinados supuestos, entre los que se encuentran aquellos procesos que llevan aparejado el lanzamiento, respecto a los cuales los párrafos 1 y 2 del señalado precepto contienen presupuestos de recurribilidad ya contemplados en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 en la redacción de los mismos modificada por la D. A. 5ª de la LAU 29/94 y posteriormente por la D. A. 4ª de la Ley 50/98 de 30 de diciembre ; la constitucionalidad de este requisito legal ha sido declarada de manera reiterada por nuestro Tribunal Constitucional, así ya en la STC 204/98 afirmaba que "la interposición de un recurso sin que al tiempo de hacerlo, o dentro del plazo de interposición, se hubiera pagado o consignado el importe de las rentas vencidas, puede suponer la omisión de un requisito esencial e insubsanable que determina la existencia de una causa legal de inadmisiblidad del recurso que no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, al ser el requisito del pago o consignación de rentas para recurrir previsto en el derogado art. 148.2 TRLAU (y en la actualidad en los arts. 1.566 y 1.567, párrafo 1º, una materia de orden público y, por tanto, de carácter imperativo, escapa al dispositivo de las partes y del órgano judicial, por lo que su cumplimiento debe ser controlado y revisado de oficio por los Tribunales".

El párrafo 1 del artículo 449 establece que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (la LEC 2000 adopta la terminología introducida por la citada Ley 50/98, por lo que este precepto resulta aplicable en todos aquellos supuestos en que la ejecución de la sentencia comporte el lanzamiento de la finca cualquiera que sea el procedimiento seguido o la causa petendi) no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (se trata, pues, de un requisito exigible en recursos tanto ordinarios como extraordinarios, devolutivos y contra sentencias o autos que pongan fin al proceso ) si, al prepararlos (el requisito ha de observarse en el momento de preparación de los recursos y no puede diferirse al momento de la interposición, de tal manera que de no cumplirse, y con la salvedad que prevé el núm. 6 del propio artículo, el tribunal a quo ha de dictar auto denegando el recurso de conformidad con lo que disponen los artículos 470.3 o 480.1), no manifiesta, acreditándolo por escrito, (es necesaria una manifestación expresa al respecto en el escrito de preparación del recurso y es preciso acompañar una acreditación -no es suficiente una mera justificación prima facie- por escrito, es decir, documental ), tener satisfechas (únicamente puede considerarse cumplido el requisito cuando se ha procedido al pago) las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. El párrafo segundo establece que " Los recursos.... se...

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