ATS, 16 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:2430A
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 1243/11 seguido a instancia de Dª Modesta contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, TRAGSA, ASOCIACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS FORESTALES, RIEGOSUR, S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que estimaba la demanda interpuesta por la actora contra Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Tragsa y desestimaba la demanda formulada contra Asociación Andaluza de empresas forestales, Riegosur, S.A. y la Agencia de Medio Ambiente.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 24 de julio de 2014 , que estimaba el recurso intepuesto por Tragsa y estimaba parcialmente el interpuesto por Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, declaraba lo que en el fallo de la sentencia consta.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de octubre de 2015 se formalizó por el Letrado D. Antonio Cepas Mora en nombre y representación de Dª Modesta , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de febrero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se cuestiona por el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina si el despido se produjo con vulneración de su garantía de indemnidad.

La trabajadora estuvo prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía demandada, en virtud de distintos contratos celebrados con las diversas empresas codemandadas, desde el día 31/07/2001 hasta el 06/11/2011 en que recibió comunicación del cese de forma verbal, resultando igualmente afectados por el cese todos los demás adjudicatarios de los contratos de servicios o asistencia técnica. Dicho cese se produjo a pesar de que dos días antes se le había manifestado también verbalmente que iba a ser contratada en el periodo posterior, habiendo formulado el día 04/10/2011 reclamación previa en solicitud del carácter indefinido de su relación.

La sentencia de instancia declaró la naturaleza laboral de la relación y apreció la vulneración de la garantía de indemnidad alegada, declarando la nulidad del despido y condenando solidariamente a las demandadas, con absolución de las empresas indicadas en su fallo.

Pero la sentencia de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 24 de julio de 2014 (R. 1728/2013 ), aclarada por auto de 26 de marzo de 2015, estima el recurso de TRAGSA absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra; y estima en parte el interpuesto por la Consejería andaluza, declarando la improcedencia del despido, con condena exclusiva a esta Administración de las consecuencias legales derivadas del mismo.

En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia razona que no hay tal vulneración de la garantía de indemnidad, porque el despido no se produjo por represalia ya que frente a los indicios presentados - consistente en que un mes antes del cese la actora había reclamado la indefinición de la relación y que sólo dos días antes del mismo se le había indicado verbalmente que continuaría la relación - la demandada ha demostrado que el cese afectó a todos los contratos de servicios o asistencia técnica existentes, desvirtuando así las sospechas vertidas frente a ella.

Para hacer valer el requisito de la contradicción, la trabajadora recurrente selecciona de contraste a instancia de esta Sala la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 15 de abril de 2013 (R. 1322/2012 ), que desestimó el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que había declarado nulo el despido.

La sentencia de contraste rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad alegada, porque la propia empresa había reconocido la improcedencia del despido y existían dos demandas previas del trabajador y cercanas en el tiempo al despido, y son esos dos hechos precisamente, la inexistencia de causa de despido y las previas demandas del actor, que constan en los hechos probados de la sentencia de instancia y que no habían sido impugnados, los que conducen a la Sala a desestimar el recurso.

Es claro que no concurre la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Recordemos en este punto que dicho presupuesto no resulta de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( TS 5-10-16 Rec 1168/15 y 25-10-16 Recs, 2943/14, 2099/15, 2253/15, 2510/16 , 28-10-16 Rec 2091/15 , entre las más recientes), lo que impide que podamos apreciarla en este caso porque en la sentencia recurrida la demandada logra destruir la presunción de vulneración de la garantía de indemnidad demostrando que el cese afectó a todos los contratos de servicios o asistencia técnica existentes, mientras que en la sentencia de contraste la empresa no consigue desvirtuar los indicios existentes de la vulneración del derecho, pues ni siquiera impugna los hechos probados.

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Cepas Mora, en nombre y representación de Dª Modesta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 24 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1728/13 , interpuesto por TRAGSA y por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 11 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 1243/11 seguido a instancia de Dª Modesta contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, TRAGSA, ASOCIACIÓN ANDALUZA DE EMPRESAS FORESTALES, RIEGOSUR, S.A. y MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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