STSJ Andalucía 450/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:15409 |
Número de Recurso | 2263/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 450/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.J.
SENT. NÚM. 450/16
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2263/15, interpuesto por DOÑA Maribel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA, en fecha 25 de Mayo de 2015, en Autos núm. 667/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Maribel en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2015, por la que desestimando la demanda interpuesta por Maribel frente a SEPE, y confirmando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, Maribel, con DNI NUM000, trabajó por cuenta ajena para empresa propiedad de su padre, de alta en el Régimen de autónomos, hasta el 31 de diciembre de 2012 en que se produjo su despido objetivo.
-
- La actora solicitó prestación de desempleo denegada mediante resolución de 28 de noviembre de 2010.
-
- El 1 de abril de 2013 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14 de mayo de 2013. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Maribel, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia de fecha 25/05/2015, por la que, con base a los hechos declarados probados que obran en la misma, se desestimo la demanda interpuesta por aquella frente al Servicio de Empleo Publico Estatal y confirmando la resolución impugnada, en base a la Disposición Décima de la Ley 20/2007 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos y Sentencia de esta Sala de fecha 17 de marzo de 2010, por la que se desestima su pretensión de que le sea reconocido su derecho a percibir la prestación de desempleo con efectos desde el día 01/01/2013. Dicho recurso no ha sido impugnado por el Organismo demandado.
Con fundamento en el articulo 193.b) LRJS, se solicita la revisión del hecho probado PRIMERO, de la sentencia de instancia, para el que se propone la siguiente redacción:
"La actora, Maribel, con DNI NUM000, trabajó por cuenta ajena mediante contrato de trabajo sometido a la dirección y control de la dirección de la empresa y obteniendo un sueldo mensual para su trabajo realizado para la mercantil "DISAV NIJAR SL" desde el día 27/07/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 en que se produjo su despido objetivo".
El motivo no puede ser acogido en los términos que viene redactado, ya que con ello, se pretende suprimir la referencia a la titularidad de la empresa -"propiedad de su padre"-, que es el presupuesto de hecho que es fundamento de la resoluciones dictada, por lo que dicha supresión dejaría sin contenido la sentencia recurrida y el propio recurso. Expuesto ello, no hay inconveniente en incorporar al relato de hechos, conforme viene redactado por la sentencia de instancia, entre "empresa" y "propiedad del su padre, la mención a "obteniendo un sueldo mensual para su trabajo realizado para la mercantil "DISAV NIJAR SL".
Con igual amparo procesal se propone la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal CUARTO, del siguiente tenor literal:
"No ha existido...
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