ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2243A
Número de Recurso1016/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Sabino , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación 422/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1113/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Sabino , presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de doña Felisa y doña Juliana , presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 8 de febrero de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017, muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre nulidad de escritura pública de compraventa, con tramitación ordenada por razón de la cuantía que quedó fijada en la demanda en 1.450.000 euros, cantidad superior al límite legal de 600.000 euros y en consecuencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

El presente recurso se interpone por el demandante y apelante contra la sentencia dictada por la audiencia provincial que desestima los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La audiencia provincial mantiene la cosa juzgada (excepción parcialmente estimada en la instancia en auto previo a la sentencia) respecto de la pretensión de nulidad del contrato de compraventa de 8 de mayo de 1986, y la procedencia de la indemnización pero por el importe de los daños acreditados fijados en la sentencia dictada en primera instancia en 6.300 euros.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , se estructura en tres motivos. En el motivo primero la parte recurrente con cita del artículo 222 LEC , combate la cosa juzgada apreciada por la sentencia recurrida. En el desarrollo argumental analiza bajo diferentes epígrafes, identidad de las personas y calidad con que lo fueron, del objeto, de la causa de pedir, y la simulación contractual (introduciendo en la argumentación de este apartado la cita de los artículos 1275 y 1276 CC ). Este motivo se resume por el recurrente en que no se puede hablar de identidad de personas y tampoco identidad de causa.

El motivo segundo, bajo la rúbrica "petitum", sin más encabezamiento o formulación, con cita del artículo 281.3 LEC , mantiene la autenticidad de su contrato privado, de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado penal 12 y ratificada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial que la sentencia recurrida obvia. También introduce alegaciones sobre las condiciones esenciales de los contratos con cita y comentarios sobre consentimiento, objeto y causa, con cita de los artículos 1278 , 1262 , 1271 y 1274 CC . Reitera la simulación del contrato cuya nulidad se pretende.

En el motivo tercero bajo la rúbrica "evicción", el recurrente cita, transcribe y comenta los artículos 1475 , 1478 CC , con una exposición de los hechos que considera concurrente. En este motivo la parte recurrente alega que recurre la incongruencia de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto en ningún caso solicitó indemnización por evicción, que además sería improcedente por ser por hechos posteriores y en todo caso no determinaría esa cuantía de los daños. En la argumentación introduce la cita del artículo 1303 CC y del artículo 1295 CC así como de sentencias de esta Sala, que establecen que se atenderá al valor del inmueble en el momento de la declaración de la nulidad del contrato, para mantener en definitiva, que procede estimar su petición de indemnización por el importe total del piso.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de concurrencia de los requisitos del escrito de interposición por omitir cita de norma jurídica sustantiva infringida planteando cuestiones procesales, por acumulación de cita de preceptos genéricos y heterogéneos en un mismo motivo con mezcla de cuestiones procesales y sustantivas y por falta de respeto a la valoración de la prueba y al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( artículos 483.2.1 y 477.1 LEC ).

En el motivo primero lo que combate es la cosa juzgada que determina que la sentencia no examine la nulidad del contrato pretendida en la demanda, se trata de una cuestión de naturaleza procesal ajena al recurso de casación, determinante de inadmisión. La introducción en este motivo de referencias a la simulación contractual no altera su improcedencia, en primer lugar porque tampoco resulta admisible la acumulación en un motivo de cuestiones procesales y sustantivas y en segundo lugar porque la sentencia no resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada sobre la nulidad del contrato que el recurrente considera nulo por simulación por el efecto de la cosa juzgada.

En el motivo segundo mezcla cuestiones procesales sobre los hechos exentos de prueba con la cita de preceptos sustantivos genéricos sobre eficacia, consentimiento, objeto y causa de los contratos, en el motivo tercero denuncia de forma acumulada incongruencia de la sentencia por resolver sobre algo no solicitado, con las consecuencias de la nulidad de los contratos, formulación inadmisible en un recurso extraordinario como es el de casación que exige claridad. Pero además de nuevo el recurrente plantea cuestiones al margen de la razón decisoria de la sentencia recurrida que no atiende a los efectos de la nulidad contractual, pretensión principal resuelta en un pleito anterior, sino que resuelve sobre la incongruencia alegada por el apelante, incongruencia que rechaza en cuanto en la demanda se solicitaba indemnización como pretensión subsidiaria y la sentencia apelada resuelve sobre la misma para fijar en el fallo indemnización en la cuantía que resulta de las cantidades que el actor acredita haber abonado su causante a cuenta del precio del contrato de renta vitalicia sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa cuya nulidad desestimó otra sentencia en un pleito anterior. En todo caso como se ha expuesto, la incongruencia que es lo que en primer término se plantea en este motivo, es una cuestión procesal ajena al recurso de casación , siendo por lo demás la fijación del quantum indemnizatorio una cuestión de valoración de la prueba cuyo resultado ha de ser respetado en casación.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso de casación interpuesto porque la parte combate cosa juzgada, hechos exentos de prueba e incongruencia, cuestiones procesales ajenas al recurso de casación, propias del recurso extraordinario por infracción procesal que no se ha interpuesto y en cuanto a las cuestiones sustantivas que menciona de forma acumulada se formulan al margen de la razón decisoria y en disconformidad en su caso con la valoración del quantum resultante de la prueba.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Sabino , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación 422/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1113/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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