STSJ Cataluña 23/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2017:256
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 659/2016

Partes: Hernan

C/ DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A Nº 23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 659/2016, interpuesto por Hernan, representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 Girona (UPSD Cont.Administrativa 3) dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 169/2016, el Auto definitivo de fecha 17 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE INADMITE el presente recurso contenicioso-administrativo seguido a instancias de D. Hernan por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de las personas al no apreciarse que la Resolución dictada por el por el Conseller del Departament d'Empresa i Coneixement en fecha 27-4-2016 tenga virtualidad para lesionar directamente los derechos fundamentales invocados por el recurrente y, en su consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el art. 117 de la LJCA, se declara la inadecuación del procedimiento especial seguido a instancia del funcionario recurrente, sin perjuicio de que, si así lo estima pertinente, pueda interponer recurso contenciosoadministrativo contra la mencionada resolución administrativa por los cauces procedimentales previstos en el artículo 78 la Ley Jurisdiccional . Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Hernan, y apelada DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10-1-2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Hernan, se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Girona, que inadmite el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento de protección a los derechos fundamentales, formulado por el Sr Hernan contra la resolución del Conseller d'Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, de fecha 27 de abril de 2016.

El Auto apelado no aprecia que el acto administrativo objeto del recurso contencioso administrativo, tenga virtualidad para lesionar directamente los derechos fundamentales invocados por el recurrente, y con base en el art 117 de la LJCA, inadmite el recurso contra la citada resolución, por la que se impone al Sr Hernan una sanción de suspensión de funciones, con pérdida proporcional de retribuciones, por un periodo de un año, como autor de una falta muy grave tipificada en el art 95.2 n) del RDL 5/2015 de 30 de octubre, en el art 115 h) del Decreto Legislativo 1/1997 y en el art 3 h) del Decreto 243/1995 de 27 de junio, por la vulneración del art 11 a) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

SEGUNDO

Alega el apelante que la resolución administrativa, sí tiene virtualidad para lesionar los derechos fundamentales que invocó en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, art 24, art 25 y art 23.2 de la CE ; y el Auto al inadmitir el recurso, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que en realidad lo que hace es desestimarlo, en una fase procesal en la que esto no es posible; y sin que el recurrente haya podido exponer ni defender su posición en el proceso, quedando predeterminado el resultado de la sentencia .

Señala por último que dispone del reconocimiento de compatibilidad, por lo que la sanción infringe el principio de tipicidad.

Solicita la estimación del recurso revocando el Auto impugnado, con devolución de las actuaciones al juzgado para que prosiga su tramitación.

L'Advocada de la Generalitat de Catalunya se opuso al recurso, alegando la conformidad a derecho del Auto impugnado y la no vulneración del art 24 de la CE, señala que...

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