STSJ País Vasco 224/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:399
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 75/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005341

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005341

SENTENCIA Nº: 224/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por DON Iván, DON Salvador, DON Pedro Enrique, DON Demetrio, DON Joaquín, DON Serafin, DON Adolfo y DON Eleuterio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 5 de Octubre de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado, - de manera unánime -, por los hoy también recurrentes, DON Iván, DON Salvador, DON Pedro Enrique, DON Demetrio, DON Joaquín, DON Serafin, DON Adolfo y DON Eleuterio, frente a las - Empresas - "NORTH PLACERS, S.L.", "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L.", "ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIONAK, S.L." y "ELSA BALLONTI EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes han prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa "NORTH PLACERS, S.L." con las siguientes circunstancias profesionales:

    Nombre

    CategoríaAntigüedadSalario/mes D. Pedro Enrique Oficial 2ª 28/06/20 41.500,91 € D. Demetrio Oficial 2ª 28/06/2014 1.500,91 €D. Joaquín Peón Esp .28/06/20 141.459,00 €D. Serafin Oficial 2ª 12/09/20141.500,91 € D. Adolfo Peón 28/06/20141.441,52 €D. Eleuterio Peón Esp.22/09/20141.459,00 €

  2. -) "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L." y "NORTH PLACERS, S.L." suscribieron en fecha de 21 de julio de 2014 contrato en virtud del cual se encargaba a "NORTH PLACERS, S.L." la colocación de pavimentación con baldosa hidráulica, así como la colocación de rigola, peldaños y bordillos en la obra ejecutada por "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L.", reurbanización de la plaza Maestro Mateo Hernández para el Ayuntamiento de Portugalete y Vialidad peatonal en Landaluce 56-62 curva en paraje conocida como Bárbara para el Ayuntamiento de Llodio Laudio.

    Dicha obra finalizó el 24 de diciembre de 2014.

  3. -) Para la ejecución de las obras de reurbanización de la Plaza Maestro Mateo Hernández para el Ayuntamiento de Portugalete, "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L." y ·ELSA BALLONTI EXCAVACIONES Y OBRAS, S.A." constituyeron la UTE "PLAZA MATEO HERNÁNDEZ".

  4. -) Para la ejecución del as obras de urbanización del nuevo ambulatorio de Mungia, "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L" y "ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK, S..L." constituyeron la UTE "URBANIZACIÓN AMBULATORIO".

    Dicha obra finalizó en noviembre de 2014.

  5. -) Los actores firmaron documentos declarando haber percibido los salarios aportados como documento número 2 de la empresa demandada que se dan por reproducidos.

  6. -) "NORTH PLACERS, S.L." reconoce no haber abonado a sus trabajadores las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Iván, Salvador, Joaquín, Demetrio, Pedro Enrique, Serafin, Eleuterio y Adolfo frente a NORTH PLACERS SL, debo condenar y condeno a NORTH PLACERS SL a abonar la suma de 2.466,05 euros a Iván, de 2.476,00 euros a Salvador, de 7.218,13 euros a Joaquín, de 7.536,47 euros a Demetrio, de 7.516,78 euros a Pedro Enrique, de

4.312,03 euros a Serafin, de 3.623,93 euros a Eleuterio y de 7.228,35 euros a Adolfo, más el interés legal de demora; absolviendo a "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L.", "ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK, S.L." y "ELSA BALLONTI EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L." de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - Mercantil codemandada -, "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L.".

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 16 de Enero, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 19 de Enero de 2017, se acordó, -entre otros extremosque la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 31 de Enero de 2017; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda presentada por Iván, Salvador, Joaquín, Demetrio, Pedro Enrique, Serafin, Eleuterio y Adolfo frente a "NORTH PLACERS, S.L.", y ha condenado a NORTH PLACERS SL a abonar la suma de 2.466,05 euros a Iván, de 2.476,00 euros a Salvador, de 7.218,13 euros a Joaquín, de 7.536,47 euros a Demetrio, de 7.516,78 euros a Pedro Enrique, de 4.312,03 euros a Serafin, de 3.623,93 euros a Eleuterio y de

7.228,35 euros a Adolfo, más el interés legal de demora; absolviendo a "EXCAVACIONES Y OBRAS DE DIEGO, S.L.", "ZORROZA INDUSKETAK ETA GARRAIOAK, S.L." y "ELSA BALLONTI EXCAVACIONES Y OBRAS, S.L." de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a esta sentencia se alzan en suplicación los trabajadores demandantes.

Lo hacen con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente;

c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

  1. - ) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

    En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige ¿como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

    Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de...

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