AAP Barcelona 14/2017, 5 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha05 Enero 2017
Número de resolución14/2017

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AR731/16

Diligencias Previas nº 1771/15

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró

A U T O nº 14

Ilmos Srs. Magistrados

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña Mª José Magaldi Paternostro

Doña Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona a cinco de enero de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Luis Francisco, Bruno, Yolanda y Elvira se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 3 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en las Diligencias Previas nº 1.171/15 en el que se acordaba la continuación de las Diligencias por el tramite del Procedimiento Abreviado, reforma que fue desestimada por auto de fecha 1 de septiembre de 2016 dictado por el mismo órgano jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso de apelación fue admitido y tras los tramites correspondientes se remitió testimonio de particulares a esta Sección, en la que tuvieron entrada a 9 de diciembre de 2016 formándose el correspondiente Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma, señalándose el día dos de enero de 2017 para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso en el sentido expuesto en el informe emitido y que consta en el Rollo cuyo contenido se da por reproducido por razones de economía procesal.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma. Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Articula la representación procesal de los recurrentes el recurso de apelación que interpone contra la resolución dictada por el Instructor acordando continuar la causa por los cauces del Procedimiento Abreviado alrededor de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la resolución objeto de apelación y que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser constitutivos de delito los hechos que dieron lugar a la incoación de la causa. La solicitud de la parte de revocación del Auto mandando acomodar la causa por el tramite del Procedimiento Abreviado dictado a 3 de junio de 2016 no debe hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se exponen a continuación.

SEGUNDO

.Como punto primero, de la lectura del escrito de formalización del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto se desprende que la parte denuncia como núcleo esencial del cuestionamiento de la resolución dictada, por un lado, el hecho de que la Juez a quo no ha tenido en cuenta diversos "medios de prueba" (literal en el recurso que olvida que solo son pruebas las practicadas en Juicio) aportados antes del dictado del auto recurrido asi como la petición de sobreseimiento efectuada por la parte y, por otro lado, la falta de motivación del auto de acomodación procedimental, solicitando por tales razones la revocación del mismo y el sobreseimiento de las actuaciones y solo después en lo que puede entenderse como un segundo motivo del recurso discute el tema de fondo afirmando a partir del mismo la irrelevancia penal de los hechos atribuidos a sus representados.

Pues bien y en relación a lo antes dicho cabe señalar:

  1. ) Que si el Juez a quo dicta una resolución que resulta gravosa a la parte sin dar cumplida respuesta a los pedimentos que esta le ha dirigido ( así, la virtualidad de un sobreseimiento solicitado bajo la cobertura de -es de suponer- documentos aportados, incurre en una incongruencia omisiva y por lo tanto en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuyo remedio procesal no ha sido nunca - ni lo es en la actualidadsolicitar la revocación de la resolución por la vía del recurso (revocación que en ningún caso procedería sino la nulidad una vez seguido el iter procesal legalmente establecido) sino el dispuesto en el articulo 161 de la Lecrim del que la parte no ha hecho uso sino que se ha limitado - de modo procesalmente incorrecto- a pedir la revocación.

  2. ) Que la falta de motivación de una resolución judicial ("el modelo estereotipado" al que se alude en el recurso) comporta evidentemente una vulneración del articulo 120 de la CE así como del articulo 24 del mismo texto legal en cuanto convierte en la nada jurídica el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pero, de nuevo, el remedio procesal a la ausencia de motivación no es la solicitada revocación sino la nulidad de la resolución (y de todo lo posteriormente actuado viciado de nulidad) con retroacción de las actuaciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Valencia 495/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...parte que la resolución inmotivada no le ha causado la efectiva indefensión a que se refiere el precepto (en este sentido, AAAP Barcelona 14/2017, de 5 de enero y 39/2017, de 18 de enero), por lo que no procede un pronunciamiento específico al respecto. En cuanto a la alegación referida a l......
  • AAP Valencia 550/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...la resolución que afirma inmotivada no le ha causado la efectiva indefensión a que se refiere el precepto (en este sentido, AAAP Barcelona 14/2017, de 5 de enero y 39/2017, de 18 de enero), por lo que no procede efectuar pronunciamiento específico al respecto; en cuanto a la pretendida cont......
  • AAP Valencia 510/2017, 28 de Abril de 2017
    • España
    • 28 Abril 2017
    ...parte que la resolución inmotivada no le ha causado la efectiva indefensión a que se refiere el precepto (en este sentido, AAAP Barcelona 14/2017, de 5 de enero y 39/2017, de 18 de enero); en todo caso, debe señalarse que el auto de continuación por los trámites del proceso abreviado debe c......
  • AAP Valencia 556/2017, 5 de Mayo de 2017
    • España
    • 5 Mayo 2017
    ...la resolución que afirma inmotivada no le ha causado la efectiva indefensión a que se refiere el precepto (en este sentido, AAAP Barcelona 14/2017, de 5 de enero y 39/2017, de 18 de enero), debiendo añadirse que el auto presenta una extensa fundamentación y que cuestión distinta es que la m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR