STSJ Islas Baleares 4/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2017:754
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00004/2017

-

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: CVV

Modelo: N91190

N.I.G.: 07015 41 2 2010 0205393

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2017

Sobre: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: Raquel

Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado/a: D/Dª XAVIER LLUIS LÁZARO

Contra: UNIO DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA UNIO DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado/a: D/Dª JOSEP LLUCH JUANEDA

S E N T E N C I A

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Antonio Monserrat Quintana

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a 15 de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados expresados al margen HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur, actuando en nombre y representación de Dª Raquel con asistencia Letrada de D. Javier Lluís Lázaro, contra la sentencia nº 1/2017 dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª María del Carmen González Miró, en fecha 13 de febrero de 2017 , recaída en el rollo nº 2/17 de la Audiencia Providencia de Palma de Mallorca, Sección Segunda, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias Procedimiento del Jurado nº 2/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciutadella de Menorca, que declaró la competencia del Tribunal del Jurado.

    El Ministerio Fiscal solicitó la condena a la acusada como autora de un delito de los arts. 413 y 56.1.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando en su escrito de conclusiones provisionales la pena de dos años y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quince meses multa a razón de 10 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y seis meses. En acto de juicio rebajó la solicitud de pena de prisión a dos años.

    La acusación popular -Unió des Poble de Ciutadella de Menorca (UCPM)- solicitó la condena como autora de un delito del art. 413 CPenal con la concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes: ejecutar el hecho con abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo ( art. 22.2CP), abuso de confianza ( 22.6CP ) y prevalerse del carácter público (22.7), interesando la pena de tres años de prisión, multa de 18 meses a razón de 30 euros/día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años. Solicitó asimismo que indemnizase al Ayuntamiento de Ciutadella con 3.000 euros por perjudicios causados.

    La defensa negó los hechos y la responsabilidad penal, solicitando la libre absolución.

    Celebrado el juicio oral, el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular solicitaron la condena a las penas y responsabilidades civiles interesadas y la Defensa se mostró disconforme con el veredicto de culpabilidad e interesó que, en su caso, se apreciasen dilaciones indebidas.

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrada-Presidenta Ilma. Sra. María del Carmen González Miró, se dictó la correspondiente sentencia en fecha 13 de febrero de 2017 .

    De conformidad con los términos del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: La acusada Raquel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en febrero de 2009 era Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no teniendo funciones en materia de Urbanismo y del 4 al 16 de marzo de 2009 ocupó el cargo de Alcaldesa accidentalmente.

    Como conocía y tenía relaciones profesionales con Andrés (agente de Policía Local de Ciutadella que tenía cargo sindical), pidió a febreros de 2009 a la empresa Regestril SL (Recaudación y Gestión de tributos locales SL, empresa que se encargaba de la tramitación y coordinación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística) doce expedientes, entre ellos específicamente el que se seguía contra Andrés (procedimiento NUM000 ), siéndoles efectivamente entregados los expedientes originales el 27 de febrero de 2009.

    La acusada mandó devolver 11 expedientes, no incluyendo el de Andrés , siendo efectivamente devueltos esos 11 expedientes el 3 de marzo de 2009.

    El día 9 de marzo de 2009 la acusada se entrevistó en su despacho del Ayuntamiento con Andrés para hablar de su expediente, estando en su despacho el referido procedimiento.

    La acusada intencionadamente no devolvió el expediente administrativo sancionador NUM000 .

    Debido a que el expediente original no se retornó y pese a que quedaron fotocopias en Regestril, durante meses se paralizó la tramitación.

    La Sra. Raquel cesó en el cargo y uso del despacho el 16 de marzo de 2009, haciendo desaparecer intencionadamente el expediente NUM000 .

    En fecha 28 de junio de 2010 el Ayuntamiento requirió a la Sra. Raquel explicaciones sobre el expediente, a lo que nada contestó.

    Finalmente Andrés ha sido sancionado con una reducción del 50% en el expediente urbanístico sancionador , si bien la resolución ha sido recurrida.

    La parte dispositiva de la sentencia recaída en el rollo 2/2016 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, establece:

    CONDENAMOS a Raquel como autora criminalmente responsable de un DELITO de infidelidad en la custodia de documentos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión. Y con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. Y multa de doce meses a razón de 10 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Se le condena en costas incluidas las de la acusación particular (sic).

    Por parte del Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur, obrando en nombre y representación de Dª Raquel , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Segunda en fecha 13 de febrero de 2017 , con base en los siguientes motivos, transcritos literalmente: PRIMERO.- En Base al art. 846, bis c)- a. por quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión: Por infracción del art. 24 , 25 , 27 , 29 , 31 y 36 LO 5/1995 . SEGUNDO.- En base al art. 846 bis c.e , 2º párrafo, en relación con el art. 851, 1 º y 2º de la LEcrim . 1.- Por infracción del art. 52.1, a, c), d ) y arts. 59 , 61 y 70 de la Ley del Jurado . 2.- Por infracción de los arts. 1 , 7 y concordantes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre ). TERCERO.- En base al art. 846 bis c-e, de la LECrim . Vulneración del principio de presunción de inocencia. CUARTO.- En base al art. 846 bis c-e) de la LECrim , y por vulneración del principio de presunción de inocencia. Inexistencia de indicios suficientes para romper la presunción de inocencia. Valoración de los indicios consignados en la sentencia (Fundamento de Derecho Segundo).

    Por parte de la Procuradora Dª Maribel Juan Danús, obrando en nombre y representación de la Acusación Popular -Unió del Poble de Ciutadella de Menorca (UPCM)-, se presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación, en base a las alegaciones que tuvo por conveniente, interesando se desestimara el recurso y se confirmara plenamente la sentencia recurrida.

    Por parte del Ministerio Fiscal, se presentó escrito en el que también impugnaba el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur, en el que suplicaba se desestimase íntegramente el recurso interpuesto y se confirmara plenamente la resolución recurrida.

    III.-Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se admitió a trámite el recurso, designándose Ponente por el turno preestablecido al Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana.

  3. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal, señalándose la vista para el día 23 de mayo de 2017 a las 10,30 h., que fue suspendida al haber presentado escrito el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur, en que alegaba problemas de salud de su Dirección Letrada, solicitando la suspensión de la vista. En consecuencia, se señaló y celebró nueva vista el pasado día 7 de Septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se pretende amparar en el art. 846 bis c), a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de normas y garantías procesales que causare indefensión.

Para ello, se denuncia una supuesta genérica infracción del art. 24 , 25 , 27 , 29 , 31 y 36 de la Ley del Jurado (en lo sucesivo, LOTJ).

En una exposición cuando menos confusa, se nos dice que se habrían conculcado los citados artículos 24 y 25 por cuanto, en relación al art. 24 LOTJ , en lugar de incoarse procedimiento ante el Tribunal del Jurado, se iniciaron los trámites del procedimiento abreviado; y, por lo que respecta al art. 25 de la misma Ley , no se citó a la parte hoy recurrente a la comparecencia prevista en este artículo para concretar la imputación.

Ocurre que, en efecto, tal como consta en los autos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Ciutadella, tramitó el asunto por los cauces del procedimiento abreviado, en el que la parte hoy recurrente presentó escrito de defensa (que figura testimoniado a los folios 4 y ss. del Tomo I del Rollo 2/16, del...

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