STSJ Comunidad Valenciana 6/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2017:84
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA

Rollo de Apelación nº 04/2017

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 01/2016 Audiencia Provincial de Castellón Diligencias del Jurado nº 01/2015 Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 6/2017

Excma. Sra. Presidente

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes. Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 3/2016, de fecha 21 de octubre de dos mil dieciséis pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en la Causa nº 01/2016, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, los condenados Severino y Juan Carlos representados por la Procurador de los Tribunales D. José Antonio Peiró Guinot y defendidos, respectivamente, por los Sres. Letrados D. Vicente Esbrí Portalés y D. Alejandro de Francisco Agustí.

Igualmente fue parte apelante la acusación particular personada Blas representado por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Rubio Pascual y defendido por el Sr. Letrado D. José María Cervell Pinillos.

El Ministerio Fiscal, en condición de apelado, estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, D. Horacio Badenes Puente, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 01/2016, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 01/2015, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Castellón, dictó la sentencia nº 3/2016, de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" ÚNICO . - Que Severino , nacido en Buhusi/Bacau, Rumanía el día NUM000 de 1976, sin antecedentes penales (privado de libertad por esta causa), y Juan Carlos , nacido en Bacau, Rumanía el día NUM001 de 1980, sin antecedentes penales, (privado de libertad por esta causa), convivían junto con Ismael , nacido en Rumanía y de 21 años de edad, -y con la novia de éste, Serafina -, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Benicasim.

Y sobre las 22, 56 horas del día 8 de noviembre de 2000 caminaban los tres por la Avenida Ferrándiz Salvador nº 124 a la altura de los apartamentos Tres Carabelas de la localidad de Benicasim, cuando con la intención de acabar con la vida de Ismael , Juan Carlos , con una pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum marca Llama, efectuó varios disparos sobre Ismael , impactando uno de ellos en la manga izquierda de la cazadora y la sudadera portada por Ismael -pero no en su cuerpo-, pero impactando otro en la región precordial superior de Ismael , atravesándole la aorta por encima del corazón.

Juan Carlos actuó con la anuencia y el consentimiento de Severino . Entre todos los anteriores existían desavenencias.

Ismael intentó huir del lugar andando en dirección opuesta a los acusados, desplomándose posteriormente en el suelo. Juan Carlos abandonó tras los hechos el lugar, y Severino se acercó a Ismael , al que le gritó algo.

Como consecuencia de las heridas causadas por el disparo con arma de fuego, Ismael falleció al atravesar el disparo de 9 mm de calibre, la arteria aorta por encima del corazón.

Consta como único familiar de Ismael su padre Blas , con quien mantenía una buena relación, y al que ayudaba económicamente, y quien, como consecuencia de la muerte de su hijo, ha sufrido unos daños morales, y también unos daños materiales, consistentes en gastos derivados del óbito y desplazamientos.

Los hechos que ahora se están enjuiciando por este Tribunal del Jurado, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón en noviembre de 2000, habiéndose dictado auto apertura de juicio oral por el Juzgado anterior en fecha 13 de enero de 2016. La causa ha estado paralizada desde el 7 de noviembre de 2002 hasta el día 15 de abril de 2014 por causa no imputable a los acusados".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" Debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor responsable de un delito de homicidio del artículo 138.1 del CP ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.6 del CP , a la pena de prisión de CINCO AÑOS Y SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.Y debo condenar y condeno a Severino , como coautor penalmente responsable de un delito d homicidio del artículo 138.1 del CP , ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.6 del CP , a la pena de prisión de CINCO AÑOS Y SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas. Juan Carlos E Severino deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a D. Blas , en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC , y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos que se acrediten del óbito y desplazamientos, con un máximo de 3000 euros.Abónense a los condenados para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hayan estado cautelarmente privados de libertad por esta causa, y quedan ratificadas las medidas cautelares actualmente adoptadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interponen los siguientes recursos de apelación:

1) Por la representación procesal del condenado Juan Carlos interpuso recurso de apelación por vulneración del principio de presunción de inocencia por errónea e ilógica interpretación probatoria respecto de la autoría del recurrente al entender que la irrazonabilidad de la deducción completamente ilógica del Jurado y del propio Tribunal hace que sea esta Sala ad quem la que deba realizar una nueva interpretación en beneficio del reo y revisar la sentencia de instancia dictando una nueva que absuelva al recurrente. Igualmente, planteaba como alegación tercera relativa a la determinación de la pena que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la sentencia recurrida debió conllevar una rebaja en dos grados en su extensión mínima y no sólo un grado solicitando, subsidiariamente, la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, y la fijación de una indemnización por responsabilidad civil de 3.000 euros. 2) De forma similar, por la representación procesal del condenado Severino interpuso recurso de apelación, por vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente, vulneración del artículo 138.1 del Código Penal en relación con el artículo 451 de dicha norma por lo que su condena sería de un delito de encubrimiento de homicidio, así como, al igual que en el anterior recurso y del mismo modo subsidiario, la rebaja en dos grados la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas, que llevaría a la pena de dos años y seis meses de prisión, y la fijación de la responsabilidad civil que la indicada en el anterior recurso. 3) Por su parte, la representación de Blas , como acusación particular, y en calidad de apelante y al amparo del art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim , e indicando que se infringe lo dispuesto en los artículos 109 , 110 y 115 del Código Penal , concretando en el acto de la vista el aumento de la cantidad reconocida por responsabilidad civil por el fallecimiento de su hijo de la cantidad de 30.000 euros reconocida a la de 90.000 euros más intereses legales del art. 576 LEC y gastos del óbito y desplazamiento.

CUARTO

Tras ello, por distintas diligencias de ordenación se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los respectivos recursos de apelación tanto por parte de los condenados como por parte de las acusaciones y se acordó dar traslado a las demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recursos que fueron impugnados por el resto de partes apeladas, solicitando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida en lo que no estuviera afectado por sus recursos de apelación.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación se tuvieron por impugnados los recursos de apelación interpuestos, acordando por posterior Diligencia de Ordenación emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos mediante Diligencia de Ordenación de 16 de enero de 2017 por el Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, mediante posterior Diligencia de 19 de enero del presente se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes. Por posterior Diligencia de 6 de febrero de 2017 se tuvo por designado Procurador por el turno de oficio a D. Ismael Rubio Pascual y...

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