STSJ Asturias 247/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:522
Número de Recurso2948/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00247/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001084

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002948 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Yolanda

ABOGADO/A: MIGUEL SIMARRO GONZÁLEZ

Sentencia nº 247/2017

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2948/2016, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 513/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 177/2016, seguido a instancia de Dª Yolanda, representada por el Letrado D. Miguel Simarro González frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Yolanda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 513/2016, de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Coral nacida el NUM000 de 1926 falleció el 1 de julio de 2015 en la residencia SAR QUAVITAE en la que fue ingresada el mes de febrero de 2014, residiendo antes con su hermana, hoy demandante, y una sobrina que era hija de otra hermana ( Gema ) en el domicilio sito en C) DIRECCION000 NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 NUM004, 33005, Oviedo - Asturias, domicilio en el que las tres figuraban empadronadas a 1 de julio de 2015 y desde 1 de mayo de 1996.

  2. - La causante era perceptora a su fallecimiento de pensión de jubilación del R. General que en 2015 era de cuantía 1.222,76 € mes y tenía B. reguladora de 525,11 € inicial.

  3. - La demandante Yolanda no presentó declaración del IRPF ejercicios 2013 y 2014, careciendo de NAFSS al no haber figurado en alta en ningún régimen del sistema de S. Social.

    Con DNI nº NUM005, nació el NUM006 de 1929, y su sobrina Angustia el 28 de noviembre de 1936. Los padres de ambas hermanas, que tuvieron en total 12 hijos, habían fallecido mucho tiempo atrás. La causante y la demandante eran solteras, sin hijos.

  4. - La sobrina de las anteriores, Angustia, en el ejercicio 2014 del IRPF declaró retribuciones dinerarias de 27.751,22 € y del capital mobiliario de 28,99 €. F. 113º y 123º.

  5. - La causante Coral amén de los ingresos por jubilación declaró en el IRPF ejercicio 2013 rentas del capital mobiliario de 28,98 € y de 53,94 € en 2014.

  6. - El INSS reconoció a la demandante por resolución de 26 de octubre de 2015 auxilio por defunción de 46,50 €. F. 112.

  7. - El 20 de octubre de 2015 la actora Yolanda solicitó prestación favor familiares que le fue denegada por el INSS por resolución 17 de noviembre de 2015 en los términos que en autos constan (folios 85 y 86), básicamente por:

    - No acreditarse la convivencia con la causante durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

    - No quedar demostrado que viviera a expensas de la causante, durante al menos los dos últimos años, al no quedar probados los ingresos de todos los componentes de la unidad económica familiar de la que formaban parte, usted y la causante, durante el tiempo aludido.

  8. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 5 de febrero de 2016, folios 225º y ss, en ella se lee:

    (...) De la documentación obrante en el expediente se deduce que reúne los requisitos exigibles de edad, parentesco, estado civil, no ser perceptora de pensión pública e inexistencia de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos. Por el contario, no está acreditado el requisito de convivencia con la causante y a sus expensas al menos con dos años de antelación a su fallecimiento.

    Según el acta de defunción de la causante, ésta fallece en la residencia para personas mayores SAR QUAVITAE (en la reclamación previa se dice que había ingresado el 02/07/2014) por lo que no está acreditado el requisito de convivencia que la norma exige; usted reside en la calle DIRECCION000 NUM001 piso NUM002 pta NUM003 de Oviedo. Por otra parte, la causante doña Yolanda, en el momento del fallecimiento, percibía una pensión de la seguridad social, en cuantía de 1.222,76 € mensuales; según las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2013 y 2014, sus únicos ingresos son los derivados de dicha pensión y rendimientos derivados del capital mobiliario, en cuantía de 28,98 € en el 2014, y 53,94 € en el 2015. Por la cuantía de dichos ingresos mal se puede entender que usted...

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